Luego de haber adelantado al mes de agosto el 35% se complementa con un 17% que se pagará 10% en noviembre y 7% diciembre, incorporando todo al SAC.

Luego del cuarto intermedio, este miércoles, se reunió la Comisión Paritaria Municipal coordinada por el Gobierno de la Provincia a través de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, los miembros paritarios de FESTRAM y de todo el sector patronal representado por las Municipalidades de Esperanza, Rafaela, Rosario, Santa Fe y Cañada Rosquín.

La paritaria llegó a un acuerdo que -junto a la primera parte de la política salarial fijada en Marzo de este año- establece un aumento total del 52% sobre la base de los salarios del mes de Febrero de 2021. En una primera etapa de la reunión, se plantearon diferencias vinculadas con propuestas que insistían en extender al año 2022 la última parte de la política salarial 2021. Superada la discusión se arribó al siguiente acuerdo: un 10% a partir del primero de Noviembre y un 7% en Diciembre, incorporando la totalidad del 52% a la 2da cuota del SAC.

El porcentaje de incremento salarial y los tramos y porcentuales establecidos se deberán trasladar a los beneficiarios pasivos de todas las Cajas Municipales y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

El Secretario General de FESTRAM Claudio Leoni evaluó como positivo el conjunto del acuerdo logrado en el transcurso del corriente año, y destacó que “haber adelantado el 35% al mes de Agosto e incorporar la totalidad del 52% con el aguinaldo, cumple la pauta acordada con la representación patronal de que los salarios superen la inflación”.

También Leoni destacó que “con los números que arrojen enero 2022, ya existe compromiso pautado para realizar una reunión paritaria que analice nuevamente la política salarial para el próximo año”. Asimismo ratificó que “es importante el rol de los Municipios y la Provincia en el control de precios, ya que las 40 empresas que manejan la totalidad de los productos de la canasta básica, han tenido ganancias extraordinarias muy superiores a la inflación, haciendo perder poder adquisitivo inmediatamente después de lograrse incrementos salariales por paritaria”.

Por último, FESTRAM ratifica que los acuerdos logrados en el marco de la Ley 9.996 no pueden ser inferiores a lo pactado en paritaria, pero tal situación no impide que se logren mayores aumentos o anticipos de pagos, siendo ello potestad de cada jurisdicción.

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