Un siglo después

El código vigente data de 1896. El cambio implica la puesta en marcha de los juicios orales, la constitución de la figura del querellante, nuevas garantías para los imputados y la provisión de asistencia a las víctimas.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, envió a la Legislatura santafesina para que se apruebe antes del 30 de junio el texto que contiene el plan de implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal. La norma posibilitará cumplir con la ley 12.734, sancionada en agosto del año pasado, que contempla cambios de fondo. La puesta en funcionamiento de los juicios orales y públicos, la instrucción de las investigaciones, a cargo de los fiscales, y la incorporación de la figura del querellante son, entre otros, los cambios al sistema jurídico que está vigente –con distintas modificaciones posteriores– desde 1896.

Pero más allá de la cara normativa de los cambios hay toda una significación simbólica: los delitos dejarán de ser meras carpetas en los juzgados, comenzarán a tener vida propia a partir de la mayor participación de la ciudadanía, por ende, se ganará en celeridad y transparencia.

La semana pasada el homicidio de Daiana Ruiz, asesinada de un tiro en el pecho en la puerta de su casa del barrio La Florida cuando se resistió en un asalto, motivó que sus familiares y unos 400 vecinos ingresaran al recinto de la Cámara de Senadores para reclamar por un agravamiento de las penas, algo que sólo es competencia del Congreso de la Nación. No obstante, consiguieron el compromiso del socialista Juan Carlos Zabalza de comenzar a implementar el nuevo código “para cambiar el mal servicio de Justicia”.

Ahora, a pocos días del vencimiento del plazo estipulado por la ley –30 de junio– para que efectivamente se ponga en funcionamiento el sistema de juicios orales y públicos, el Estado presentó un proyecto de implementación que será gradual y que, antes, la Legislatura en tiempo récord deberá estudiar, analizar y, consecuentemente, aprobar.

“En consideración de la profundidad y la magnitud del cambio, resulta prudente y viable, tanto desde el punto de vista material como del jurídico, establecer una implementación progresiva entre el viejo modelo y la plenitud del nuevo sistema de Justicia penal”, explicó el ministro Héctor Superti para explicar la gradualidad con que se aplicarán las modificaciones del procedimiento.

CUANDO LA ORALIDAD ES OBLIGATORIA. Desde el 1° de julio entrará en vigencia el juicio oral obligatorio para casos de alto impacto en el tejido social, y de manera optativa para los demás casos actualmente previstos. El nuevo sistema de juicio oral será obligatorio para cuatro tipos de imputaciones de delito contenidas en la requisitoria: homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, tortura seguida de muerte y enriquecimiento ilícito. En tanto, habrá posibilidad de juicio oral optativo cuando el fiscal pida más de ocho años para el imputado, quien es el que posee la posibilidad de realizar la opción.

Si el imputado se encontrase en prisión preventiva, tendrá derecho a que el debate (del juicio) se realice dentro de los seis meses contados a partir de ejercitada la opción y, si se venciere el plazo señalado y la demora no hubiera sido causada por dilaciones injustificadas de la defensa, tendrá el derecho de quedar en libertad, sin perjuicio de otras medidas cautelares.

NO MÁS CASOS FRATICELLI. Otra materia que también comenzará a funcionar desde el mes que viene es el régimen de la acción penal, lo cual dará inicio a la participación de las víctimas en el proceso penal a través de la incorporación de la figura del querellante.

El mismo camino seguirá el régimen de inhibición y recusación de los tribunales, con el cual se busca dar satisfacción a las exigencias constitucionales de imparcialidad de los tribunales (fundamentalmente la objetiva) para intervenciones en las causas. Es decir, se busca evitar situaciones como las que se sucedieron en el caso Fraticelli, donde un mismo juzgado investigó y después procesó al ex juez de Melincué por el asesinato de su hija Natalia, acción que luego valió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la sentencia de prisión perpetua tanto a Carlos Fraticelli como a su ex mujer, Graciela Dieser.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. También a partir del 1° de julio se incorporan los derechos de las víctimas a través de la posibilidad de recibir asistencia, participación, protección y reparación por los delitos sufridos. Paralelamente, el debutante código estipula la vigencia de las nuevas garantías del imputado.

En la transición de un código de procedimiento a otro, y para evitar “un tercer código”, se prevé que durante la implementación progresiva toda la materia procesal penal sea regulada por alguno de los dos ordenamientos procesales, que coexistirán hasta tanto se proceda a la implementación integral del nuevo sistema. Por ese motivo, para minimizar el impacto de posibles incompatibilidades entre las nuevas materias puestas en vigencia y las disposiciones vigentes todavía, se otorgará potestades a la Corte Suprema de la Provincia (se reformula el artículo 456 de la ley 12.734) para que a través de sus acordadas (resoluciones) clarifique algunos puntos conflictivos que puedan surgir. También el Poder Ejecutivo tendrá facultades reglamentarias. Todos los cambios deberán hacerse antes de cumplirse los 120 días posteriores a la sanción del mensaje remitido el miércoles 11 a la Legislatura.

En esta primera etapa sólo serán pasibles de ser investigados y juzgados aquellos hechos que lleguen a conocimiento de las autoridades provinciales que tengan competencia para intervenir en la prevención o instrucción por causas penales, a partir del día posterior a la entrada en vigencia de cada artículo, independientemente de la fecha de comisión del hecho.

De todas maneras, sin perjuicio de ello, se aplicarán a las causas en trámite las normas que sean más favorables para el imputado, en cuanto a su libertad, a la extinción de la acción penal y a la amplitud de la defensa.

LA SEGUNDA ETAPA. Transcurridos no más de 150 días desde la puesta en funcionamiento de la primera etapa, el Poder Ejecutivo a cargo de Hermes Binner deberá presentar cinco leyes conexas –así estipuladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– para la implementación integral del nuevo código.

Se trata de las leyes orgánicas de Ministerio Público de la Acusación, Ministerio de la Defensa Pública, Ley de Protección a Testigos y Víctimas, Ley de Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial y Ley de Transición. Para que esto se pueda poner en marcha será necesaria la determinación de necesidades de recursos, cobertura de cargos, organización de oficinas, elaboración de reglamentos internos, protocolos de trabajo, informatización y nuevos requerimientos edilicios.

Asimismo, se pondrá en marcha el Registro Único de Antecedentes Penales, las Oficinas de Atención a las Víctimas y Protección de Testigos, las Oficinas de Enlace en la Justicia, para trabajar conjuntamente entre las áreas, y se capacitará a los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal.

Por ahora, los magistrados competentes para los juicios orales –sean estos obligatorios u optativos– serán los jueces de Sentencia; el imputado podrá elegir ser juzgado por un tribunal unipersonal o integrado por tres miembros.

Recién en la última etapa de implementación del nuevo código está previsto un sistema de designación de jueces penales, quienes serán nombrados –por la Asamblea Legislativa– en el distrito judicial que corresponda. Además, en cada circunscripción el Poder Ejecutivo podrá gestionar el acuerdo de una cantidad de jueces penales mayor al número de cargos a cubrir (en un 25%), los cuales adquirirán el carácter de tales una vez que sean designados por decreto del ejecutivo. Los que no tengan esa suerte podrán optar por desistir de esperar, sin tener derecho a ningún tipo de reclamo hacia el Estado.

DEFENSA Y FISCALES, POR CAMINOS SEPARADOS. Para las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el jefe de los fiscales no debe pertenecer al Poder Judicial, sino que tiene que ser un extrapoder.

Según la Constitución de Santa Fe esa función hoy la ocupa el procurador general de la Corte, que es Agustín Bassó, cuestionado por su accionar dentro de la Justicia como camarista y por la forma en la que el año pasado el gobierno anterior promovió, ansiosa y desprolijamente, su ascenso ante la Asamblea Legislativa, aun cuando Hermes Binner ya había triunfado en las urnas y reclamaba que no se nombrara a nadie en ese cargo.

A esto se suma que la ley de Ministerio Público de la Defensa que dejó armada la gestión de Jorge Obeid, a través del Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina, contempla que el procurador sea jefe de los defensores públicos.

Así, una misma persona, en este caso Agustín Bassó, tendría la facultad de indicar qué cosas investigar y, paralelamente, de elaborar las estrategias generales sobre la defensa de –tal vez– los mismos implicados por los delitos que él mismo, en tanto jefe de fiscales, mandó a investigar.

Con esta realidad heredada es que se van a remitir las leyes de Ministerio Público de la Acusación y de Ministerio de la Defensa Pública. Lo que todavía no está claro es adónde va a ir a trabajar el polémico Agustín Bassó, una vez implementadas las leyes. “No se trata de un tema de nombres, sino de funcionamiento del nuevo sistema”, dijo una fuente ministerial que, de todas maneras, reconoció que al abogado santafesino no lo preceden los mejores antecedentes jurídicos. Sí se destaca el leguleyo en sus muy buenas amistades, especialmente en lo relativo a miembros de la Corte.

Publicado en Pausa #5, 13 de junio de 2008.

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