Uno de los ejes del debate por la Reforma Laboral tiene que ver con la judicialización de los conflictos. Para saber más, dialogamos con el abogado laboralista Vildor Garavelli y con el juez de la Suprema Corte de la Provincia, Daniel Erbetta. En el horizonte se ven ya los recursos por inconstitucionalidad.
El presidente Javier Milei anunció la redacción de una reforma laboral que, de repente, hace tiempo venían solicitando todos los sectores implicados. Al fin impuesto, el debate se descubre como urgente para solucionar un problema grave, el del trabajo informal, que creció en base a parches para convertirse en una realidad tan grande como la falta de empleo registrado.
Por eso, ahora todos exclaman, es importante una “reforma”. Es “necesario” —dice el Gobierno nacional, también la administración de Maximiliano Pullaro— reemplazar las leyes laborales. Impulsores del tono de época, piden terminar con los “costos laborales” y tiran de la oreja del Poder Judicial al pronunciarse en contra de la supuesta “industria del juicio”.
En paralelo, los noteros de las emisoras más consumidas de la pantalla chica replican estratégicamente a jóvenes desesperanzados que exigen un cambio estructural que redunde en más empleo. Muchos (¿la mayoría?) se muestran convencidos de que la falta de trabajo responde a que el actual sistema de leyes no permite contrataciones “más libres”. Un panorama audazmente reforzado con la narrativa victimizante de un patrón explotador que incumplió las reglas patronales, y jugó la carta del benefactor incomprendido, para justificar el millonario robo de la indemnización al empleado que despidió en plena pandemia. El círculo se cierra con ríos de tinta digital que analizan los “costos laborales” de la patronal y la “industria del juicio”. Días pasados, por caso, Infobae publicó un artículo donde resaltó que Santa Fe se ubica a la cabeza de cantidad de juicios laborales por cada 100 mil habitantes.
Así es como, pese a sus diferencias, todos los sectores involucrados parecieran coincidir en la necesidad de una reforma que, por urgente, no tiene tiempo de detenerse en cuestiones abstractas “de la política”. (No) casualmente la discusión pública argentina hace todos los esfuerzos, de un tiempo a esta parte, en escaparle a la palabra transformadora por excelencia. ¡Incluso en ámbitos legislativos se escuchan argumentos de todos los colores que piden “hacer menos política”! Donde antes se pensaba desde ella, hoy vemos cómo piden ser suplantadas por términos más “técnicos” y “prácticos”
Uno de ellos es, claro, el de “reforma”. Pero una cosa es la necesidad de un cambio que apunte a mejorar las condiciones laborales, en las que todos parecieran estar de acuerdo, y otra pensar si esos cambios deben centrarse en mejorar la calidad del empleo o las condiciones de empleabilidad, en aquellos casos donde no puedan ir una de la mano con la otra. Aquí entrará inevitablemente “la política”, porque será a través de la negociación abierta y sincera como se dirimirá hacia qué lado caerá la moneda. Y amén de que ya es política la mano que redacta el proyecto de reforma, también lo será la aprobación de ese articulado por parte del Consejo de Mayo, un espacio que fue presentado como “consultivo” y vedado a toda instancia de negociación real. (¿Por qué la CGT aceptó sentarse en esa mesa? Solo ellos lo saben).
En resumen, todo forma parte de un cóctel mediático que exhibe un estado de situación afín a los intereses de quienes se benefician de la precarización laboral y de los bajos “costos” salariales. La idea pareciera ser clara: que los empresarios evasores puedan aplicar bancos de horas, redistribuir las vacaciones a su antojo y despedir sin causa, ajustados a derecho.
Reforma laboral e “industria del juicio”
Por ello existe otra óptica que enlaza esa “industria del juicio” con la cultura del incumplimiento patronal. Desde ella, la reforma se presenta como una gran oportunidad de crear las herramientas legales que dejarán a cada trabajador abandonado a su suerte, sin poder hacer valer los derechos conquistados en una relación “libre” con sus empleadores.
Así lo plantea el abogado laboralista Vildor Garavelli, quien compara el actual proceso de reforma con el de la última dictadura donde, recuerda, “se modificaron más de 100 artículos que cercenaron un montón de derechos de los trabajadores”. Él recuerda que las empresas, durante aquella época, “no crearon más empleo mientras mantenían a los trabajadores con sueldos de hambre y los convenios colectivos de trabajo y la huelga congelados”.
Por eso, entiende, la reforma apunta a “recuperar los artículos que la dictadura dejó sin efecto, como por ejemplo la prescripción en derecho laboral”.
—Sostener que no se crean más puestos de trabajo porque los convenios colectivos no son flexibles, es absolutamente falso. En los primeros años de Alfonsín, y después, en los periodos del kirchnerismo, cuando el plan económico era otro, se creaban fuentes de trabajo con el mismo derecho laboral que tenemos ahora—, destaca Garavelli.
Algo similar ocurre al matizar la cuestión de los “costos laborales”, siempre que “no exista un solo dato empírico que pueda justificarlo”. Esto último señala Daniel Erbetta, integrante de la Suprema Corte de la provincia, quizá el juez más “progresista” de los siete que hoy ocupan el trono judicial de Santa Fe. Al menos, el único que parece no tener problemas de confrontar abiertamente con los discursos oficiales de Milei y Pullaro. Para él, las reformas laborales “como política de flexibilización” suelen ser “excusas para recortar los derechos de los trabajadores”.
—Nunca ví que generen empleo, mucho menos en un contexto de plena recesión—, afirma y plantea —No hay un dato empírico que pueda justificarlo.
En cambio, señala que el real “costo” de la Justicia santafesina no está siendo atendido y es el motivo por el que sea un sistema “de los más baratos de toda América Latina”. La reforma que desean los magistrados no es sobre el trabajo en sí, sino para el fuero laboral, donde exigen modificar el esquema institucional y burocrático que lo sostiene.
—La Justicia laboral debería seguir un modelo bastante similar al del fuero penal, con sus características propias, claro está. Es decir, que en vez de un colegio único tengas uno cada cinco jueces, con una oficina de gestión separada donde se gestiona, mientras los jueces se dedican a lo suyo y no a gerenciar una pyme. Hoy son mitad juez, mitad gerente de un juzgado—dice el cortesano.
Por eso, Erbetta plantea que atacar la “industria del juicio” y el “costo laboral” es más bien apuntar a “lograr un nivel de conciliación que permita reducir la cantidad de casos judicializados”.
También pone en consideración un punto sospechosamente olvidado, como es el papel que cumplen muchas veces las aseguradoras. Erbetta dice “no saber” dónde está la “industria del juicio” si se considera “que las ART donde muchas veces no avalan las licencias médicas y dan cero incapacidad, por lo que se deriva a la Justicia y redunda un problema con las actualizaciones de los reclamos judiciales”.
En tal contexto, Erbetta no deja de señalar que “la Corte de Santa Fe las puso muchas veces en su lugar (a las ART) al revocar muchas decisiones de las cámaras de apelaciones porque aplicaban criterios de actualización desmedidos”.
Sobre este punto Garavelli es más directo: “Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo no son más que agencias de seguro que hacen negocios en el capital financiero mientras tratan de pagar lo menos posible. La plata está en la bicicleta financiera mientras los trabajadores tardan años en cobrar las indemnizaciones”, apunta.
Así las cosas, el debate que iniciará este mes en el Congreso para la reforma laboral augura un panorama incierto para la clase trabajadora, que seguramente verá reducir sus derechos bajo la promesa de que lo bueno está por venir. Pero si eso no llega, remarca Garavelli, “las y los abogados laboralistas debemos poner sobre la mesa una cuestión constitucional, que es el artículo 14 bis”.
—Ese artículo, más las convenciones internacionales sobre derechos humanos, más los pactos y convenciones de la OIT incorporados al derecho argentino con rango constitucional, o con rango superior a las leyes, brindan herramientas para plantear los recursos de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial—, confía el profesional adelantándose al conflicto que le seguirá al debate que se viene.







