Fallo histórico: la Corte Internacional de Justicia respaldó el derecho a huelga

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El máximo órgano judicial de la ONU sostuvo que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La protección del derecho a huelga forma parte de las garantías reconocidas por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluyó este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En una opinión legal no vinculante, la Corte sostuvo que el derecho a huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical, recogió la agencia EFE.

Según esta resolución, el "sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado", demuestra que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho a huelga.

No obstante, la Corte precisó que esta interpretación no define el “contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho”, cuestiones que continúan dependiendo de legislación nacional en los Estados y de los mecanismos internacionales competentes.

Asimismo, recordó que el Comité de Derechos Humanos de la ONU considera desde "hace más de 25 años que la protección del derecho de huelga está comprendida dentro de la libertad de asociación", reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Durante las audiencias celebradas en octubre del año pasado en La Haya, numerosos Estados y organizaciones internacionales defendieron que el derecho de huelga constituye un elemento inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva.

El especialista en derecho laboral Luis Campos analizó en su cuenta de X el alcance del fallo y sus consecuencias para Argentina, y sostuvo que "el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia es un fuerte argumento para plantear la inconstitucionalidad de la restricción a la huelga en los servicios esenciales que hizo la reforma laboral. También a los límites que se pusieron a las asambleas".

En junio de 2026, los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores de los 187 Estados Miembros de la OIT se reunirán en la Conferencia Internacional del Trabajo para debatir sobre temas del mundo del trabajo, tales como el trabajo decente en la economía de plataformas, el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo y el diálogo social y el tripartismo.

Con información de Tiempo Argentino

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