Se suspende la extranjerización, pero se avanza sobre los inquilinos

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Foto: NA

El Gobierno bajó el artículo sobre extranjerización de tierras del proyecto de "inviolabilidad de la propiedad privada", pero mantuvo intacto el capítulo que más golpea a los sectores populares: el que regula los desalojos. Organizaciones de inquilinos advierten que, con al reforma, alcanza con la palabra del propietario para que una familia termine en la calle en 72 horas.

El proyecto de ley que por estas horas trata el Senado de la Nación perdió, tras la fuerte presión social, el artículo que habilitaba la extranjerización de tierras. Pero el capítulo 2, el que reforma las condiciones de los desalojos, sigue en pie y seguramente será ley.

Para las organizaciones que nuclean a los sectores inquilinos, ese capítulo es el más peligroso de todo el texto: modifica las reglas del juicio de desalojo y recorta las garantías de defensa de unos tres millones de hogares que alquilan en el país.

"El desafío es no desmovilizar, porque los otros 4 capitulos restantes son sumamente graves, y su aprobación garantiza que en algún momento, vuelvan a la carga con la ley de tierras. Además, el capítulo 2 es un ataque directo a las garantías de un juicio justo de 3 millones de hogares inquilinos que nos vamos a tener que enfrentar a que en algún incumplimiento, con solo una declaración del propietario en la justicia, en 72 horas nos quedemos en la calle. Si la vivienda es un derecho, no podemos permitir que mañana se vote el proyecto de ley", planteó a Tiempo el titular de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz.

Según el proyecto, cuando exista una deuda de alquiler, el propietario deberá notificar al inquilino con carta documento y darle un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la situación. Esa notificación podrá hacerse en el domicilio que figura en el contrato, pero también por correo electrónico, lo que amplía los márgenes de informalidad de un vínculo que ya suele carecer de garantías escritas.

El dato no es menor si se tiene en cuenta el contexto: de acuerdo con el último censo, casi 8 millones de personas alquilan en el país, lo que representa alrededor de 3 millones de hogares inquilinos. Organizaciones como Inquilinos Agrupados y la Federación de Inquilinos Nacional calculan que más del 70% de esos hogares tiene deudas activas y que cerca del 30% atraviesa una situación de emergencia habitacional.

Muñoz graficó el problema señalando que buena parte de quienes alquilan nunca recibieron un comprobante de pago ni un contrato formal —algo que, según sus cálculos, ocurre en 7 de cada 10 alquileres en el país—. En ese escenario, con que el propietario se presente ante un juez y afirme que la persona nunca pagó o que ocupa el inmueble sin contrato, alcanzaría esa sola declaración para que, sin importar feriados ni fines de semana, y sin garantizar a la familia la posibilidad de defenderse, se ordene el desalojo en 72 horas.

Un juicio cada vez más rápido

En diálogo con Tiempo, el especialista en urbanismo y planificación territorial Agustín Bontempo explicó que el corazón de la reforma original apuntaba al artículo 1222 del Código Civil y Comercial, que hoy exige que, ante dos meses de alquiler impago, el propietario intime al inquilino por diez días corridos antes de poder iniciar el desalojo. El proyecto buscaba reducir ese plazo a tres días, pero esa parte fue retirada por la presión del sector inquilino.

Lo que sí se mantiene es un cambio de fondo en el tipo de proceso: el juicio pasaría a tramitarse por la vía sumarísima —la más rápida del Código Procesal— en lugar del proceso ordinario, que hoy puede extenderse entre 18 y 24 meses en los casos de falta de pago o vencimiento de contrato.

Además, una vez iniciado el proceso, ya no existiría la posibilidad de "purgar la mora": pagar la deuda dejaría de ser suficiente para frenar el desalojo. A esto se suman notificaciones más laxas y más herramientas de ejecución para el oficial de justicia, que podría pedir auxilio policial, allanar la vivienda y actuar incluso en días y horarios inhábiles.

La única excepción prevista es para los hogares con menores, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo: en esos casos, el juez debería dar intervención a organismos de protección y otorgar hasta diez días para conseguir un lugar transitorio antes de ejecutar el desalojo.

Otros puntos en discusión

El proyecto también modifica la Ley 24.374 (Ley Pierri), que permite a quienes ocupan una vivienda única y permanente acceder a su titularidad. Hoy ese beneficio exige acreditar una posesión pacífica y continua de al menos tres años previos a enero de 2009. La reforma elimina esa fecha de corte fija y exige, en cambio, diez años de posesión pacífica, ostensible y continua inmediatamente anteriores a la presentación, un mecanismo que se extendería también a agricultores familiares sobre inmuebles rurales que habitan y trabajan.

Otro punto sensible es el referido a los incendios en bosques nativos. La legislación vigente impide modificar el uso del suelo o privatizar esas tierras por 60 años tras un incendio, y obliga a mantenerlas como áreas protegidas. El proyecto habilitaría que cualquier bosque incendiado, de forma intencional o no, pueda convertirse en suelo apto para uso hotelero, agropecuario o inmobiliario, lo que organizaciones ambientales señalan como un incentivo directo a la especulación y al fuego intencional.

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