La Cámara baja santafesina dio media sanción a la creación del Registro Provincial de Personas Obligadas Alimentarias. Con dos cuotas impagas en un año ya hay restricciones; con seis, se suman la inhibición de bienes y la prohibición de licencias de conducir. "El incumplimiento de la obligación alimentaria afecta directamente los derechos de los chicos y no puede ser gratuito", señaló Lucila De Ponti, una de las autoras de la iniciativa.
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a un proyecto que endurece las consecuencias para quienes no pagan la cuota alimentaria de sus hijos e hijas. El texto, que unifica ocho iniciativas de distintos bloques, crea el Registro Provincial de Personas Obligadas Alimentarias, una base de datos única, digital y actualizada con quienes tienen una obligación alimentaria fijada judicialmente y su estado de cumplimiento.
“El incumplimiento de la obligación alimentaria afecta directamente los derechos de los chicos y no puede ser gratuito”, señaló la diputada Lucila De Ponti, una de las autoras. “Si no se garantiza el alimento de los hijos no se puede gastar dinero en ir a la cancha, a un casino o jugar en una página de apuestas”, y agregó: “Esto no es un castigo: es una herramienta para que los chicos cobren lo que les corresponde”, agregó.
Para la legisladora justicialista "las prioridades deberían estar claras". "Si un adulto responsable no logra entenderlo, es deber del Estado proteger el bienestar de los chicos", apuntó.
Cómo funciona el registro de deudores alimentarios
Cuando un juez fije una cuota alimentaria, la persona obligada quedará inscripta de inmediato. La inscripción, por sí sola, no genera ninguna restricción. Las inscripciones, modificaciones y bajas deben ser ordenadas por la Justicia, que es la única que determina la existencia, el alcance y el cumplimiento de la obligación. deudores alimentarios
El registro funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo y recibirá las competencias y bases de datos del actual Registro de Deudores Alimentarios de la Corte Suprema, que se abroga (Ley 11.945). Quienes figuren como morosos al momento de la transferencia pasarán a la nueva categoría.
Morosidad y consecuencias
La ley distingue dos niveles: es “Persona Obligada Alimentaria Morosa” quien adeude, total o parcialmente, dos cuotas, consecutivas o alternadas, dentro de un mismo período de doce meses; y es “Morosa Agravada” quien acumule seis cuotas en ese lapso. En ambos casos, el cambio de condición lo determina un juez.
Además estipula que, mientras dure la mora, la persona no podrá: ser designada funcionaria en los tres poderes, el Ministerio Público, el Tribunal de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, entes autárquicos y empresas del Estado; ni ser candidata a cargos electivos provinciales o municipales; acceder a beneficios tributarios ni a planes de regularización o facilidades de pago de la Provincia; ingresar a casinos, bingos o salas de juego, ni registrarse en plataformas de apuestas, ni cobrar premios o ganancias obtenidos en esas actividades; ingresar a estadios de primera división organizados por la AFA; vender o transferir habilitaciones comerciales, ni marcas y señales de animales; obtener licencias de conducir.
Si acredita una actividad laboral vinculada, se otorgará una licencia provisoria por única vez y por 90 días. Además, cualquier pago que el Estado provincial deba hacerle quedará suspendido por 60 días.
Para la morosidad agravada, las restricciones se amplían: prohibición absoluta, sin excepciones, de obtener habilitaciones, concesiones, licencias o permisos y licencias de conducir, e inhibición general de bienes, que el juez deberá disponer de oficio en la misma resolución.
Quiénes deberán consultar el registro
El texto obliga a consultar el registro a organismos estatales (en contrataciones, concursos y habilitaciones, por ejemplo), a jueces antes de ordenar pagos o transferencias de bienes, a empleadores privados al dar de alta a una persona trabajadora, a colegios profesionales y a casinos y operadores de apuestas. Quienes incumplan serán sancionados: los jueces y funcionarios, con sanciones disciplinarias; los empleadores, según el régimen de infracciones laborales; el resto, con multas de uno a diez salarios mínimos.
La consulta pública será gratuita y por medios electrónicos, pero deberá hacerse sobre una persona determinada: no se permite la descarga masiva de datos ni que los resultados sean indexados por buscadores.
Ahora, el Senado
Si el Senado lo aprueba, la ley regirá a los seis meses de su promulgación, prorrogables por el Ejecutivo por igual plazo.
Las prohibiciones de ingreso a casinos, plataformas y estadios dependerán de que estén implementados los convenios y sistemas de control nominativo necesarios.





