Muerte digna, 20 años después

    Se suspendió la asistencia de un paciente con vida
    vegetativa. No es “eutanasia”, aclara el fallo de la Corte Suprema.
    La
    Corte Suprema de la
    Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su
    muerte digna. En su definición sobre el caso “D.M.A. s/ declaración de
    incapacidad”, el máximo Tribunal “garantizó que se respete la voluntad de una
    persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años
    prolongan artificialmente su vida”. La resolución fue firmada por los jueces
    Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
    De esta forma, la
    Corte confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia
    de la Provincia
    del Neuquén sobre el caso de un paciente que, a causa de un accidente de auto,
    está postrado desde 1995. Este hombre sufrió una grave lesión en el cerebro,
    por lo que hace más de 20 años “no habla, no muestra respuestas gestuales o
    verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde
    ante estímulos visuales”. Además, “carece de conciencia del medio que lo rodea,
    de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de
    lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual”.
    Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema, uno de los jueces que firmó la resolución.
    Si bien, el paciente “no había brindado ninguna instrucción
    formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una
    situación como la que se encuentra en la actualidad”, el hombre “le había
    manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en
    esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara
    artificialmente su vida”. Por este motivo, sus hermanas solicitaron la suspensión
    de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos
    décadas.
    En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente
    contempla la situación de quienes se encuentran imposibilitados de expresar su
    consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la
    voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no
    recibir. Ante esto, el máximo Tribunal resolvió que “debía admitirse la
    petición” planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación del
    paciente.
    Antes de tomar su decisión, la Corte Suprema ordenó
    al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro
    la realización de nuevos estudios médicos al paciente que “confirmaron el
    carácter irreversible e incurable de su situación”.
    En su fallo, los magistrados aclararon “que no se estaba en
    presencia de un caso de eutanasia” y pidieron que se eviten “judicializaciones
    innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas”.
    Legislación vigente
    En la
    Argentina se aprobó la ley de “muerte digna” en mayo de 2012
    que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de
    rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de
    sufrimiento.
    Concretamente, según la normativa vigente, los pacientes
    podrán negarse a recibir procedimientos, cirugías y medidas de soporte vital,
    cuando “sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas
    de mejoría”. También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único
    efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.
    Publicada en Pausa #158, miércoles 22 de julio de 2015
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