Turbina y Chupacirio llegan por decretazo a la Corte Suprema

Imagen de Javier Milei como Luis XIV.

Pese a que sus designaciones estaban siendo tramitadas en el Congreso, el presidente Javier Milei designó por decreto a dos nuevos integrantes de la Corte Suprema: Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla. Fuerte reacción política, excepto el PRO. Qué dicen los especialistas.

El gobierno de Javier Milei designó "en comisión" a dos nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del decreto 137/2025, ayer por la noche. Los nuevos cortesanos son Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, cuyos pliegos estaban haciendo un trámite normal para ser aprobados (o no) por los dos tercios del Senado, tras ingresar en mayo de 2024.

La acción no tiene precedentes constitucionales, al menos desde que impera la Reforma de 1994. Quien más se aproximó en el gesto autoritario fue Mauricio Macri, con los nombramientos de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, a comienzos de su mandato. Ambos fueron debidamente tratados por el Senado y recién cuando llegó la aprobación ingresaron al máximo tribunal.

Los nombramientos se amparan en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

El inciso data de la redacción original de Constitución, cuando el Congreso sesionaba cinco meses al año, no los nueve meses actuales. Por otra parte, ni las vacantes se produjeron en receso ni el proceso de evaluación de los candidatos estaba sin iniciar. De hecho, en el propio decreto se detalla cómo había avanzado el proceso en el Senado.

Los nombramientos se mantendrían en comisión durante todo este año legislativo o hasta el momento que el Senado resuelva de forma desfavorable los pliegos. De votar a favor, pasarían a tener nombramiento firme.

Reacciones y silencios

El decretazo despertó una reacción casi inmediata del bloque de senadores de Unión por la Patria, que adelantó que rechazarán a Lijo y García-Mansilla si aceptan ser designados en comisión. Unión por la Patria tiene 34 de los 72 senadores y, por la tanto, es la llave para los nombramientos que requieren dos tercios.

"Esta forma de designación es manifiestamente anticonstitucional", dicen desde la bancada. En el cierre, aluden a la estafa con $LIBRA: "el presidente Milei pretende impunidad ante los hechos de flagrancia que son de público conocimiento.

Desde la UCR también expresaron su rechazo con vehemencia, pero no adelantaron acciones políticas concretas respecto de los jueces designados. En especial, hay una mención a la paridad, dado que la Corte quedaría integrada por cinco varones.


La otrora "fiscal de la República", Elisa Carrió, no guardó municiones: "Desde el punto de vista institucional y republicano, es un verdadero horror. En cuanto a Lijo, es un escándalo de corrupción de magnitud nacional e internacional", dijo en su cuenta de X.

Al momento, no hubo expresiones de ningún tipo por parte del PRO, lo cual prueba una vez más que las instituciones sólo peligran cuando están al mando de alguien que no les gusta.

Dentro de la propia familia judicial, la reacción más potente provino desde Córdoba. Aída Tarditti, jueza del Tribunal Superior de Justicia de esa provincia, señaló por Instagram que "una Corte de varones completada irregularmente no es legítima", un fuertísimo término para una figura de esa altura institucional.

Los beneficiados

Los nombramientos benefician a dos abogados que calzan justo con el gobierno libertario. Según reseña el CELS, Lijo sobresale por "las graves denuncias en el Consejo de la Magistratura, vinculadas a la falta de investigación de causas de corrupción, la demora excesiva en el tratamiento de distintos casos y el enriquecimiento ilícito". Tiene encima también el juez federal "una denuncia penal por asociación ilícita, lavado de dinero y cohecho". "Muchas de estas denuncias aún no han sido resueltas".

Entre otros casos, Lijo pisó el tratamiento de la investigación por el encubrimiento del atentado a la AMIA, "de la que fue apartado por la Cámara Federal en 2016", y el caso relacionado con el Correo Argentino en el que Mauricio Macri se condonó la deuda que su grupo empresario tiene con el Estado.

Sobre García García-Mansilla, un hombre del Opus Dei, el CELS rescata su coherencia en el rechazo de los tratados internacionales de derechos humanos, su firme perspectiva antiderechos, su rechazo de plano de la interrupción legal del embarazo, que llega hasta la oposición al fallo F.A.L. (que admite abortos en caso de violación).

García-Mansilla trabaja en un estudio que representa puramente intereses corporativos, especialmente de empresas energéticas.

Especialistas en Twitter

Conocida la noticia, diversos referentes del pensamiento constitucional y legal expresaron su opinión. Con su habitual claridad, Gustavo Arballo recuperó un hilo que redactó en noviembre y que señala sobre el aval constitucional que se adjudica el gobierno que "desde 1994 esta cláusula ya no se puede aplicar a jueces, sino solo a embajadores y militares, que son los únicos "empleos" que quedan en la CN sin regulación especial. Lo que antes era un “caso general” de “empleo” ahora es un caso especial que fue introducido en la reforma constitucional, y objeto específico de sendos puntos explícitos del Pacto de Olivos, alterando el modo de designación de jueces de todas las instancias".

Arballo también apuntó a que "En el caso de los jueces de Corte Suprema, la regla introducida en 1994 requiere una mayoría especial agravada (dos tercios de presentes en el Senado) lo que inhabilita designaciones que no la obtengan. Estas particularidades esterilizan el valor de precedentes argentinos anteriores a 1994".

Roberto Gargarella descendió al mundo de los mortales e indicó que "La CN autoriza nombramientos en comisión si las vacantes se produjeron "durante el receso" del Senado para q ninguna desgracia impida q el gobierno funcione. a)Acá las vacantes no se produjeron durante el receso (Highton en 2021)por lo cual, fin de la discusión constitucional".

Andrés Gil Domínguez explicó que los nombramientos por decreto son "mecanismos excepcionales son de uso restrictivo y jamás pueden ser utilizados como una mera alternativa de los procedimientos regulares previstos por la Constitución".

 

 

 

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