En un contexto de negacionismo promovido desde el Ejecutivo, la Corte Suprema de la Nación exhortó a los jueces de tribunales inferiores a "acreditar mediante indicios concretos" el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a los jueces de tribunales inferiores a justificar las largas prisiones preventivas dispuestas en causas por delitos de lesa humanidad, y les pidió "acreditar mediante indicios concretos” el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. Por más “aberrantes” que sean los hechos, “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso”, sostuvo la Corte.
El pronnciamiento de la Corte se produce en un contexto particular. No sólo la vicepresidencia está ocupada por una figura negacionista e incluso defensora del terror de Estado durante la última dictadura, sino que además un grupo de diputados oficialistas se realizó una visita a parte de los jerarcas de la represión en el penal de Ezeiza, con Alfredo Astiz presente, foto y todo. De más está recordar que Jorge Julio López permanece desaparecido.
El máximo tribunal se expresó en un fallo perteneciente a una causa que analiza crímenes cometidos en La Plata por Carlos Ernesto "Indio" Castillo, un ex miembro de la banda parapolicial Concentración Nacional Universitaria, que secuestró y asesinó militantes peronistas y de izquierda entr 1973 y 1976. Si bien Castillo ya tiene una condena a cadena perpetua en otra causa, la medida podría sentar jurisprudencia.
La resolución fue dictada con el voto de los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres (Cámara Federal de Córdoba) y Alejandro Tazza (Cámara Federal de Mar del Plata). Ricardo Lorenzetti, por su parte, votó en disidencia, declarando el recurso inadmisible sin entrar a analizar la cuestión y dejando firme la nueva prórroga.
“La limitación de la libertad personal durante el proceso sin motivación suficiente o motivada únicamente en el reproche de ciertas conductas, por más aberrantes que puedan ser, desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada", consideró la Corte.
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Según la Ley 24.390, la prisión preventiva tiene como tiempo límite los dos años, aunque se puede extender a los tres años si la complejidad de la causa lo requiere. En esta causa, Castillo fue detenido el 2 de diciembre de 2013, y lleva casi doce años en prisión preventiva.
El fallo subrayó que “no basta que la investigación o trámite de una causa sea compleja para justificar la prolongación de la prisión preventiva si no concurren también los requisitos de peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación": “El hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagran la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por si solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado".
“El legítimo interés general del Estado en reprimir el delito no puede ser esgrimido como pretexto para anular las garantías de los imputados ni para justificar la imposición de un adelantamiento de la pena a extramuros de la Constitución Nacional", sostuvieron los jueces, que remarcaron que "la ley fundamental no permite tratar a un imputado como si fuese un condenado".
En relación al posible "riesgo de fuga" de los imputados, para la Corte “es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia (como su edad y sus condiciones físicas y mentales)". Del mismo modo, "es preciso valorar si el encausado se encuentra o no en condiciones de entorpecer la investigación, a cuyo efecto es ineludible tener en cuenta el grado de avance que ostente la pesquisa, las medidas de prueba que resta realizar y la evidencia pendiente de producción, así como conductas previas de aquél (conductas obstructivas, ocultamiento o destrucción de pruebas, amenazas a testigos, etc.) a partir de las cuales sea razonable inferir que su libertad puede tener incidencia sobre el proceso”.
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