A lo que vinimos: Pullaro tiene el camino allanado para ir en busca de su reelección

La Convención Reformadora de la Constitución provincial aprobó los primeros dictámenes surgidos de las comisiones: se hablita la reelección del gobernador y se introducen cambios profundos en el Poder Legislativo.

La Convención Reformadora de la Constitución provincial aprobó el miércoles por la noche, tras una extensa sesión, los primeros dictámenes emanados de las comisiones internas. Si esos cambios quedan firmes al momento de la sanción definitiva de la nueva Carta Magna, el gobernador Maximiliano Pullaro podrá competir en 2027 por su reelección.

Además de la cláusula transitoria que habilita al actual gobernador a ir en busca de un segundo mandato –algo que estaba vedado por la Constitución de 1962 y que muchos opositores señalan como el verdadero motivo de la actual reforma–, quedaron aprobados una serie de cambios que modificarán profundamente el funcionamiento y la composición del Poder Legislativo.

Las modificaciones fueron aprobadas por amplia mayoría (45 votos a favor y 22 en contra), en una muestra más de la hegemonía que supo construir y sostener el frente oficialista Unidos para Cambiar Santa Fe a partir de las elecciones provinciales de 2023. Acompañaron esos dictámenes siete de los 12 convencionales de Más para Santa Fe (PJ y aliados), otros dos que pertenecen al bloque Activemos liderado por Marcelo Lewandowski y los tres dirigentes que ingresaron a la Convención por la lista del Frente de la Esperanza que encabezó Alejandra “Locomotora” Oliveras.

“Nace una nueva arquitectura del poder”, resumió el ministro de Gobierno y convencional reformador Fabián Bastia. “Se terminaron las reelecciones indefinidas, los fueros, las mayorías automáticas y se contemplan nuevas situaciones que tienen que ver con facultades del Ejecutivo y deberes de la Legislatura”.

La reelección de Pullaro y la cláusula transitoria

Si la Convención Reformadora valida los cambios sancionados en la última semana, la nueva Constitución habilitará la reelección –por un solo mandato– del actual mandatario provincial. Esa posibilidad que no pudieron concretar en su momento los gobernadores justicialistas Carlos Reutemann y Jorge Obeid y los socialistas Hermes Binner y Miguel Lifschitz, ahora está a punto de ser una realidad para el radical Maximiliano Pullaro.

Hubo una discusión previa sobre la cláusula transitoria que el oficialismo terminó zanjando a su favor con la valiosa colaboración de algunos sectores de la oposición. Esa discusión giró en torno a la posibilidad de que Pullaro pueda –o no– acceder a un segundo mandato. Finalmente, 45 de los 69 convencionales optaron por aprobar la cláusula tal como la presentó el bloque oficialista.

La cláusula transitoria quedó redactada de la siguiente forma: “Los mandatos de las autoridades provinciales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no son considerados como primer período, con excepción de lo dispuesto para el gobernador y vicegobernador para quienes el mandato vigente se considera primer mandato”.

Esto significa que Pullaro podrá presentarse en 2027, mientras que el conjunto de los diputados, senadores, intendentes, concejales y autoridades comunales en ejercicio de sus mandatos también podrán postularse en 2027 y –de ser electos– ese período se considerará como el primero, por lo que quedarán habilitados para volver a competir, por los mismos cargos, en las elecciones de 2031.

Cambios en el Poder Legislativo

En paralelo, la Convención introdujo una serie de cambios en el capítulo de la Constitución que trata sobre el Poder Legislativo:

• En la Cámara de Diputados se elimina la mayoría automática de 28 bancas para el partido que gana esa categoría. De ahora en más, las 50 bancas se repartirán en forma proporcional a través del sistema D’Hondt entre todas las fuerzas que hayan superado el umbral o piso electoral. Esta reforma derivará en una Cámara con mayor diversidad política y para el oficialismo de turno será más complejo lograr el número necesario para sancionar las leyes.

• Las listas de diputados y diputadas provinciales deberán incluir al menos a un candidato o candidata por cada uno de los 19 departamentos de la provincia, siempre con paridad de género. Si bien la paridad de género ya se aplica por ley desde las elecciones de 2021, ahora tendrá rango constitucional y ese criterio no podrá ser eliminado sino a través de una nueva reforma de la Constitución.

• Podrán ser candidatos a diputados provinciales todos los ciudadanos que tengan por lo menos 21 años de edad y hayan nacido en territorio santafesino. Si no nacieron en la provincia, se requerirá un mínimo dos años de residencia inmediata y efectiva.

• Los diputados y senadores provinciales podrán ser reelegidos por un solo mandato consecutivo. En este punto, se les ponen fin a las reelecciones indefinidas en el Poder Legislativo.

• Para acceder a la Cámara de Senadores el requisito es que los ciudadanos tengan por lo menos 25 años de edad y dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento por el que se quieran postular.

• Las sesiones ordinarias de la Legislatura comenzarán el 15 de febrero de cada año (ya no el 1º de mayo, como dictaban las anteriores constituciones) y se extenderán hasta el 30 de noviembre.

• El gobierno provincial seguirá facultado a convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario y, en ese lapso, sólo se podrán tratar los temas que determine el Poder Ejecutivo.

• Las cámaras legislativas también podrán convocarse a sesiones extraordinarias. Para ello será necesario el aval de la cuarta parte de sus miembros y las sesiones serán por un tiempo limitado para tratar asuntos de interés público.

• También se modifica la redacción del artículo 51 que trata sobre los “fueros” o inmunidades parlamentarias. Se determinó que ningún diputado o senador podrá ser acusado, perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita. Culminado su mandato, ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones que hubiera expresado en el ejercicio de sus funciones. Los legisladores no podrán ser arrestados ni restringidos en su libertad personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen (desafuero), concedida por el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.

• La reforma del artículo 56, que trata sobre la presentación de proyectos de ley, determina que esas iniciativas pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras, en el Poder Ejecutivo y también por iniciativa popular. En este último caso, la Legislatura deberá sancionar una ley especial que determinará los requisitos para la presentación de proyectos que no podrán tratar sobre la reforma constitucional, el presupuesto, los tratados o convenios de la provincia, las materias tributarias y el sistema procesal penal.

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