La provincia reglamentó la Ley de Paridad de Género

Mediante un decreto, el gobernador Omar Perotti reglamentó la ley que establece la representación igualitaria en los tres poderes del Estado, los partidos políticos y las asociaciones, consejos y colegios profesionales. La norma regirá para las elecciones legislativas de este año.

Este viernes, a través del decreto Nº0279, el gobierno de la provincia reglamentó la Ley de Paridad que había sido sancionada el 22 de octubre de 2020.

La ley Nº 14.002 establece la representación igualitaria entre varones y mujeres en los tres poderes del Estado, los partidos políticos y las asociaciones, consejos y colegios profesionales. Esa norma derogó la ley de cupo femenino de 1992 que establecía un 33% de representación para las mujeres solo en las listas de diputados provinciales, concejales y comisiones comunales.

En el texto del decreto se indica que "la reglamentación y aplicación de la Ley Provincial N° 14.002 se regirá por los principios de progresividad y no regresividad como rectores para la interpretación del principio de paridad, en el marco de los cuales se propenderá de manera progresiva a la realización de la paridad en las esteras del Poder Ejecutivo" y que "debe entenderse que los alcances de la Ley 14.002 implican no solo a los cargos electivos sino también a los cargos políticos en las esferas del poder legislativo (secretarios/as de bloque, secretario/a legislativo, secretario/a administrativo, subsecretario/a)".

La reglamentación del artículo 2 estipula la forma en la cual se materializará la paridad: "El principio de paridad de género consagrado se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista para la conformación de cuerpos colegiados, candidaturas a cargos electivos Ejecutivos o Unipersonales, ternas o nóminas de designación y estructuras orgánicas".

El mismo artículo indica que: "Para la designación de Ministros y Ministras, Secretarios de Estado y Secretarias de Estado, funcionarios y funcionarias, magistrados y magistradas del Poder Judicial, y funcionarios/as políticos/as en cargos no electivos del Poder Legislativo (secretarios/as de bloque, secretario/a legislativo, secretario/a administrativo, subsecretario/a, etc), como así también para la integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero, entes autárquicos y empresas del Estado en todas sus formas, la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento para cada género se producirá en atención al principio de progresividad y no regresividad".

El artículo 4, en tanto, indica que el género queda determinado "por la constancia del Documento Nacional de Identidad al momento en que deban producirse los efectos jurídicos del acto del que se trate".

El artículo 10 reglamenta un tema que suele traer disputas y polémicas a la hora de la aplicación efectiva: cómo se resuelven los reemplazos. Sobre esto la norma aclara: "Para garantizar la composición e integración del cuerpo colegiado de manera paritaria (cincuenta por ciento de cada género), los reemplazos por otro/a candidato/a del mismo género que quien produjo la vacancia no deben alterar la integración paritaria que el órgano debe tener en su composición, en virtud de las acciones afirmativas del artículo 7 de la Constitución Nacional".

La paridad de género se aplicará en 2021 en la elección de concejales en las 50 ciudades de la provincia de Santa Fe y a partir de 2023 en la elección de la categoría de comisiones comunales, diputados, senadores y gobernador y vice.

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