Pensión trans(fóbica)

Los comentadores compulsivos de periódicos online y de las
diferentes redes sociales alcanzan todos los temas. La verborragia qwerty,
lamentablemente, también contamina sucesos que tienen importancia social,
política e histórica con una facilidad que asusta. Esta vez me refiero a los
indignados de los sectores de siempre (entiéndase la derecha católica, los homo
y transfóbicos, y los que siempre lloran lo que todavía no ha vuelto a ser ni
va a volver a ser): el proyecto de ley para otorgarles una pensión a personas
transexuales. Desde chistes machistas repugnantes a datos falsos, tales como el
monto que alcanzaría dicho beneficio ($8000), cualquier tipo de pescado podrido
anduvo circulando por el mundo 2.0.
Como me pareció que es una noticia fantástica y de la que
vale la pena informarse (aunque obsoleta, ya que el proyecto es del 2012 y de
la diputada porteña María Rachid), busqué en Internet algunos datos que me gustaría compartir en esta columna para refutar algunas de las falsedades sobre
el resarcimiento económico a algunas de las personas excluidas y expulsadas de
todo sistema durante las décadas del 80 y el 90, en los sectores público y
privado.
¿Quiénes son las beneficiarias de esta pensión? “La pensión
podrá ser percibida por las personas trans mayores de cuarenta (40) años, con
domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que hayan realizado su cambio
registral” y será de “1200 unidades fijas”, compatible con ingresos “que no
superen las 3500 unidades fijas mensuales. Teniendo en cuenta los valores
fijados por el presupuesto 2012, la pensión sería de $ 1992 y sería compatible
con otros ingresos que no superen los $ 5810”. 
Así que pueden ir escondiendo los chistes de Yayo sobre la conveniencia
de dejar de trabajar o renunciar a la jubilación y ponerse peluca y tetas. ¿Por
qué? Abajo algunas de las razones por las cuales el Estado podría resarcir los
daños y perjuicios sufridos histórica y sistemáticamente por la sociedad
argentina.
“La esperanza de vida promedio de una travesti en Argentina,
de acuerdo a un estudio publicado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es
de poco más de 30 años.” Es decir, no alcanza siquiera la mitad del promedio
general. ¿Culpa de las travestis? ¿O de las condiciones de clandestinidad e
ilegalidad en las que tuvieron que vivir por culpa de una legislación que las
proteja?
En 2005, la
Asociación de Lucha por la Identidad Travesti
y Transexual realizó una investigación donde “se relevaron 420 nombres de
travestis y trans fallecidas entre 2000 y 2005: el 17% de ellas habían sido
asesinadas. El 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años, y el 34% entre los 32
y 41 años. Todas las encuestadas manifestaron tener dificultades para acceder a
la vivienda, el sistema de salud o la educación. Más del 85% de las entrevistadas
había sufrido abuso policial, y el 90 % había pasado por una detención ilegal.
El 79% de ellas recurría a la prostitución como medio de vida, a pesar de que
la gran mayoría de ellas respondió que, si tuviera otra opción, no se
prostituiría.” ¿Qué significación adquiere aquí la palabra “inseguridad”, eh?
¿Acaso estas estadísticas son con las que los noticiosos más populares miden el
índice de “inseguridad”?
¿Posibilidades de elegir el futuro? “Según el Censo oficial
de 2001, la deserción escolar entre la población travesti duplicaba a la de la
población general. Además que la universidad y las grandes empresas fueron
siempre una excepción en la vida de la población trans.” Hasta hace no más de 5
o 6 años, pensar en que una travesti o trans pudiera asistir a la universidad y
formarse como profesional para acceder a un trabajo bien remunerado,
reglamentado, ya sea en el sector público o privado, no era difícil… era
imposible. De allí, tal vez, que las travestis y trans tengan limitado su campo
laboral a actividades precarizadas o ilegales, bajo ninguna garantía para sus
vidas.
¿Respeto? ¿Tolerancia? ¿Inclusión? ¿Ser lo que soy? “Hasta
el año 2006, sólo por salir a la calle, podían ir presas o tenían que pagarle
peaje a la policía.” El artículo 80 del Código de Faltas de  la provincia de Mendoza imponía arresto de
hasta 15 días o multa de hasta $1500 pesos “al que en la vida diaria se
vistiere o se hiciere pasar como persona del sexo contrario”, como uno de tantos
ejemplos.
Motivos sobran para que una ley repare las injusticias de
una sociedad y un Estado excluyente, expulsador y (me animo a decirlo) asesino
de las minorías sobran. Y además es un deber del Estado pagar por sus propias
faltas y fallas y (me animo a decir) crímenes. Que lea el que quiera. Y que
cada uno/a haga lo que quiera con lo leído. Yo informándome aprendí… y me tomo
el escribir esto como una oportunidad para aprender. Aunque sea más fácil
seguir difundiendo mentiras, chistes machistas transfóbicos y creer tener razón
cuando en realidad no se la tiene.
Publicada en Pausa #147. Pedí tu ejemplar en estos kioscos
de Santa Fe y Santo Tomé.

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