Todo lo que tenés que saber sobre la nueva ley de alquileres

    Sesion en el Senado de la Nacion en la que se tratan los proyectos de Reforma Educativa, Ley de Alquileres y suspension por 180 dias de inscripcion de Sociedades por Acciones Simplificadas, el 11 de Junio de 2020, en Buenos Aires, Argentina. Foto: Juan Carlos Cárdenas / Comunicación Senado.

    El Senado aprobó la normativa impulsada por las asociaciones de inquilinos. La duración de los contratos pasa de dos a tres años. Los aumentos serán anuales y regulados. También se creará el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a la vivienda.

    El Senado Nacional aprobó ayer la ley de alquileres que reformula la relación contractual entre inquilinos y propietarios y establece, entre otros puntos, que a partir de ahora los contratos tendrán una duración mínima de tres años.

    La sanción definitiva de la ley impulsada por las asociaciones de inquilinos fue posible a partir del voto positivo de la bancada oficialista del Frente de Todos. La oposición, capitaneada por los senadores de Cambiemos, abandonó la sesión antes de la votación, disconforme con el proyecto.

    La senadora correntina Ana Claudia Almirón (Frente de Todos) destacó que en la actualidad “sigue habiendo abusos contractuales contra la parte más débil de esa relación, que son los inquilinos” y agregó que la nueva norma “protege claramente a los inquilinos”.

    El 17% de los argentinos –consignó la senadora Almirón– accede a su vivienda a través del alquiler y el valor promedio compromete el 41% de los ingresos familiares. Ese fue el argumento central a favor de la nueva ley de alquileres.

    La iniciativa extiende la duración de los contratos de alquiler de dos a tres años y establece un mecanismo de actualización anual de los montos en base a una combinación entre el índice de inflación informada por el Indec y el índice de salarios (Ripte).

    Otros puntos importantes de la nueva ley:

    • Garantías: el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc).
    • El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
    • El precio sólo se podrá ajustar anualmente en base a un índice conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor del Indec y el Ripte (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
    • El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
    • El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
    • Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
    • Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
    • La intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
    • Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Afip.
    • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas para facilitar el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal.

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