Suben los impuestos y no habrá ley de emergencia en Santa Fe

Omar Perotti, nuevo gobernador de Santa Fe, jura ante la Asamblea Legislativa, con la presencia del Presidente Alberto Fernandez. Santa Fe, a los 11 d’as del mes de diciembre de 2019. (Foto: MARCOS GRAZIOSI)

La Legislatura aprobó la nueva ley tributaria remitida por el gobernador Perotti. Aumentan el impuesto Inmobiliario, Sellos y Patente y habrá mayor carga fiscal para bancos y cerealeras. La declaración de emergencia en la provincia fue rechazada por el Frente Progresista.

Desde el 1º de enero, aumentarán todos los impuestos provinciales. Con la sanción definitiva de la nueva ley tributaria, el gobernador Omar Perotti contará con mayores recursos para enfrentar la deuda flotante y el déficit fiscal.

La Cámara de Diputados convirtió en ley, el lunes 30 por la noche, el proyecto enviado una semana antes por el gobernador. Con la nueva ley tributaria, la provincia pretende recaudar unos 20 mil millones de pesos por encima de lo presupuestado.

La sanción de la ley tributaria es producto de un acuerdo político entre el gobierno provincial y el Frente Progresista, que tiene mayoría en la Cámara de Diputados. El viernes 27 se había aprobado por unanimidad en el Senado y tres días más tarde los diputados, en votación dividida, completaron el trámite.

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Si bien aumentan todos los impuestos provinciales, se establecieron algunas excepciones. La más importante: seguirá vigente por dos años más la estabilidad fiscal para pymes, vigente desde marzo de 2018, motivo por el cual las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por esa normativa no tendrán aumentos tributarios hasta el 31 de diciembre de 2021.

Impuesto por impuesto

Inmobiliario: Los aumentos del impuesto Inmobiliario Rural serán segmentados. Para los contribuyentes de los rangos 1 y 2, el incremento será del 10%. A partir del rango 3 al 11, el aumento variará del 40% al 65% y se aplicará el coeficiente de convergencia establecido en el Código Fiscal provincial para determinar el tratamiento de cada partida. Idéntico criterio se decidió para el impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: las subas irán del 10 al 65%. Los contribuyentes con menos de 50 hectáreas podrán pagar el Inmobiliario Rural al mismo valor de 2019, pero deberán tramitar ese el beneficio en la API.

Ingresos Brutos: Las actividades de transporte de carga y pasajeros con vehículos radicados en la provincia, las industrias que hayan facturado por más de 80 millones de pesos durante el ejercicio anterior (2019), las actividades de transformación de cereales y oleaginosas que hayan facturado más de 80 millones y/o hayan procesado más de 360 mil toneladas de granos en 2019, los establecimientos de faena de animales que hayan tenido ingresos por más de 38 millones durante 2019 y los establecimientos dedicados a la venta de cueros frescos que hayan facturado más de 80 millones de pesos tributarán una alícuota de Ingresos Brutos del 1,5%. Por debajo de esos montos, seguirán exentos, del mismo modo que la industria láctea. En cambio, el comercio por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes, la construcción, el transporte de cargas y pasajeros y las industrias de transformación de cereales y oleaginosas pagarán una alícuota de Ingresos Brutos del 2%. A los bancos y financieras (ley nacional 21.526 y modificatorias) se les aplicará una alícuota de Ingresos Brutos del 7%, con la excepción de las entidades cooperativas que facturen hasta 4500 millones anuales y del Banco Municipal de Rosario, que tendrán un tratamiento diferenciado y pagarán 5,5% de Ingresos Brutos.

Sellos y Patente: El módulo tributario del impuesto de Sellos se fijó en 75 centavos. Quedarán exentas de esa carga las operaciones y contratos de compraventa de inmuebles en las que intervengan personas que hayan sido damnificadas por la explosión del edificio de Salta 2141 (Rosario) en el año 2013. En cuanto a la Patente Única sobre Vehículos, también se fijó el módulo tributario en 75 centavos. Y además se faculta al Ejecutivo a incrementar el módulo tributario en un porcentaje que no podrá superar la variación acumulada del índice de precios al consumidor (inflación) publicado por el Ipec desde el 1º de octubre de 2019.

Moratoria

El llamado Régimen de Regularización Tributaria durará tres meses a partir de la promulgación de la ley, con la posibilidad por parte del gobernador de prorrogarlo por un mes más. Regirá para deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019 por los siguientes impuestos, tasas y contribuciones: Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Sellos; Contribución de mejoras; Actividades hípicas; Patente; Tasa retributiva de servicios; Aportes al Instituto Becario; y Embarcaciones deportivas.

Quedarán excluidos de la moratoria los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

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Las deudas que se cancelen por moratoria se calcularán sumando al monto del impuesto un 2% de interés mensual calculado desde la fecha de vencimiento hasta la de su pago efectivo o firma del convenio.

Si la deuda se paga de contado dentro de la vigencia de la moratoria, se reducen los intereses en un 70%. Por convenio de pagos: hasta 12 cuotas interés 1,5% mensual; hasta 24 cuotas, interés 2% mensual; hasta 36 cuotas, interés 2,5% mensual.

Sin emergencia

A diferencia de la ley tributaria, el Frente Progresista impuso su criterio y rechazó el proyecto a través del cual Perotti pedía la declaración de emergencia, por 18 meses, en ocho áreas del Estado: social, alimentaria, sanitaria, en las contrataciones públicas, económica, financiera, fiscal y en materia de seguridad.

De esta manera, el mandatario provincial deberá encarar el primer tramo de su gestión sin contar con una de las herramientas principales que había diseñado para poder afrontar con mayor flexibilidad en el manejo de los recursos públicos.

“No vemos las condiciones que justifiquen la emergencia”, argumentó el diputado Pablo Farías, del Frente Progresista. “Hay crisis económica en la Argentina y la provincia de Santa Fe no escapa a esa situación, pero gracias a la administración responsable que se ha hecho por muchos años, y porque se han hecho previsiones importantes a tiempo, la provincia de Santa Fe todavía cumple puntualmente con sus obligaciones. Por eso la situación de crisis económica no amerita, a nuestro juicio, la declaración de una emergencia que tenga como consecuencia otorgarle al gobernador facultades que son de esta Legislatura”.

Durante su exposición, el ex ministro de Gobierno sostuvo que el planteo de Perotti no tiene relación con la situación económica y social de la provincia. Entre otros datos, Farías mencionó que el déficit fiscal a octubre de 2018 era menor que en el mismo mes de 2015. Y recordó que en el presupuesto 2020, sancionado hace un mes, está incluida la posibilidad de endeudamiento por 12 mil millones de pesos, para rechazar con ese dato el pedido de autorización para tomar deuda por 15 mil millones incluido en el proyecto de emergencia.

¿Santa Fe está en emergencia?

La emergencia había obtenido media sanción del Senado el viernes 27 de diciembre. En esa cámara, el boque mayoritario del PJ y dos senadores de la UCR (Leonardo Diana y Hugo Rasetto) votaron a favor de la emergencia. Los otros cinco diputados de la UCR, alineados en el Frente Progresista, la habían rechazado con argumentos similares a los que este lunes expusieron los diputados de ese espacio político.

Al momento de presentar el proyecto, el gobierno de Perotti hizo un diagnóstico sobre la situación de la provincia basado en tres datos económicos: un déficit fiscal de 8129 millones de pesos al 30 de noviembre (con una proyección superior para fin año), una deuda flotante de 22.700 millones de pesos y la existencia de solo 118 millones de pesos en el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (Fuco), que era de 14.888 millones de pesos al 30 de noviembre.

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