Para el 6 de agosto está previsto el tratamiento en el Senado de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el último engendro de Federico Sturzenegger destinado pura y exclusivamente a beneficiar a intereses inmobiliarios concentrados y capitales foráneos, habilitando casi sin restricción al control extranjero del país.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso, el 27 de marzo, el proyecto de ley de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada", redactado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Entre otros puntos, la iniciativa reforma el régimen de expropiaciones y los procesos de desalojo, y modifica de manera sustancial dos normas centrales para la soberanía territorial argentina: la Ley de Tierras Rurales (26.737) y la Ley de Manejo del Fuego (26.815). El texto obtuvo dictamen de comisión el 20 de mayo y, tras al menos quince versiones sucesivas, llegó al recinto del Senado el 16 de julio, aunque el oficialismo debió postergar su tratamiento hasta el 6 de agosto por falta de votos propios.
Toda la tierra que quieras, gringo
El proyecto propone transferir a las provincias la facultad de regular la venta de tierras rurales a extranjeros, eliminando el límite nacional que hoy fija un máximo del 15% del territorio. La norma vigente, sancionada en 2011, permite a extranjeros comprar hasta el 15% de la superficie de cada provincia y municipio, y el proyecto elimina ese límite para personas y empresas privadas extranjeras.
El reemplazante de Cascada Adorni, Adrián Ravier, defendió el cambio sosteniendo que la norma de 2011 "criminalizó" de facto la compra de tierras por parte de extranjeros, en contradicción con el espíritu de la Constitución.
Frente a ese argumento se ubica Pablo Voldkin, coordinador del Observatorio de Tierras de la UBA, quien calificó la caracterización oficial de "criminalizadora" como un exabrupto derivado de mala fe o desconocimiento, y aclaró que la ley vigente no prohíbe la compra de tierras por extranjeros sino que regula su concentración excesiva.
El dato que exhibe el propio relevamiento oficial es elocuente: ninguna provincia supera hoy el 15% de extranjerización a nivel provincial, pero a escala departamental más de treinta distritos ya exceden ese porcentaje, y al menos cinco superan la mitad de su territorio en manos extranjeras, entre ellos San Carlos y Molinos, en Salta, con más del 57%.
El texto también redefine quién es considerado "sujeto extranjero". Según advirtió la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (fundada por el abogado Enrique Viale), la reforma restringe esa categoría únicamente a los Estados extranjeros, lo que en los hechos legaliza el control de fondos de inversión, corporaciones internacionales y capitales privados foráneos —el tipo de actores que la ley de 2011 buscaba alcanzar corriendo el velo de las estructuras societarias—, y calificó a la iniciativa como un punto de inflexión regresivo para la soberanía territorial.
La ley vigente no impide a quienes vienen a trabajar el suelo argentino, como los quinteros bolivianos en Monte Vera, sino que restringe a un capital extranjero de hacerse de departamentos completos, controlándolos desde sus países de origen.
Quemar y vender
El cuarto capítulo del proyecto aborda el Manejo del Fuego. La norma vigente establece que durante 60 años el propietario de un terreno incendiado –tanto en bosques nativos e implantados como en áreas naturales protegidas y humedales– no puede realizar cambios de uso del suelo, lotearlo ni venderlo, plazo que baja a 30 años para zonas agropecuarias, pastizales y matorrales.
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada elimina esa prohibición de modificar el uso de tierras incendiadas, una norma impulsada diputado Máximo Kirchner para desalentar el uso del fuego como herramienta de valorización inmobiliaria. Cabe recordar que esa Ley fue aprobada después del inédito ciclo de quemas de islas de 2020 y 2021, un desastre ambiental que incluso afectó las vidas de los habitantes de ciudades, que quedaron bajo el humo por semanas.
Viale fue categórico al describir el efecto combinado de la propuesta de Sturzenegger: sostuvo que la reforma habilita, por un lado, la compra de tierras por cualquier capital extranjero sin límites —incluidas las que contienen nacientes de ríos o cursos de agua— y, por otro, permite desmontar y quemar esos mismos territorios sin las restricciones actuales, en lo que definió como un combo de destrucción ambiental.
Echar a los pobres
El proyecto original del Ejecutivo incluía un capítulo que modificaba la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana, que había declarado de utilidad pública los inmuebles inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), habilitando así su expropiación y regularización dominial centralizada. Tras el reclamo de la Iglesia Católica y de organizaciones sociales, ese apartado fue eliminado del dictamen final, y se mantienen los alcances actuales de la ley, que suspende los desalojos en barrios populares hasta octubre de 2032.
Sin embargo, la preocupación no desapareció por completo. La Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche, que releva 38 barrios inscriptos en el RENABAP en esa ciudad, expresó su inquietud por el impacto que las modificaciones del proyecto podrían tener sobre los procesos de regularización dominial que ampara la Ley 27.453, en un contexto de crisis habitacional agravada por la paralización de obras de vivienda por falta de financiamiento nacional.
En el mismo sentido, un comunicado del Concejo Deliberante de Bariloche remarcó que las obras impulsadas mediante el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y los procesos de regularización dominial vinculados al RENABAP permitieron avanzar, aunque de forma insuficiente, en infraestructura básica, apertura de calles, redes de servicios y acceso al agua en los barrios populares, herramientas que consideró parte de un equilibrio entre el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda digna que el proyecto pone en tensión.
Inviolabilidad de la propiedad privada, atacando la soberanía
El texto deroga el artículo 4 de la Ley de Tierras, que declaraba de "conveniencia nacional" que las propiedades en zonas fronterizas pertenezcan a argentinos nativos. Al eliminarse los límites de hectáreas y ese filtro en zonas fronterizas, se abre el camino para la adquisición de grandes extensiones de tierra con potencial forestal, minero, agropecuario o de defensa en áreas estratégicas como la Patagonia, la cordillera y el litoral.
Este punto motivó la advertencia de Marcelo Bergman, doctor en Sociología y uno de los principales especialistas latinoamericanos en crimen organizado y economías ilegales, invitado al plenario de comisiones del Senado. Bergman explicó que las zonas de frontera resultan particularmente atractivas porque funcionan como refugio para el tránsito de drogas provenientes de Paraguay y Bolivia hacia el resto del país y otros mercados, y advirtió que flexibilizar los controles sobre la compra de inmuebles en esas áreas puede convertirse, a mediano plazo, en un problema de seguridad que excede ampliamente lo inmobiliario, con impacto directo en provincias como Misiones.
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Sobre las tierras ribereñas, el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) aportó una dimensión ambiental poco difundida: el 78% de los lagos del país quedaría sin protección específica ante la compra de tierras ribereñas, al igual que el 65% de los ríos, mientras que el 41% de las nacientes de agua podrían quedar alcanzadas por el mismo proceso de desregulación.
El organismo agregó que el proyecto incorpora un régimen de silencio administrativo por el cual, si un privado de cualquier nacionalidad solicita comprar una naciente de agua y el Estado no responde dentro del plazo legal, la autorización se considera otorgada.










