Son muchos pero no tantos

Las prácticas de salud sexual y reproductiva están garantizadas en los efectores públicos. Cómo funciona el registro de objetores de conciencia.

La provincia, junto con el Centro de Estudios de Estado y Sociedad, está elaborando un Registro de Objetores para determinadas prácticas de salud sexual y reproductiva. Para eso, se realizó un primer relevamiento que arrojó, como datos preliminares, que 314 profesionales de la salud se niegan a realizar alguna de las prácticas contempladas en el listado. Pero se trata de un número tentativo, ya que en la primera ronda de consultas se detectó que el 50,8% de los formularios no eran válidos porque no cumplían con los requisitos necesarios para que se pueda aceptar la objeción de conciencia.

El estudio oficial estará terminado en dos meses y servirá para tener un diagnóstico de la situación de los profesionales en relación con la salud sexual y reproductiva y para definir políticas de Estado que permitan garantizar el acceso igualitario a la atención.

El matutino Rosario/12 publicó el 21 de mayo que la mayor cantidad de objetores se concentra en la región de Rosario, donde hasta el momento se negaron 220 médicos. En segundo lugar, el Nodo Rafaela con 45, Reconquista con 21, Venado Tuerto con 20 y último se ubica el Nodo Santa Fe con sólo ocho rechazos (ninguno en los hospitales Iturraspe ni en el Cullen).

Daniel Teppaz, director provincial de Políticas de Género e Interculturalidad en Salud, aclaró a Pausa que a esos datos se agregaron casos nuevos, en la ciudad de Rafaela, y que faltan registrar algunos centros de salud y un hospital de Rosario. Además, el registro no es definitivo, ya que los profesionales siempre pueden cambiar de opinión y decidir sumarse o retirarse como objetores.

La declaración jurada que los trabajadores de hospitales y centros de salud firmaron enumera quince prácticas vinculadas, entre otras, con la anticoncepción (hormonal, de emergencia y el DIU), la vasectomía, el uso de preservativos, los abortos no punibles y la atención post aborto. El formulario, disponible en la página web de la provincia, especifica que los profesionales que expresen su objeción de conciencia sobre cierta práctica, deben manifestar su negativa a hacerla a partir de determinada convicción (generalmente ética o religiosa). En ese sentido, el último casillero pide que se expliciten las razones, se aclara que no pueden ser personales, y que el profesional debe declararse objetor de conciencia antes o después de un caso, nunca mientras está atendiendo a el o la paciente.

Fue justamente ese último casillero el que generó que el 50,8% de los formularios resultaran invalidados. Teppaz explicó que hay dos cuestiones básicas a la hora de realizar la declaración jurada: el formulario debe ser individual y el objetor está obligado a dar información concreta, actualizada sobre la prestación negada. Esto supone, por una lado, explicitar los motivos religiosos o morales que le impiden realizar la práctica, y por el otro, fundamentar, en el caso que sea necesario, científicamente la afirmación.

El director de Políticas de Género ejemplificó algunos casos que fueron considerados no válidos: “En muchas declaraciones encontramos que el espacio destinado a poner las razones estaba en blanco o lo único que decía era ‘razones morales’ y no especificaba cuáles son esas razones morales, porque los parámetros morales varían y hay que justificarlos. También había razones personales que no pueden ser presentados como un daño profundo a las creencias y a la moral de esta persona”.

Teppaz detalló que las prácticas más rechazadas por los objetores fueron el aborto no punible, en especial para los casos de violación, y la píldora del día después. En algunos casos, los profesionales pedían que previo a la realización de estas prácticas interviniera la justicia o el comité de bioética. El funcionario explicó que, en el caso de la anticoncepción, cuando las razones de los objetores estaban vinculadas a las creencias religiosas fueron aceptadas. Sin embargo, hubo casos en los que se argumentó que el método de anticoncepción de emergencia era rechazado por ser considerado una práctica abortiva; Teppaz sostuvo que eso no fue aceptado, porque la anticoncepción de emergencia está probado científicamente que no es abortiva.

Actualmente, el equipo del área está trabajando en cada uno de los casos en forma particular: “Lo que estamos haciendo ahora, en los lugares donde hubo profesionales que no cumplían con los requisitos para ser objetores de conciencia, es visitarlos para conversar sobre estas observaciones, así el profesional puede optar por decir si sigue siendo objetor y aclarar lo que estaba confuso, o bien desistir de serlo. Estamos de a poco reconfigurando un nuevo mapa de cada uno de los lugares. No creo que sea muy diferente en cuanto a los números absolutos de los objetores, pero sí va a cambiar en relación a qué tipo de prestaciones son objetadas”.

—¿En algún hospital todos los profesionales se declararon objetores de conciencia?

—Hasta ahora no hemos detectado ningún lugar en el que no haya profesionales en condiciones de realizar estas prácticas. De todos modos, si llegara a darse, el Estado debe garantizar la prestación.

En los últimos días y en diferentes medios se publicó que todos los profesionales del hospital de Rafaela eran objetores de conciencia. Teppaz sostuvo que esas objeciones no constan en el registro: “Hasta este momento no ha presentado la ciudad de Rafaela ningún formulario de objeción de conciencia. Oficialmente no tengo ningún objetor del hospital de Rafaela. Hemos estado ahí, conversando con los profesionales para que puedan reflexionar y, si realmente lo desean, realicen la declaración”. Y aclaró que los 45 casos corresponden al Nodo, a la región de Rafaela, y no al hospital.

Sobre el trabajo a futuro, el funcionario concluyó: “Se busca dar información, que las prácticas se realicen y que se evite enfrentar a los pacientes con situaciones de objeción. Frente a esto, las opciones son: una derivación inmediata; el reemplazo del personal objetor; o la restricción de la objeción en caso de urgencia médica”.

Publicado en PAUSA #95, disponible en los kioscos de SF

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