El Colegio profesional que nuclea a las y los licenciados en Nutrición advierte acerca del retroceso que significan las modificaciones que el gobierno nacional realizó a Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Los cambios ya se pueden observar en los rótulos de productos alimenticios y limitan el derecho a la información y a la alimentación saludable.
En diciembre de 2024 la ANMAT publicó en el Boletín Oficial las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024, introduciendo cambios importantes al Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (LPAS), más conocida como Ley de Etiquetado Frontal.
Desde el gobierno nacional señalaron que se trataba de "actualizaciones" que tenían como objetivo "armonizar la legislación con estándares internacionales y mejorar la precisión de la información nutricional proporcionada a los consumidores".
A casi siete meses de la implementación de esas modificaciones, desde el Colegio de Nutricionistas de Santa Fe expresaron su preocupación frente a estos cambios ya que consideran que "las nuevas disposiciones de ANMAT limitan el alcance de los sellos de advertencia y permiten mensajes que pueden inducir a error en productos no saludables".
Las modificaciones
Los cambios introducidos en la Ley de Etiquetado Frontal permiten a la industria alimenticia reducir el número de octógonos que señalan los excesos de nutrientes críticos y leyendas que advierten acerca de la presencia de edulcorantes en los productos, redefiniendo la información disponible para los consumidores.
En este sentido, las profesionales de la nutrición explican que "la inclusión de octógonos en los productos se basa exclusivamente en los ingredientes añadidos durante el proceso de producción. Es decir que, sólo deben presentar octógonos de nutrientes críticos agregados (grasas, azúcares, sodio) y exceso de calorías si corresponde, quedando exceptuado en el cálculo los excesos que provengan del contenido natural del producto o intrínseco".
"Como resultado, un producto que anteriormente pudiera contener hasta cuatro octógonos, hoy puede verse reducido en su número de octógonos. Los consumidores pueden malinterpretar considerando que ese producto ha mejorado su perfil de nutrientes y en realidad puede ser exactamente el mismo. Estos cambios, a su vez, desalientan a aquellas empresas que han reformulado sus productos para no ser alcanzados por los octógonos", señalan.
Respecto de la leyenda precautoria para edulcorantes, la nueva disposición indica que sólo son obligatorios cuando el aditivo tenga función edulcorante. Si se utiliza con otras funciones (como regulador de humedad, por ejemplo), la declaración no sería obligatoria. "Esto genera que los consumidores no siempre estén advertidos de su presencia, recordando que el consumo de edulcorantes está contraindicado en los niños -independientemente de la función que cumpla en el alimento- y de esta forma pasa inadvertido", agregan desde el Colegio.
Los nutricionistas consideran a esto un gran retroceso en el acceso a la información que garantizaba la LPAS acerca de los productos de la industria alimentaria, y remarcan la importancia de la misma en un país con serios problemas de salud vinculados al consumo de alimentos de baja calidad nutricional y exceso de nutrientes críticos.
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Asimismo, las modificaciones también repercuten en una reducción de las dimensiones de los octógonos en los envases transparentes o con superficies no rotulables que presenten etiquetas y/o bandas adhesivas, como es el caso de muchas bebidas azucaradas. En el ejemplo de las gaseosas, es muy importante indicar los contenidos en exceso en azúcares simples y su aporte en calorías, siendo Argentina uno de los países de mayor consumo per cápita de bebidas industriales azucaradas.
La preocupación central es porque "estos cambios reducen la información que era clara y más completa incluyendo los excesos de nutrientes críticos, independientemente de su origen", aseguran las licenciadas del Colegio de Nutricionistas Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que trabajan junto a la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) para proteger la Ley.
Por otra parte, la disposición 11362/2024 también derogó varios artículos de la resolución de la ANMAT que se referían a la obligatoriedad de realizar y mantener actualizada la declaración jurada de los rótulos e información para los productos alcanzados por la ley. Esta flexibilización implica que las industrias no están obligadas a declarar los componentes de sus productos, lo que podría dificultar una fiscalización efectiva y exponer a los consumidores a información falsa o engañosa.
La salud de las infancias en riesgo
Otra de las disposiciones que generó controversia es la que regula la promoción y publicidad de los productos alimenticios alcanzados por el etiquetado frontal, ya que recortó la referencia al público de niños, niñas y adolescentes hasta los 16 años de edad, cuando antes era hasta los 18 años, y flexibilizó la publicidad, permitiendo la aparición de elementos infantiles que pertenezcan a las empresas (figuras, dibujos). De esta forma se pierde protección a menores de edad frente a la publicidad de productos alimenticios no saludables.
Otro cambio refiere a los “Claims Nutricionales” que anteriormente estaban prohibidos cuando el producto tuviera algún octágono. Se trata de aquellas declaraciones sobre algún atributo nutricional, por ejemplo "bajo en grasas", "rico en vitaminas y minerales”, entre otros. La nueva disposición permite su inclusión mientras no refiera al nutriente agregado en exceso. Esto conduce a confusión del consumidor ya que se ve influenciado por una advertencia de exceso y una declaración positiva en simultáneo acerca de otro nutriente.
Desde el Colegio de Nutricionistas expresaron que "estos cambios, lejos de impulsar el derecho a la información y a la alimentación saludable de la población, han promovido menor acceso a la información nutricional, mayor confusión y desprotección de los consumidores".
Las y los nutricionistas comentan que FAGRAN, junto a otras organizaciones, ya ha presentado dos recursos administrativos ante el Ministerio de Salud de la Nación con el objetivo de dejar sin efecto estas nuevas disposiciones que debilitan la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
El propósito del etiquetado frontal, según los especialistas, es garantizar que la información nutricional que llega a los consumidores sea clara, veraz y útil, promoviendo decisiones conscientes que protejan su salud y bienestar.
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Sin etiquetado frontal, ¿quiénes se benefician?
Si estas disposiciones han significado un retroceso como política pública en defensa de la salud de la población, ¿a quiénes se está beneficiando con este cambio en la legislación? ¿quiénes demandaban esos cambios?
"Claramente estos cambios benefician a la industria. Responden a intereses propios de ese sector ya que flexibilizan las modificaciones que la Ley solicitaba inicialmente", señalan desde el Colegio de Nutricionistas en diálogo con Pausa.
-Desde su reglamentación en 2022 ¿qué beneficios consideran que trajo el etiquetado frontal de los alimentos?
-Puntualmente es más fácil para los consumidores identificar los nutrientes que están en exceso gracias a los octógonos, sobre todo si lo comparamos con el sistema de rotulado anterior. Esto permite que los consumidores puedan tomar las decisiones con más información respecto del producto. Asimismo, la ley influye sobre otros aspectos que son muy importantes, principalmente para cuidar a los niños y niñas, la publicidad, la compra pública y los alimentos que se pueden ofrecer en las escuelas, como así también establece la importancia de la educación alimentaria para que el proceso de cambio sea efectivo. La verdad es que estos últimos aspectos han tenido un avance muy diverso a lo largo del país, porque algunas provincias han adherido a la ley y otras no lo han hecho, y porque la gestión de las escuelas depende de las provincias generalmente.
-¿Qué está en riesgo con este retroceso?
-Este retroceso representa un mensaje engañoso y contradictorio para el consumidor. Los octógonos pueden coexistir a la vez con mensajes positivos en un mismo alimento, y los más perjudicados son los niños y adolescentes claramente, porque ellos son más vulnerables a la publicidad y el márketing que a partir de las modificaciones tiene más licencias para atraer su atención.
-La provincia de Santa Fe nunca adhirió a la norma ¿qué implicancias ha tenido esto?
-La verdad es que esta es una ley de orden público, lo que implica que se debe aplicar en todo el territorio nacional, no requiere que las provincias adhieran, pero claro está que si existe una ley provincial de adhesión ésta tomará más fuerza para ser aplicada teniendo una reglamentación para todas sus dimensiones. En lo que refiere a rotulado frontal de los productos la ley nacional aplica, pero es verdad que siempre se encuentran incumplimientos. En lo referido a publicidad y marketing venimos detectando muchos incumplimientos. En lo que refiere a educación y oferta de alimentos en las escuelas de la provincia de Santa Fe, ellas dependen del Ministerio de Educación, entonces la reglamentación para su implementación requiere de las acciones de este ministerio esencialmente. Por estudios que se han realizado podemos destacar que la mayoría de los kioskos y cantinas no están adhiriendo a la norma. En cuanto a la oferta de los comedores entendemos que se han hecho varias adecuaciones, como también han existido algunas capacitaciones respecto de la ley, pero queda mucho por hacer para incorporarlo a las aulas y al entorno de las escuelas.
-¿Desde el Colegio han tenido algún contacto con las autoridades de la provincia para poner el tema en agenda? ¿Qué respuestas han tenido?
-Hemos solicitado y puesto a disposición para integrar una mesa de diálogo con los ministerios involucrados, de Educación, Capital humano, Producción y Salud. Disponemos de un modelo de ley para la provincia tomando las especificaciones de la ley nacional y adecuando las a nuestro territorio. Seguimos esperando que las propuestas que se han presentado sean tratadas en el poder legislativo.







