Fiscala Moser Ferro: "La Iglesia no está usurpando nuestra función"

    Ayer se conoció la resolución de la Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación que intervino en relación al sistema interno del Arzobispado para la recepción de denuncias de abuso sexual cometidos en el seno de la Iglesia. En la misma se desestimó que la institución eclesia haya cometido un ilícito. La fiscala Moser Ferro brindó una entrevista a Pausa en la que comentó los argumentos de su decisión.

    A principios de julio, el abogado rosarino Carlos Ensinck denunció al Arzobispado de Santa Fe ante el Ministerio Público de la Acusación por "usurpación de funciones", figura prevista en el artículo 246 del Código Penal, con motivo de la creación de un sistema interno de recepción de denuncias por abuso sexual cometida en el ámbito eclesial. Idéntica medida tomó respecto al Arzobispado de Rosario. El lunes, Ensinck amplió su presentación, pidiendo que se investigue además la vinculación entre la institución eclesiástica y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, tras la reunión que mantuvo la secretaria Patricia Chialvo con el arzobispo de Rosario.

    Ayer se conoció la resolución del Ministerio Público de la Acusación sobre el particular: para el MPA la Iglesia no incurrió en ningún delito. En diálogo con Pausa la fiscala Jorgelina Moser Ferro explicó los motivos de su resolución. "En su aspecto objetivo no hay delito, porque las denuncias [de abuso sexual] se siguen recibiendo acá; y en segundo lugar en su aspecto subjetivo, que solo es compatible con el dolo directo, no hay ningún conocimiento ni voluntad por parte de la Iglesia de usurpar funciones", indicó la letrada.

    —¿En qué elementos basó la resolución que se dio a conocer ayer?

    —Después de que se hizo una investigación acerca de cómo era la tramitación de denuncias que se recibieran en el Arzobispado se llegó a la conclusión, de acuerdo a todos los elementos que reunimos, que la actividad que estaban llevando a cabo de recibir denuncias, que en realidad todavía no recibieron ninguna, no configuraba ningún delito de usurpación de identidad ni ningún otro delito del Código Penal.

    —Carlos Ensinck señala que usted basó en su decisión en normativas ajenas al Estado argentino.

    —Hay fuentes que son internacionales y normativas del derecho canónico. En primer lugar, en la misma Encíclica donde el Papa los obliga a recibir denuncias de abuso sexual expresamente hace referencia a que se tienen que respetar las leyes. También hay un manual de derecho canónico donde ellos tienen la obligación, ante cualquier hecho que se anoticie, de darle conocimiento a la Justicia. Es más, lo tienen que hacer por escrito y tienen la obligación de respetar las leyes del Estado. Por otro lado, al no haberse tomado todavía ninguna denuncia, no estarían incurriendo en un delito.

    El MPA desestimó la denuncia contra el Arzobispado de Santa Fe

    —¿Es contradictorio que desde el Estado se citen normas del derecho canónico?

    —Este es un procedimiento que establece la Iglesia dentro del derecho canónico. Es como si yo hago un sumario administrativo dentro de la Policía: se aplican normas de la administración pública. Dentro de la Iglesia se aplican normas del derecho canónico. Cada uno aplica a los procedimientos internos de sanción las normas que le son propias. Yo no puedo cuestionarle a la Iglesia cuál es la sanción que le va a imponer a un sacerdote por un delito que cometió. Como ellos tampoco pueden disponer absolutamente nada respecto al derecho que aplicamos nosotros.

    —Ud. en su resolución está citando normativa ajena al Estado.

    —Yo cito, pero hago una expresa, un análisis del artículo del Código Penal que él [Carlos Ensinck] denuncia. O sea, voy a la norma legal, en primer lugar. La norma legal expresamente hace referencia, y me refiero al aspecto objetivo y al aspecto subjetivo de la norma legal que él invoca, que es el artículo 246 del Código Penal. Lo analizo en el aspecto objetivo y subjetivo y en ninguno de los dos se da la configuración del delito. En su aspecto objetivo no hay delito, porque las denuncias se siguen recibiendo acá; y en segundo lugar en su aspecto subjetivo, que solo es compatible con el dolo directo, no hay ningún conocimiento ni voluntad por parte de la Iglesia de usurpar funciones. Es mentira que yo me baso en eso, yo me baso en el Derecho Penal.

    —Hasta el momento no se recibieron denuncias, pero ¿cómo sigue esta tensión en la medida en que las denuncias se vayan recibiendo? En relación a qué procedimiento se realizará para que el MPA efectivamente reciba esa información.

    —Es que ellos están obligados, en el caso en que reciban alguna denuncia, a dar inmediato conocimiento a la Justicia, porque si no sí incurrirían en un delito. Ellos están obligados tanto por su derecho como por el derecho positivo, que serían tratados internacionales que hablan del interés superior del niño… no con respecto a adultos, el adulto puede hacer la denuncia si quiere y si no quiere, no la hace. Pero vamos a referirnos a menores: en el caso de menores, si la Iglesia no lo hace, estarían incurriendo en un ilícito por el hecho de que hay un tratado internacional que justamente es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, donde se tienen que respetar determinadas cuestiones cuando están vinculadas a menores. Pero hasta el momento no hay y si no hay, no hay delito. Delito no hay: ellos no tomaron ninguna denuncia. No se produjo revictimización de nadie. Al no haber tomado ninguna denuncia, es un sistema que existe pero no llegó ningún hecho al conocimiento de ellos: a partir de ahí es una cuestión que excede mi investigación. Yo tenía que limitarme a investigar si en la toma de denuncias que ellos hacían están cometiendo un delito o no. Ellos en ningún momento tenían conocimiento y voluntad, que es lo que requiere el dolo, para usurpar funciones.

    —¿A quién le compete realizar un seguimiento de que esas denuncias lleguen al MPA, cuando se produzcan?

    —Vamos a ver cuando se produzcan. En ese caso habrá que ver qué pasa si llega algún hecho y no se dio conocimiento, pero es es hipotético. Por el momento no hay ninguno. Ellos en principio tienen la obligación de hacerlo. En el caso de que se tome conocimiento de que hubo un hecho y no se denunció al MPA, se abrirá una investigación. Estamos dando por sentado, me parece que Ensick da por sentado que la Iglesia en cierta forma oculta información. Él se basa en esa cuestión: que la Iglesia utiliza los datos para ocultar. Y la cuestión es que a eso no podemos probarlo, cómo podemos probarlo si no recibieron denuncias.

    —Probablemente Ensinck se base en la historia que tiene la Iglesia con respecto a los abusos sexuales.

    —Pero esa misma historia la tiene la Policía, la administración pública… Cuando a uno lo investigan penalmente también se hace una investigación de tipo administrativo, y en este caso ¿no se puede dar?

    —La propia institución que comete los abusos es la que investiga, creo que por ese lado viene el planteo.

    —Bueno, yo le plantearía la misma cuestión: si en la policía hay superiores que abusan de mujeres, y dentro del procedimiento administrativo se encubre la situación, ¿no es lo mismo?

    —La diferencia es que estamos hablando del Estado y la Iglesia no lo es. Es un ente ajeno al Estado, como si lo hiciera una empresa.

    —En definitiva, por lo que yo pude recopilar, ellos lo que quieren es sancionar. Por la impresión que me dio de acuerdo a las testimoniales que tomé, me plantearon lo siguiente: si durante años dijeron que la Iglesia nunca hizo nada, ahora que hacen ¿también se quejan? Además no es Fenoy, es una orden que emana del Papa y dirigidas a todas las iglesias del mundo.

    —Sí, es una orden que emana de otro Estado, o sea del Estado Vaticano hacia todas las iglesias del mundo. Entiendo que la preocupación mediática y social es que la Iglesia no es un ente estatal.

    —No, pero específiciamente la Encíclica hace referencia a las sanciones disciplinarias dentro del derecho canónico, no a la sanción que recibe en el aspecto judicial. Un cura recibe una sanción en el derecho penal y una sanción en el derecho canónico.

    —Con respecto a la derivación que en su resolución Ud. realiza al fiscal regional es para que se analice…

    —...Cómo se van a tratar, en el caso de que se reciban, las denuncias. Pero mi investigación se tenía que limitar hacia si había o no usurpación de funciones. O sea, si ellos estaban usurpando nuestra función. Y no están usurpando nuestra función.

    —¿No generaría esto algún tipo de confusión en la persona que denuncia?

    —Yo no creo que hoy por hoy ninguna persona desconozca que tiene que acudir a la Justicia. No hay persona que no conozca esa situación. Es más: todo el mundo denuncia todo, por cualquier motivo. No creo que hoy por hoy la ciudadanía se equivoque o no conozca. Si una persona adulta lo hace por otro motivo, quiere hacerlo en un ámbito eclesiástico, eso ya es una cuestión de la persona.

    —Quedaría a criterio de la Iglesia, más allá de que estén obligados, si cumple o no con esa obligación.

    —Ellos la obligación la tienen, como nosotros tenemos obligaciones. Si no las cumplimos, nos van a sancionar. Lo mismo ocurrirá con ellos en el caso de que no la cumplan.

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