El gobierno de Milei quiere aprobar en sesiones extraordinarias un proyecto que introduce modificaciones regresivas a la Ley de Glaciares. Las consecuencias podrían ser irreversibles.
La gesta de lo que fue una de las leyes pioneras en el mundo sobre protección de glaciares fue extraordinaria. Improbable y difícil pero extraordinaria, como tantas otras experiencias de aprobación de leyes que abrieron caminos, emocionaron y generaron orgullo en Argentina. La Ley Nº 26.639 se sancionó en 2010 y estableció los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. A tono con el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, esta norma de presupuestos mínimos delimita un piso de tutela para estos ecosistemas que cada provincia puede igualar o superar en su propia política y legislación subnacional.
La lucha por el cuidado de los glaciares en estas latitudes se explica de muchas formas. Una de ellas es que somos uno de los países con mayor cantidad de glaciares a nivel global. Forman parte de la geografía de muchas provincias: Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Tucumán, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. La ley vigente permitió conocer su enorme diversidad, ubicación y características a través del Inventario Nacional de Glaciares, cuya confección está a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en cuyo seno conviven investigadores de diversas disciplinas y cuenta con un reconocido equipo de glaciólogos, un área del conocimiento muy específica en la que nuestro país se destaca internacionalmente.
Los glaciares no tienen repuesto. Si se pierden se pierden para siempre, es imposible pensar en la reconstrucción de este tipo de ecosistema. Son tan frágiles como centrales en este momento: en ellos se resguarda el 70% del agua dulce del mundo según informa la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Al compás del cambio climático estos delicados ecosistemas están en retroceso y el pronóstico es una avalancha de efectos en cadena y un próximo siglo en el que se pondría fin al hielo eterno. No existen controversias al respecto: los glaciares requieren de urgente y especial tutela.
Mientras convivimos con toda esta información a diario, en Argentina se acaba de presentar un proyecto de ley que implica la modificación en sentido regresivo de la protección de glaciares. Esto se contrapone con el principio de no regresión, que tiene fundamento constitucional y que es parte del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -más conocido como Acuerdo de Escazú-, que nuestro país ha ratificado.
La introducción de este debate en el período de sesiones extraordinarias del Congreso nacional se explica como un episodio más de una propuesta de país hilvanado a partir de la lógica de extracción de recursos naturales para su exportación. Va en la misma dirección que el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones -más conocido como RIGI-, que hace poco tiempo se aprobó dentro de la llamada Ley de Bases, en busca de la atracción de capitales extranjeros en sectores como la minería, energía, petróleo, gas.
El proyecto de reforma de la ley vigente que se presentó posee diferentes aspectos que marcan un retroceso en la protección de este tipo de ecosistemas.
En primer lugar, reduce la protección, ya que parte de un concepto más acotado y sólo establece la protección de los glaciares y geoformas periglaciares que tengan función de reserva estratégica de recursos hídricos o se comporten como proveedores de agua de cuencas hidrográficas. A su vez, se elimina la prohibición expresa de exploración y explotación minera e hidrocarburífera en el ambiente periglacial.
En segundo término, el proyecto coloca a las provincias en un nuevo rol ya que ellas serían las encargadas de determinar si un glaciar o un ambiente periglaciar cumple o no esas funciones. Este esquema es contrario a la idea de presupuestos mínimos que establece nuestro pacto constitucional y plantea varios problemas. Por un lado, cada provincia podría adoptar un criterio diverso incluso en glaciares que se encuentran en diferentes jurisdicciones, un clásico tema del derecho ambiental que ha dado lugar a soluciones diversas como, justamente, esta idea de establecer estándares de protección uniformes. Por otro, se perderían años de construcción de una metodología basada en criterios científicos y gestada al interior del propio sistema científico y tecnológico nacional para dar paso a un sistema atomizado.
Este nuevo esquema incluso permite contraponerse al propio IANIGLA, que es una institución referente en el tema a nivel regional y mundial. De hecho, la propuesta de reforma establece que si una provincia determina que un glaciar no cumple una función relevante puede solicitar al IANIGLA su eliminación del inventario y que, aún en el caso en que no lograra esta eliminación, cualquier autorización provincial de actividades que pueda afectar al glaciar en cuestión es válida.
Además, se dispone que son las provincias las que deben discernir si es necesario o no realizar una evaluación de impacto ambiental estratégica. La ley vigente establece que se deben realizar evaluaciones de impacto ambiental y también evaluaciones ambientales estratégicas en el diseño de políticas, planes y programas de gobierno que puedan afectar a este ecosistema.
Este posible retroceso en el cuidado de aquello que no tiene repuesto puede tener consecuencias irreversibles en un momento en el que hay que cuidar más que nunca aquello que aún permite las tramas de la vida en el planeta. Desentendernos de las consecuencias de no cuidar siempre sale mal: ¿de qué otro será la culpa cuando esto salga mal?





