Exigen participación ciudadana en la ordenanza de Entornos Urbanos Ribereños

Entornos Urbanos Ribereños
Laguna Setúbal, zona Chaco Chico, durante la bajante histórica del río Paraná de 2021. Créditos: Juan Martín Alfieri Porqueres, CC BY-SA 4.0

El proyecto busca regular el desarrollo urbano y turístico sobre estos humedales. Organizaciones socioambientales de Santa Fe solicitaron al intendente Poletti que se garantice su intervención, así como también la de las comunidades que habitan en ellos.

Organizaciones socioambientales de la ciudad de Santa Fe solicitaron al intendente Juan Pablo Poletti que garantice la participación ciudadana temprana en la redacción de la ordenanza que busca regular el desarrollo urbano y turístico sobre los Entornos Urbanos Ribereños y actualizar el Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Los mismos son humedales identificados por el Inventario Provincial de Humedales, y representan un 18,10% del territorio municipal, abarcando desde la laguna Setúbal hasta el corredor de la ruta nacional 168 y la costa del río Salado. Están protegidos por la Ley de Humedales provincial nº 13.932 y por el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático (Decreto nº 959/2026). Según el escrito presentado por las organizaciones, "poseen una altísima importancia ecológica ya que resultan imprescindibles para mitigar las consecuencias negativas del cambio climático", y tienen además "una importancia social, económica, cultural e identitaria para la población especialmente vulnerable que habita en los barrios ribereños de la ciudad" que serían alcanzados por la ordenanza.

En este contexto, las organizaciones denunciaron que, a pesar de que la Comisión Especial redactora del proyecto de ordenanza debe garantizar la participación de actores sociales directamente involucrados con los entornos ribereños de la ciudad, sus miembros "representan casi exclusivamente a funcionarios municipales y miembros de sectores con intereses económicos en la explotación inmobiliaria de los humedales de Santa Fe". Además, las "más de 30 comunidades indígenas que habitan dichas zonas no han sido consultadas ni han manifestado consentimiento alguno", lo que va en contra de los mecanismos dispuestos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país.

Esta situación "constituye una vulneración directa de la Constitución Nacional y de la nueva Constitución Provincial (arts. 33, 34 y 35), así como de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial Ambiental N° 11.717". Asimismo, "implica un incumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia ambiental a través del Acuerdo de Escazú (art. 7), que reconoce expresamente el derecho de estos actores a la participación temprana en los procesos de toma de decisión ambiental que los afectan, y que establece estándares mínimos en materia de acceso a la información y participación pública en este tipo de proyectos".

Por un proceso transparente

En este marco, las organizaciones socioambientales exigen:

  • La incorporación como miembros de la Comisión Especial a representantes, líderes o actores claves que trabajan y/o habitan en los barrios que se verán afectados por este proyecto de ordenanza y representantes de organizaciones socioambientales que se encuentren trabajando directa y actualmente con la problemática de los humedales.
  • La convocatoria a mesas de trabajo o diálogo, consultas populares y audiencias públicas
    necesarias para que todos los santafesinos tengan una participación ciudadana temprana en este proceso, es decir, durante la etapa de redacción del proyecto, para asegurar una real incidencia en las decisiones.
  • La transparencia y acceso a la información, para que se ponga a disposición toda aquella información sobre el proyecto, su contenido, alcances y fundamentos, en forma oportuna, comprensible, de fácil acceso y útil, sobre todo para aquellos grupos más vulnerables a quienes afectará directamente el proyecto.
  • La igualdad de oportunidades y equidad de género, para que se lleven adelante acciones específicas de apoyo destinadas a personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad o tradicionalmente subrepresentados en la toma de decisioness.
  • Un proceso de consulta previa, libre e informada a las más de 30 comunidades indígenas que habitan dichas zonas.

Las organizaciones firmantes son el Comité de Cuenca Popular del Paraná Santafesino (Manos Vivas, Arroyo Leyes; Coordinadora de la Costa; Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente; y Multisectorial Jubilades de Santa Fe - Ronda de los banquitos); Proyecto La Revuelta, La Vuelta del Paraguayo; Foro por la Recuperación del Paraná; Escuela Itinerante de Arte y Oficios, Santa Fe; Centro Mocoví (Cacique Ariel Araujo); Cooperativa de Pescadores de Alto Verde, Santa Fe; Asociación M.C.V.T. (Mejores Condiciones de Vida para Todos); Colastiné Norte, Santa Fe; La Costa No Es Basural; Movimiento Por el Agua, Santa Fe; Fundación Cauce; Asociación Cultural de la Costa; Vecinal Acería, San José del Rincón; Asamblea por los Ríos Vivos, Santa Fe; Econáuticos; Asamblea por el Derecho a la Ciudad (MOI-Santa Fe, Centro Cultural, Social y Biblioteca Popular El Birri; Arquitectxs Sindicadxs; Manzanas Solidarias; Teko; Foro de Debate Metropolitano; Tramas Derecho en Movimiento; Asociación Civil Canoa Hábitat Popular; Pares; Fuerza Común; Mesa Humedales de la Red Argentina del Paisaje; Defensas de la Costa; Foro Ciencia Santa Fe; y Asociación Civil Maraña; Vivienda Social y Ciudad.

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