El nivel primario vuelve a clases presenciales en la provincia

Foto: Mauricio Centurión.

La medida se conoció este viernes, cuando el gobierno de Santa Fe informó las disposiciones vigentes para los próximos días en el marco de la convivencia en pandemia.

El gobierno provincial dio a conocer las medidas implementadas a través del Decreto 958, que regularán el marco de la convivencia en pandemia desde las 00 horas del 26 de junio y hasta el 9 de julio inclusive. Entre las medidas, se destaca que las escuelas primarias volverán a la actividad presencialidad.

En ese sentido, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach manifestó: “Los estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios”.

Asimismo, afirmó que “en esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino también vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario”.

Respecto a ello, Corach aseguró: “Estamos satisfechos con este paso pero queremos más y por eso llamamos a todos y todas a que nos sigamos cuidando unos a otros. Está demostrado que mientras la vacunación avanza, cuidarnos es la mejor manera que tenemos para poder juntos atravesar esta situación cada día un poco mejor”.

Por último, el ministro de Gestión Pública reconoció que “tenemos dos semanas de aquí a las vacaciones y queremos que la mayor parte de los alumnos puedan retomar y recuperar el vínculo con los docentes. Ojalá que después de las vacaciones podamos volver con mayor plenitud y podamos incorporar la presencialidad de todos los niveles”, concluyó.

Actividades suspendidas

Además del retorno a la presencialidad del nivel primario, el decreto dispone una serie de actividades que continuarán suspendidas en los próximos días.

  • Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  • Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales. La medida no se aplicará a los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  • Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

En forma remota

Las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Comercios

La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas. La medida no excluye a las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público no podrá exceder el 30%. Fuera del horario indicado, solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6  a 19 horas.

Gastronomía

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  • Desarrollar la actividad con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19 horas. Fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
  • En el horario de restricción a la circulación, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

Actividades permitidas

En los próximos días estará habilitada:

  • La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  • La práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez participantes.
  • Concurrencia a gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez participantes. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.
  • La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
  • Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.
  • La actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las 19 horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del 30% de ocupación de las superficies cerradas.

Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública. En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Dejar respuesta

Por favor, ¡ingresa tu comentario!
Por favor, ingresa tu nombre aquí