Según la ONU, los Derechos Humanos (DD.HH.) son “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”. Es decir, son universales e inalienables. Solo por el hecho de haber nacido humano uno los posee y son útiles a los fines de garantizar las condiciones mínimas e indispensables de vida. O sea, si no te caben los DD.HH., replanteate seriamente si sos humano. Por otro lado, miren si serán buenos que hasta sirven para darles garantías incluso a aquellos/as que hicieron todo lo posible para que no existieran; ya sea porque creen que no deberían existir o porque los consideran un curro.

¿Y qué es un crimen de lesa humanidad? Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es “todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional”. Dentro de estos, se cuentan la tortura y la desaparición forzada de personas. Luis Muiña, a quien recientemente la Corte Suprema de Justicia le otorgó –en fallo dividido– el beneficio del 2x1, fue condenado por cinco casos de tortura, es decir, por cinco crímenes de lesa humanidad cometidos a comienzos del Terrorismo de Estado, en marzo de 1976. Los ministros que votaron a favor de la apelación presentada por la defensa del torturador son Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

Casualmente, Highton y Rosenkrantz hicieron un 2x1 y presentaron un solo documento compartido fundamentando su fallo. Es que da fiaca escribir dos veces más o menos lo mismo, ¿vieron? En el mismo sostienen que “el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna” y concluyeron que “los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos”. Afirmaron también que “la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad (…) es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”, Estado que Muiña luchó con su cuerpo (y con picanas eléctricas y otros instrumentos de tortura) por hacer desaparecer, junto a sus torturados. O sea, los jueces se apoyaron en el principio vector de universalidad que caracteriza a los DD.HH. para garantizarle seguridad legal a una persona responsable de interrumpir la legalidad jurídica y constitucional, con recursos estatales, en Argentina durante 8 años. Insisto: miren qué bueno es el curro este de los DD.HH., que hasta un tipo que le aplicó electricidad en sus pezones a embarazadas, a veces solo por placer sádico, puede gozar de estos derechos por el solo hecho de ser humano. Sí, los humanos también somos capaces de hacer eso.

Por su parte, Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad. En su fundamentación, además, afirmó que “si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes”. Rosatti hablando de la división de poderes. No le conozco opinión alguna sobre el dilema moral que le debe haber generado el hecho de haber sido designado, primero por decreto, por el presidente Mauricio Macri en una clara burla a dicha división y a todo el sistema judicial argentino. Por suerte, el Congreso le recordó, tanto al juez como al presidente, que eso no se hace. Por si algún santafesino o habitante de este suelo no sabe quién es Rosatti, les cuento que como intendente de Santa Fe inauguró junto a Carlos Reutemann el terraplén inconcluso por el que entró, el 29 de abril de 2003, el río Salado a la ciudad. Es uno de los inundadores más sonrientes en la foto. Esto al parecer tampoco le generó conflicto moral.

Desde luego que esto no pretende ser una crítica a los Derechos Humanos. Son la principal garantía de una cultura y sociedad democráticas. Si con ellos en vigencia, torturadores y secuestradores de bebés (entre otras cosas) pueden gozar de ciertas garantías, imagínense lo que sucedería sin ellos. Sí, lo mismo que sucedió en Argentina durante el Terrorismo de Estado, cuando nadie podía currar con los Derechos Humanos por el simple hecho de que los mismos tipos que hoy se amparan en ellos, asesinaban a quienes exigían su cumplimiento. Y, si era necesario, a sus familias también.

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