La Suprema Corte bonaerense ratificó una zona de protección de mil metros entre las viviendas y las fumigaciones en el Municipio de General Pueyrredón.
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires emitió una resolución que confirma la restricción de fumigaciones con agrotóxicos a mil metros de las poblaciones en el municipio de General Pueyrredón y reconoce “los reiterados incumplimientos verificados” por parte del gobierno local en una cautelar abierta hace once años. A su vez, la resolución ratifica el principio “preventivo y precautorio” contenido en la Ley de Ambiente y reconoce que el objeto de fondo es “la preservación de la salud y la calidad de vida humana”.
De este modo, la Corte ordenó que, en el plazo de un mes, se realice al entrega de informes a los Ejecutivos municipal y provincial, y al Ministerio Público Fiscal, para dar a conocer la nómina de productores que se encuentran dentro de la "zona de seguridad" y las causas abiertas por incumplimientos.
Además, el máximo tribunal ordenó análisis de agua y suelo en campos y escuelas rurales con la intervención de peritos de la Corte y el INTA, y exigió la entrega de agua potable a cinco escuelas rurales afectadas por las fumigaciones.
“Esto no fortalece solo a General Pueyrredón, nos fortalece a todos los municipios que están en la lucha contra los agrotóxicos”, sostuvo Jorge Picorelli, integrante de la Asamblea Paren de Fumigarnos de Mar del Plata y querellante en la cautelar presentada en 2013 para frenar la modificación de la ordenanza 18.740, que en 2008 puso un límite de 1.000 metros a las fumigaciones, pero en 2013 otra ordenanza intentó reducir a solo 100 metros.
Picorelli celebró la resolución: “Esta resolución es contundente porque el Municipio de General Pueyrredón no ha cumplido con la legislación. Tenían que poner barreras forestales, pero no lo hicieron. Tenían que hacer un registro de productores, pero no lo hicieron. Todo lo que prometieron y no hicieron ahora lo tienen que presentar ante la Corte”.
Las medidas ordenadas por la Suprema Corte de Buenos Aires
En su resolución del 26 de mayo, los jueces Sergio Torres, Mario Kohan, Hilda Kogan y Daniel Soria le recordaron a la gestión de Montenegro que, en 2019, el máximo tribunal había sostenido la suspensión cautelar de la ordenanza 21.296/13, en cuatro artículos, con los que se pretendió limitar la restricción de 1.000 metros para fumigar y que “debía procurar por todos los medios a su disposición el efectivo cumplimiento de lo allí ordenado”.
La primera decisión de la resolución fue dictar la obligación para que la Municipalidad de General Pueyrredón dé a conocer por todos los medios de comunicación masiva de la zona la medida cautelar en un plazo de 15 días. Y notificar a los productores dentro de la zona de resguardo, a los colegios provinciales de Ingenieros y de Ingenieros agrónomos y forestales.
Entre las presentaciones hechas en la causa para denunciar el incumplimiento hay varias respecto de fumigaciones con agrotóxicos dentro del área de exclusión, zona de resguardo o área protegida. En la resolución, la Corte cita cuatro casos. Además, el tribunal resalta otras presentaciones de los demandantes sobre informes y resultados de análisis bioquímicos “que darían cuenta de la presencia y el impacto en la salud que produce la utilización de productos fitosanitarios, con especial referencia a la población infantil de la zona”.
Entre esos estudios presentados por la asamblea como pruebas de faltas de cumplimiento de la normativa estuvo el realizado por el Grupo Aguas, equipo de extensión de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sobre contaminación del agua subterráneo, realizado en la zona oeste del partido, donde cuatro escuelas y un jardín, presentaron contaminación por nitratos y/o el herbicida glifosato. Entre otros estudios también presentaron el trabajo de compilación de información científica de Horacio Beldoménico y el informe de la Sociedad Argentina de Pediatría sobre “efectos de los agrotóxicos en la salud infantil”.
A partir de la presentación de esos informes, la Corte solicitó la realización, en un plazo de 20 días, de nuevos estudios para “contar con información actual y veraz de la zona alcanzada por las disposiciones de las ordenanzas” y ordenó que el organismo responsable de hacerla sea la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA.
También, la resolución ordena que el Municipio de General Pueyrredón retome la provisión de agua apta para el consumo en los establecimientos educativos en los cuales el recurso hídrico muestreado ha sido considerado “subestándar”: en la Escuela Primaria 51, las Escuelas de Educación Profesional 46 y 8, la Escuela Secundaria 46 y el Jardín 918. Algo que el municipio comenzó a realizar tras la resolución solo para las escuelas mencionadas.
Con información de Tierra Viva