El gobierno reglamentó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Foto: Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Un decreto del gobierno nacional reglamenta los requisitos que se deben pedir a las personas que requieran la práctica y la objeción de conciencia, entre otros aspectos de la ley votada el 30 de diciembre pasado.

Sancionada a fines de 2020, la Ley 27.610 reconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Este sábado, el gobierno nacional publicó su decreto reglamentario.

El decreto, firmado por Alberto Fernández y Santiago Cafieron, destaca el ejercicio del derecho a la confidencialidad; además regula las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado, la situación de las personas con capacidad restringida y los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia, entre otros. Asimismo, establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud.

Respecto a la objeción de conciencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N.º 27.610, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante.

Requerimientos

El decreto reglamentario establece que, para el acceso a la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación, solo se requerirá el consentimiento informado de la persona gestante.

En ningún caso se deberá solicitar autorización judicial para acceder a la interrupción del embarazo.

En los casos en que, por las condiciones de la persona gestante, el consentimiento no pueda emitirse por escrito, se otorgará en un formato que le resulte accesible como braille, digital, audio, entreo otros y el mismo deberá incorporarse a la historia clínica.

Para aquellos casos de edades gestacionales mayores a la semana 14, continúan rigiendo las causales de despenalización (salud y violencia sexual) previstas en el Código Penal desde 1921.

En las situaciones de causal violencia sexual se requerirá: el consentimiento informado de la persona requirente y la declaración jurada, que consistirá en un documento donde la persona gestante dejará manifiesto que el embarazo es producto de una violación.

La declaración jurada no será requerida en los casos de niñas menores de 13 años de edad. Además, en ningún caso se podrá exigir denuncia judicial o policial como requisito para el acceso a la práctica.

El personal de salud interviniente pondrá a disposición de la requirente la información sobre los derechos establecidos en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales N.º 26.485 y, en particular, sobre los recursos de atención, canales disponibles para realizar una denuncia penal y la posibilidad de contar con asesoramiento legal.

Para el acceso a la interrupción del embarazo en las situaciones de causal salud se requerirá el consentimiento informado y la constancia de la causal en la historia clínica.

El peligro para la vida o la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente en el marco de la relación entre el o la profesional de la salud y la paciente. Dicho peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un daño. En ninguno de los casos previstos en el presente artículo se requiere autorización judicial para el acceso a la práctica.

Derechos en la atención de la salud

El artículo 5° de la Ley 27.610 establece una serie de derechos para quienes solicitan la práctica: al trato digno, a la privacidad, a la confidencialidad, a la autonomía de la voluntad, al acceso a la información y a la atención de calidad.

Respecto a la confidencialidad, la reglamentación establece que el deber de confidencialidad “es extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 27.610”. “En virtud de este derecho y del deber de guardar secreto profesional, el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”, señala el decreto.l

Sobre la autonomía de la voluntad, se destaca que “en ningún caso el personal de salud podrá interferir indebidamente con la decisión de las personas gestantes”.

Fundamentos

Mediante la Ley N° 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. En su decreto reglamentario, se contextualiza que la norma se produjo “en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, para garantizar una sociedad más plural, más respetuosa de nuestras diferencias y menos desigual”.

El texto firmado por Alberto Fernández y Santiago Cafiero reconoce, como lo ha hecho el Congreso de la Nación a fines del año pasado que el aborto “ha sido por muchísimos años un problema de salud pública en Argentina”, por las condiciones en que se practicaban las interrupciones del embarazo: “dichas condiciones de inseguridad provocan daños en la salud y en la vida de las mujeres y otras personas gestantes, así como muertes evitables”. Por lo tanto, el acceso a una práctica segura “es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos”.

A partir de la sanción de esta norma, nuestro país “comienza a desandar el camino de la amenaza penal y la desigualdad y a recorrer el de la justicia social, el respeto a la autonomía y el ejercicio de derechos como respuestas democráticas y constitucionales para que las mujeres y las personas gestantes tengan los mismos cuidados y condiciones, cualquiera sea la jurisdicción en la que habiten, su nivel socioeconómico y el sistema de salud donde se atiendan”, señala el decreto. También expresa que la ley “sintetiza una historia de numerosas luchas para que los derechos reproductivos sean efectivos”.

La ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales, la mayoría con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.

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