Reforma de la Constitución: organizaciones sociales piden una “cláusula ambiental”

cláusula ambiental - AMBIENTE reforma de la constitución

Una quincena de organizaciones sociales piden incorporar en la nueva Constitución de Santa Fe “una cláusula ambiental ecocéntrica que cuide la vida, los territorios y los bienes comunes”.

¿El acceso al agua es un derecho humano? ¿Qué debe hacer el Estado ante el cambio climático? ¿El derecho a la propiedad privada es superior al derecho a un ambiente sano? ¿La Justicia puede tener una mirada ambiental? Las generaciones futuras, ¿importan?

A partir de esas preguntas, y a dos meses del inicio de la convención reformadora de la Constitución de Santa Fe, una quincena de organizaciones sociales y ambientales se unieron para elaborar un documento titulado “Por una Constitución Ecosocial para Santa Fe”, a través del cual proponen incorporar, en la nueva Carta Magna, “una cláusula ambiental ecocéntrica que cuide la vida, los territorios y los bienes comunes”.

Se trata de una demanda urgente y acorde a las profundas transformaciones de las últimas décadas. En el texto constitucional vigente, que data de 1962, no hay mención alguna al cuidado del ambiente y tampoco hay disposiciones que ordenen políticas en tal sentido. Apenas un inciso, dentro de las atribuciones del Poder Legislativo (“Dictar leyes de protección y fomento de riquezas naturales”) que ahora, a más de seis décadas, resulta anacrónico.

En particular, las organizaciones señalan que la reforma deja sin modificar el artículo 28 de la actual Constitución que trata de temas relacionados al ambiente: explotación de la tierra, poblaciones rurales, tecnología agropecuaria, diversificación de la producción, industrialización y resguardo de la flora y la fauna autóctonas.

Además, reclaman que se incorpore en forma taxativa el reconocimiento de los pueblos indígenas, en línea con el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional de 1994.

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“Queremos que la reforma constitucional incluya una cláusula ambiental ecocéntrica que cuide la vida, los territorios y los bienes comunes”, señalaron a través de un documento suscripto por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, Capibara, Cepronat, CTA Autónoma Santa Fe, El Paraná No se Toca, Equipo Transiciones, Foro por la Recuperación del Paraná, Instituto de Salud Socioambiental, Movimiento por el Agua (Mopea), Multisectorial Humedales, Onda Verde Santa Fe, Tramatierra, Taller Ecologista y STS Rosario.

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En diálogo con Pausa, la abogada Valeria Berros recordó que, al momento de la última reforma constitucional, en 1962, “la fisionomía del derecho ambiental era recién incipiente” y que el aspecto ambiental “estaba más centrado en la explotación de los recursos naturales y la mirada jurídica protegida fragmentariamente de los recursos (flora, suelo, fauna, etc.)”.

En ese sentido, mencionó que la perspectiva jurídica del derecho ambiental que protege los ecosistemas y sus interrelaciones aparece recién en las Constituciones de América Latina de los años 90, que reconocen el derecho a un ambiente sano, como establece la última reforma de la Constitución Nacional de 1994.

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“Además, en este siglo en América Latina se amplían derechos a la naturaleza y los ecosistemas. En Argentina ya hay antecedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esa dirección ecocéntrica, que intentan desmarcarse del antorpocentrismo que permea la regulación, incluso la ambiental, en muchos casos pensando en el ambiente como eso que nos rodea y que hay que proteger para nosotros”, explicó Berros.

—¿Qué aportes pretenden incorporar en el nuevo texto constitucional?

—Estamos elaborando una propuesta de articulado tanto para la parte de reconocimiento de derechos como para la parte de diseño de instituciones. La propuesta de articulado incluye el reconocimiento de derechos tanto al ambiente sano como a la naturaleza, sintonizando con las actuales dimensiones de este tema. Reconoce y a la vez actualiza los principios del derecho ambiental, así como instrumentos de gestión y política en materia ambiental y climática. Adopta las directrices que implica el Acuerdo de Escazú sobre derechos de acceso y protección de defensores ambientales, entre otros temas, siempre destacando la función y dimensión ecológica de los derechos, como es el caso de la función de la propiedad o bien el reconocimiento del derecho de acceso al agua.

Al respecto, la abogada indicó que la propuesta de las organizaciones incluye “una serie de diseños pensando en fortalecer la democracia ambiental a través de mecanismos de democracia directa y semi directa. También suma la cuestión central de la necesidad de generar instituciones que observen los aspectos ecológicos en la toma de decisiones, como el Consejo Económico y Social que prevé la ley de necesidad de reforma, así como organismos que puedan tutelar los derechos de las generaciones futuras y de la naturaleza”.

El documento completo

Por una Constitución Ecosocial para Santa Fe

Organizaciones sociales y ambientales queremos una Constitución que promueva la sostenibilidad y el cuidado colectivo desde una perspectiva de justicia ecosocial. Frente a ello, elaboramos una serie de propuestas que sintetizan nuestros principios y reivindicaciones. Consideramos que la provincia necesita preservar los bienes comunes, resignificar la habitabilidad de los territorios y propiciar la integración de las comunidades, en armonía con la naturaleza.

La reforma constitucional no puede ser ajena al contexto crítico que atravesamos: una crisis ecológica de escala civilizatoria, marcada por el avance del extractivismo, el deterioro ambiental extremo y una creciente ofensiva de sectores conservadores que buscan desmantelar derechos conquistados. Frente a la amenaza de una agenda negacionista representada por intereses concentrados, creemos que Santa Fe tiene la responsabilidad histórica de construir una Constitución que reafirme un horizonte de justicia social, ambiental, étnica, de género, económica y cultural.

Estamos convencidos que es una oportunidad para que la provincia recupere, por fin, el espíritu precursor, el de anteponer las necesidades compartidas a los intereses individuales o los egoísmos corporativos, como lo ha hecho a lo largo de toda su historia.

Esperamos que nuestros convencionales sean portavoces de este tiempo, el que nos toca transitar, donde urge el resguardo de la casa común y su legado para generaciones futuras.

Parte I - Reconocimiento de derechos

  1. Incluir una cláusula ambiental ecocéntrica que articule el reconocimiento del derecho a un ambiente sano con el derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia y ciclos vitales.
  2. Incorporar los principios ambientales reconocidos a nivel nacional (Ley 25.675) y actualizarlos incorporando otros nuevos (in dubio pro natura y pro acqua, no regresión y desmercantilización).
  3. Reconocer el derecho humano al agua como fundante de la vida en sus dimensiones individuales y colectivas, así como el derecho a la ciudad y a la ruralidad; incluyendo el ordenamiento territorial por cuencas hídricas y la creación de entes de gestión público-social que garanticen el acceso equitativo y eviten la privatización de ríos o la mercantilización del agua.
  4. Incorporar el concepto de sustentabilidad y modalidades de producción y consumo que resguarden los límites planetarios; impulsando una transición hacia modelos agroecológicos y de soberanía alimentaria, basados en sistemas alimentarios locales, biodiversos y libres de agrotóxicos.
  5. Incorporar instrumentos y herramientas de diseño y gestión de políticas públicas socioambientales.
  6. Incorporar la mitigación y adaptación al cambio climático como deber del Estado y de los particulares.
  7. Reconocer la función social y ecológica de la propiedad, estableciendo límites al uso de la propiedad que implique destrucción ambiental o afectación de derechos colectivos, especialmente en zonas rurales y periurbanas.
  8. Proteger los suelos, la calidad del aire, los cursos de agua y la diversidad biológica, con especial énfasis en los humedales, su preservación, restauración y protección frente a incendios intencionales, dragados indiscriminados o avance de fronteras extractivas.
  9. Reconocer a la ciencia y a los saberes colectivos y ancestrales como bien común.
  10. Sintonizar con el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas, garantizando el derecho a sus territorios ancestrales, la consulta libre, previa e informada, y la protección de sus formas de vida frente a la destrucción ecológica y cultural.

Parte II - Institucionalidad

  1. Incorporar mecanismos permanentes de participación ciudadana directa o semidirecta especialmente ante grandes proyectos que puedan afectar gravemente los ecosistemas y su porvenir.
  2. Fortalecer el acceso a la justicia en materia ambiental.
  3. Promover el acceso a la información y la generación activa de información de parte del Estado provincial.
  4. Incluir instituciones de representación de la naturaleza y las generaciones futuras, así como para la protección de defensores/as ambientales.
  5. Incorporar la dimensión ambiental al Consejo Económico y Social, denominándolo Consejo económico, social y ecológico de la Provincia de Santa Fe.
  6. Incorporar mecanismos de evaluación ambiental integrales y acumulativos, que contemplen los impactos a escala de cuenca o ecosistema, incluyendo herramientas como la evaluación estratégica ambiental.
  7. Garantizar el derecho a la protesta social y a la libre expresión de las comunidades en defensa del ambiente, rechazando cualquier intento de criminalización o persecución de quienes protegen los territorios. Es deber del Estado crear entornos seguros para defensoras y defensores ambientales.
  8. Prohibir expresamente la mercantilización de los bienes comunes a través de figuras como los créditos de carbono o compensaciones corporativas, que perpetúan la contaminación y la desigualdad.

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