Es ley la reparación histórica a la población travesti-trans en Santa Fe

El Senado provincial sancionó por unanimidad la norma que otorga una pensión y cobertura médica a personas que hayan sufrido privaciones de su libertad y violencia policial en democracia como consecuencia de su identidad de género.

El Senado de la provincia de Santa Fe dio ayer sanción definitiva a la Ley de Reparación Histórica para la población travesti-trans sobreviviente al período posterior a la dictadura militar. La norma, que fue aprobada por unanimidad, otorga una pensión mensual no contributiva y cobertura médica de Iapos a las personas mayores de 40 años que hayan sufrido privaciones de su libertad, violencia policial y violaciones a los derechos humanos como consecuencia de su identidad de género entre el 10 de diciembre de 1983 y el 10 de junio de 2010, fecha en la que se derogó el código de faltas que criminalizaba a la población travesti-trans. De esta manera, Santa Fe se convirtió en la primera provincia argentina en contar con una ley de este tipo.

El proyecto fue redactado por el colectivo travesti-trans y presentado en abril de 2022 por la diputada Matilde Bruera. La Cámara Baja le había dado media sanción en junio pasado. Tras su aprobación definitiva, el senador Armando Traferri destacó "el consenso entre todos los bloques", mientras Lisandro Enrico celebró "la ampliación de derechos" que trae aparejada la ley. "Nada puede reparar lo que sufrieron estas personas, pero es dar un paso adelante", destacó, por su parte, Marcos Castelló.

El objetivo de la norma es reparar la violencia sistemática de la cual el colectivo travesti-trans siguió siendo objeto aún luego del advenimiento de la democracia, gracias a la vigencia de un código de faltas persecutorio que se derogó recién en 2010. Violencia policial, detenciones arbitrarias, torturas y privación de la libertad son algunas de las prácticas que la ley intenta subsanar, a sabiendas de que las secuelas que dejaron son, en muchos sentidos, irremediables.

Cuando la persona beneficiaria de la pensión fallezca, la misma será extensiva a su cónyuge o conviviente, a hijos menores de edad o discapacitados sin límite etario, o a sus progenitores. Además, la ley contempla la cobertura médica de Iapos para la persona a reparar y su grupo familiar, que será deducida del haber otorgado.

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