El Concejo aprobó la paridad de género

El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó ayer por unanimidad la ordenanza que establece la Paridad de Género en la conformación de listas para cargos electivos.

El objetivo es lograr que el cuerpo colegiado sea integrado por igual cantidad de mujeres y varones. Será aplicable a las listas de precandidatos y precandidatas, y de candidatos y candidatas en las distintas categorías electorales.

“Llegar a esto es posible porque la lucha de las mujeres está todos los días, en la calle y en todos los ámbitos. Hoy es un día histórico en la ciudad de Santa Fe”, afirmó la concejala Alejandra Obeid, autora de la iniciativa.

Durante la sesión también estuvieron presentes las integrantes del Frente Mujeres por la Paridad, representantes de diversos espacios políticos que vienen luchando por la paridad tanto a nivel local como provincial. Luego de la sanción de la ordenanza, celebraron tanto dentro como fuera del recinto.

El texto

En el articulado, la norma prevé, entre otras cosas que, para establecer la identidad, “el género del candidato y de la candidata está determinado por su Documento Nacional de Identidad” (artículo 2º).

Respecto de la conformación de listas, el artículo 3º establece que “las listas de precandidatos y precandidatas, y candidatos y candidatas que presenten los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas Electorales para la elección de Concejales Municipales, Intendente y vice-intendente -de corresponder-, y Convencionales Constituyentes, deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones".

El artículo 4º es el que establece la alternancia: “El porcentaje establecido en el artículo 3º es aplicable a la totalidad de la lista, que además debe cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-masculino, o masculino-femenino). La alternancia de género dispuesta en el primer binomio deberá repetirse en los binomios restantes. Cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”.

En cuanto a la vacancia en las listas de candidatos, en el artículo 5º se indica que: “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal o concejala, se sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares. Producida la sustitución, el partido político, confederación de partidos o alianza electoral, incluirá en la nómina de suplentes un candidato o candidata del mismo género de la vacancia producida”

 

 

 

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