El último fin de semana mi hijo propuso ver Metegol en familia, esa memorable película animada que estrenó en 2013. La historia comienza con un partido de metegol que deja sembrado un profundo resentimiento en quien, años más tarde, se convertirá en una poderosa megaestrella. Luego, el relato salta en el tiempo y desemboca en una escena que puede resultar una imagen inquietante sobre nuestro presente. Un camión despliega todo un escenario con mucha parafernalia en nombre del progreso en el centro de la plaza del pueblo tapando el monumento central, ese que se replica en las plazas centrales de tantas localidades de nuestro país. Desde un artefacto bastante futurista aparece la ahora megaestrella y se dirige a las personas que observan la escena con curiosidad y desconcierto: les comunica que compró el pueblo entero. Para despejar cualquier duda, exhibe un papel que acredita esa adquisición. Cuando termina con su breve anuncio, comienzan las máquinas a demoler aquello que forma parte de la vida cotidiana del lugar. La escena resulta tal vez exagerada. Sin embargo, tiene la virtud de condensar en pocos minutos una idea: un título de propiedad basta para convertir un territorio en un objeto disponible, aun cuando ese territorio esté habitado, guarde historias y sostenga múltiples formas de vida.

Esa ficción cinematográfica, en principio asociada al universo infantil, en cierto sentido se vincula de manera inesperada con uno de los debates legislativos actuales. Estamos -tristemente- cada vez más acostumbrados a que la realidad supere a la ficción y en estos días volvió a la memoria argentina que un magnate estadounidense, llamado Yosef Jaime Libersohn, intentó comprar 200.000 hectáreas en la zona cordillerana de Valle Hermoso, en el departamento Vinchina de la provincia de La Rioja en el año 2008. Esas hectáreas incluían pueblo, escuela, iglesia y reservas de agua dulce. El asunto se convirtió en un escándalo internacional y terminó por allanar el camino para regular este tema.

En 2011 se sancionó la Ley 26.737 denominada “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” más conocida como Ley de Tierras. El gobierno nacional ahora propone modificar esta norma -entre otras- a través de un proyecto de ley mal denominado “Ley de inviolabilidad de la propiedad privada” que va a ser tratado en el Senado el próximo 6 de agosto.

La Ley de Tierras contó con un apoyo transversal en el Congreso Nacional al momento de su sanción y estableció algunas cuestiones medulares que dejarían de existir ante una eventual aprobación del proyecto de ley en debate.

En primer lugar, esta norma determinó que sólo hasta el 15% del total de tierras rurales del país puede estar en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras (art. 8) y éstas no pueden ni incluir ni ser lindantes a cuerpos de agua de envergadura y permanentes (art. 10). De ese total, las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% (art. 9) y cada titular extranjero tiene un tope máximo de extensión: no puede superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo o superficie equivalente conforme lo determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (art. 10). Este Consejo también tiene a su cargo dirigir las acciones para el cumplimiento de la ley, ejecutar la política nacional sobre tierras rurales, recabar la colaboración de organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional y las provincias (art. 16).

La norma también creó el hoy en riesgo Registro Nacional de Tierras Rurales que tiene por funciones llevar el registro de los datos sobre las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera; requerir a las dependencias provinciales competentes en registración, catastro y registro de personas jurídicas, la información necesaria para poder cumplir con sus funciones; expedir los certificados de habilitación de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales; y ejercer el control de cumplimiento de la ley (art. 14).

La reforma que se propone modifica sustancialmente la ley vigente en un sentido regresivo. No es la primera vez que se busca modificar esta Ley. El actual gobierno lo intentó ni bien asumió a través del famoso DNU 70/2023. Sin embargo, no lo logró. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata logró frenarlo a través de una acción de amparo: la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto que la derogaba. Este es un nuevo intento. Ahora las modificaciones a la Ley de Tierras integran un proyecto de ley que también propone reformas al régimen de expropiación, al régimen legal de desalojos, al Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana -más conocido como RENABAP-, a la Ley de Manejo del Fuego, entre otros temas que se asocian bajo una vetusta idea de protección de la propiedad privada que desconoce su función social y ecológica y la necesidad de resguardo de nuestra soberanía nacional.

Respecto de la Ley de Tierras en particular, el proyecto establece varias modificaciones. En primer lugar, restringe su ámbito de aplicación solo a Estados extranjeros o personas jurídicas en los que tengan participación. Con esto, habilita a cualquier persona física o jurídica privada a adquirir nuestras tierras rurales y, además, sin restricciones. De hecho, elimina los artículos 8, 9 y 10: esto significa que la adquisición pasa a no tener ningún tipo de límite. La extranjerización de la tierra a gran escala queda totalmente habilitada. Y aún más: no hay cuerpo de agua ni ningún otro tipo de ecosistema que quede a salvo.

Por el contrario, el territorio parece estar voluntaria y explícitamente “puesto a disposición”. Esta idea de puesta a disposición le pertenece a un querido amigo y hoy profesor de la Universidad de Ginebra, Nicolás Baya Lafitte, y nos permite agrupar procesos -en este caso políticos y jurídicos- que conducen a tornar disponible nuestro territorio. Es un concepto que surgió en su camino de tesis doctoral y que hoy permite reconstruir entramados y asociar el sentido de las tramas que lo componen.

Recordemos. La aprobación del RIGI dentro de la Ley 27.742, conocida como Ley de Bases, establece una insólita cantidad de beneficios de todo tipo a inversores, obliga a asegurarles los insumos para la actividad extractiva que supone cada inversión y si, por si fuera poco, si por alguna razón se frustra la inversión allana el camino para demandas multimillonarias contra nuestro país en tribunales arbitrales. La derogación de la prórroga de la Ley 26.160 de emergencia territorial indígena que supuso durante varios años la suspensión de desalojos y el impulso de los relevamientos de las tierras habitadas por comunidades indígenas. La reforma regresiva de la ley de glaciares que, por ejemplo, permite ahora la minería en el ambiente periglaciar. En el futuro que se divisa en el horizonte el Super RIGI promete beneficios extraordinarios para atraer mega inversiones tecnológicas e industriales, especialmente vinculadas a los centros de datos, esos que hoy tantos visualizan como progreso.

Ya se habla de la Patagonia argentina como una nueva zona de sacrificio, la base material sobre la que podrían construirse los proyectos y las utopías de los nuevos magnates tecnológicos. La lógica que subyace resulta algo familiar: la idea de que un territorio puede reducirse a un objeto disponible para quien exhiba el documento (¿una ley?, ¿un contrato?, ¿alguna resolución?) adecuado, aun cuando ese territorio esté habitado, tenga memoria, concentre vínculos sociales y culturales, y sostenga múltiples formas de vida.

Le pregunté a mi hijo qué le parecía esa escena de la película. Su respuesta: no me gustó mamá, porque el señor le robó el pueblo a su pueblo.

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