Un retroceso de más de cien años

El gobierno nacional envió al Congreso el anteproyecto de reforma del Código Penal que promueve retrocesos sobre la legislación del aborto vigente desde 1921.

El gobierno nacional no solo dejó caer la posibilidad de legalizar el aborto a través del proyecto discutido el año pasado en el Congreso por decisión del propio presidente Mauricio Macri; ahora también propone una reforma del Código Penal que retrocede varios casilleros respecto del debate jurídico, ético y legislativo que llevó adelante la sociedad civil y el movimiento de mujeres durante 2018.

Entre otros cambios propuestos por el gobierno sobre el actual Código Penal, se criminaliza a las personas gestantes con penas de 1 a 3 años de prisión incluso en casos de “abortos culposos” (por imprudencia o negligencia). Un claro retroceso teniendo en cuenta que, el año pasado, muchos de los sectores que se oponían a la legalización tampoco estaban de acuerdo con que las mujeres debieran ser encarceladas.

Además, la reforma penal que promueve el gobierno de Cambiemos le otorga al juez la posibilidad de decidir si los motivos para abortar son válidos o no y, por consiguiente, si la mujer acusada deber ir a la cárcel o seguir en libertad.

Los cambios que pretende aprobar el gobierno son un retroceso para los derechos de las mujeres respecto de la legislación vigente desde 1921 y mucho más respecto de la media sanción de junio de 2018, que luego tumbó el Senado nacional.

Aquella media sanción hablaba de “personas gestantes”; el nuevo proyecto solo habla de mujeres y deja afuera a los varones trans, desconociendo el avance que significó la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, en 2012. Así, el nuevo Código Penal –si es que se aprueba en el Congreso– quedaría “viejo” ante los avances legislativos de la última década.

Además, hay un artículo que incorpora las “lesiones a la persona por nacer” y de ese modo le da estatus jurídico al feto por encima de la persona gestante, en contra de lo que señala el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otro lado, si bien la reforma reduce de 4 a 3 años el castigo máximo para las mujeres que abortan –convirtiéndolo en un delito excarcelable–, les otorga a los jueces el poder discrecional de perdonarles la pena, aunque eso no impediría que la imputada enfrente todo el proceso judicial a la espera de una conmutación que queda a criterio del magistrado.

Mientras el gobierno preparaba el anteproyecto, entidades que forman parte de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito le pidieron al ministro de Justicia Germán Garavano que se modifique la redacción propuesta en relación a los delitos de aborto doloso y de las nuevas figuras que se incorporan como aborto culposo y lesión a la persona por nacer (dolosa y culposa). Ninguna de esas sugerencias fue tomada en cuenta.

Las organizaciones que forman parte de la campaña objetaron que el anteproyecto “no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados” en junio del año pasado, cuando se discutió la posibilidad de despenalizar y legalizar la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

El texto propuesto califica a la salud en su aspecto “físico” y “mental”, en tanto en el actual Código Penal vigente, así como en el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, sólo se habla de “salud”. Y el fallo FAL se refiere al concepto de salud integral de acuerdo a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, que la considera en sus dimensiones biológicas, psicológicas y sociales.

Nuevo proyecto

El envío del nuevo Código Penal al Congreso se da casi en paralelo al reingreso del proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que será presentada en abril.

Entre las principales modificaciones que incorpora luego de su paso por el Congreso el año pasado se destaca que la iniciativa despenaliza y legaliza la IVE hasta la semana 14. Más allá de ese plazo, también cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer y en casos de violación. Además, se incorpora la práctica en el Programa Médico Obligatorio. De esta manera, las obras sociales estarán obligadas a dar cobertura total del tratamiento, y además será gratuita dentro del sistema público de salud. Según el nuevo proyecto, la práctica de la IVE se debe garantizar dentro de los cinco días de requerida. Respecto a la objeción de conciencia, no fue incorporada.

Uno de los principales puntos que se destacan es que se eliminó como causal las “graves malformaciones fetales”, a raíz de los cuestionamientos de organizaciones que trabajan sobre derechos de las personas con discapacidad.

Como en el proyecto anterior, no se criminaliza a las mujeres que se sometan o practiquen un aborto por fuera del plazo de 14 semanas y de las causales establecidas. Es decir, que se propone la despenalización total de la práctica. También incorporaron cambios relacionados con las diversidades, al expresar que el sujeto de la ley es toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar. Se agregaron artículos respecto a Educación Sexual Integral y derechos sexuales y reproductivos.

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