Flanqueado por gobernadores, el presidente Alberto Fernández anunció el inicio de una cuarentena total hasta el 31 de marzo. ¿Cuáles son las actividades que continuarán? ¿Cuáles son las excepciones? ¿Qué penas caerán sobre quienes violen la cuarentena? ¿Puede seguir la cuarentena después del 1 de abril?

Hay 23 actividades exceptuadas de la cuarenta total que arranca en el país, de cara a la expansión del coronavirus en nuestro territorio. Rodeado de gobernadores de todos los palos políticos, el presidente Alberto Fernández anunció un período de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", cuyo inicio quedará marcado para la historia en el 20 de marzo de 2020. El instrumento que hizo efectiva esa orden es el Decreto 297, cuyos detalles son los siguientes:

La cuarentena puede seguir (y seguirá)
El Artículo 1º establece que el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" rige desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, "pudiéndose prorrogar este plazo". Sin vacuna ni tratamiento antiviral probado, está claro que el virus continuará siendo peligroso dentro de 10 días, así que la cuarentena durará mucho más que 10 días.

Dos años sopre (y te sacan el coche seguro)
La cuarentena implica para los ciudadanos "abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo" y de "desplazarse por rutas, vías y espacios públicos". Se autorizan "desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos". El Ministerio de Seguridad, en articulación con las provincias, será quien coordinará el control. En el marco de los artículos 205 y 239 del Código Penal, violar la cuarentena puede devenir en cárcel (de 15 días a dos años). Si la detención se produce sobre el vehículo, perdiste: las autoridades tienen derecho a la "retención preventiva por el tiempo que resulte necesario".

Nada con mucha gente
El Artículo 5º establece que "no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas". Una gran oportunidad para que la Iglesia Universal del Reino de Dios cese de una vez con sus reuniones, que continuaron con el virus ya a pleno. También "se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas".

Las excepciones
Este listado es clave porque refiere a quienes no están comprendidos en la cuarentena. Se recomienda, en todos los casos, contar con la certificación necesaria por si los controles están dominados por algún obtuso. Están exceptuados 23 casos de la cuarentena:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Personal de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Cobro y asueto
El Artículo 8º establece que "los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales". El 9º dice que "se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional". Este gesto todavía no tuvo sus réplicas provinciales. No se anunciaron medidas para monotributistas, autónomos o trabajadores en negro. El presidente sí aclaró que están en estudio soluciones específicas para ese amplio sector de los trabajadores.

DECRE-2020-0297-APN-PTE.pdf.pdf

 

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