Se publicó el decreto con las nuevas medidas vigentes hasta el 21 de mayo

Foto: Mauricio Centurión

El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país. Según la clasificación de riesgo epidemiológico, los departamentos Rosario y San Lorenzo se encuentran en alerta y deberían cerrar más actividades.

El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas este viernes por el presidente Alberto Fernández para mitigar la segunda ola de coronavirus en el país, que estarán vigentes desde este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciadas con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.

Las nuevas medidas están detalladas en el decreto 287/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.

"El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios", dice la norma en su artículo 2.

Asimismo, indica que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al jefe de Gabinete a "adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos".

El decreto explica los parámetros para definir el riesgo sanitario en cada provincia del país y establece cuatro categorías: la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” epidemiológico y sanitario en los departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de "alarma epidemiológica y sanitaria".

Según se detalla en el artículo 3 del DNU, los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario en los Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma son:

Riesgo bajo
Los que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:
A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8.
B) La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea inferior a 50.

Riesgo medio
Los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días
previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, se encuentre entre 50 y 150.
B) Uno solo de los indicadores (razón o incidencia en últimos 14 días) se encuentre en riesgo medio y el otro en riesgo alto, con excepción de aquellos casos en que la incidencia sea igual o superior a 250, en cuyo caso serán considerados de riesgo epidemiológico y sanitario alto.

Riesgo alto
Los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días
previos, sea superior a 1,20; y la incidencia definida como el número de casos
confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea
superior a 150
B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más, a una razón que se encuentre entre
0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.

Alarma 
Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.

Según estos indicadores, en la provincia de Santa Fe hay tres departamentos sin clasificación (9 de Julio, San Javier y Garay) por tener menos de 300 mil habitantes; dos departamentos de riesgo medio (Vera y General Obligado); otros dos (San Lorenzo y Rosario) que se encuentran en situación de alarma epidemiológica y el resto de la provincia está en situación de alto riesgo.

De acuerdo a las prescripciones comunicadas, San Lorenzo y Rosario deberían suspender sus clases presenciales y cerrar locales comerciales a partir de las 19:00, entre otras medidas. La Capital debería continuar con las restricciones vigentes.

Rosario y San Lorenzo en alerta, La Capital y otros 11 departamentos, en alto riesgo

 

Medidas para todo el país

Viajes
La norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Reuniones
También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.

Actividades económicas
En el artículo 6 se indica que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios "podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado", pero se restringe "el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad".

Teletrabajo
En tanto, fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que "queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante".

Educación
El artículo 13 del decreto indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan", como en las áreas comprendidas en la categoría de "alarma sanitaria".

Transporte
Señala además que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.

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