Córdoba: la Justicia ordenó retirar el soporte vital a un paciente en estado vegetativo

Se trata de un hombre de 64 años que está internado hace ocho meses. Sus familiares habían pedido la muerte digna, pero el personal médico había apelado: “Sabemos que a mi papá no le gustaría pasar los años postrado”, dijo una de sus hijas.

El Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó al personal médico del Hospital Municipal de Urgencias retirar "de forma inmediata" las medidas de soporte vital a un hombre de 64 años que está internado en estado vegetativo hace ocho meses. Sus familiares habían solicitado la muerte digna y la Justicia había indicado en septiembre que se avance en ese sentido, pero una apelación de los profesionales demoró la intervención. Ahora, con este nuevo fallo, la Justicia determinó "retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico”.

“Sabemos que a mi papá no le gustaría pasar los años postrado”, declaró una de las hijas del paciente, que advirtió además que “hasta que no se comunique la Municipalidad no damos por sentado el fallo”. El hombre sufrió una golpiza a la salida de un baile el pasado 12 de marzo que le produjo un traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente.

Para tomar la decisión, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial, según el cual el paciente no experimentó “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación. Los magistrados recalcaron que si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.

En el fallo, el TSJ exhortó al Ministerio de Salud provincial a implementar un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”. De esta forma, cuando presenten estado terminal o irreversible, “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA (declaración de voluntad anticipada), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico” que debe ser cumplida y no judicializada.

Además, el Tribunal manifestó que "el concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas". "Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”, concluyó.

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