La medida deroga la Resolución N°3132/2024, que establecía numerosas restricciones. Pacientes autocultivadores, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles podrán volver a anotarse en el REPROCANN.
El Gobierno modificó los requisitos para inscribirse en el programa de acceso al cannabis medicinal. La nueva medida deroga una resolución ministerial que establecía una serie de restricciones por parte del propio Gobierno y ahora permitirá retomar el registro al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Tras el establecimiento de este nuevo marco regulatorio, nuevas personas físicas o jurídicas estarán aptas para inscribirse en el Registro. La medida se aplicó a través de la Res N°1780/2025 que se publicó en el Boletín Oficial y busca corregir “los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado” y genera “un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico”.
Desde el Ministerio de Salud consideraron que había un "uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa". Por eso, para el Gobierno, esta nueva medida busca "contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente".
Desde ahora, la norma se dividirá en dos grupos: permisos para el cultivo para pacientes y aspectos vinculados a los proyectos de investigación. “Dentro del primer grupo se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la autoridad de aplicación" afirma el documento, mientras que el segundo grupo incluye "personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación”.
Cannabis medicinal: quiénes pueden inscribirse al registro
- Usuarios o pacientes con indicación médica para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados
- Cultivadores que cumplan con los requisitos para cultivar cannabis para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados
- Personas jurídicas permitidas en proyectos de investigación y desarrollo bajo la Ley 27.350
Además, podrán solicitar los respectivos permisos para cultivar cannabis de uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Usuarios que acrediten indicación médica para su uso y sean considerados “autocultivadores”: podrá ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter
- Terceras personas físicas consideradas “terceros cultivadores”: solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador
- Personas jurídicas permitidas: asociaciones civiles, fundaciones o personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo.
Con información de Ámbito