¿Cuánto puede vigilarte tu jefe?

Un tribunal de Mar del Plata resolvió que las cámaras instaladas en vestuarios vulneran el derecho a la intimidad de las y los trabajadores. La sentencia declaró inválidas las grabaciones obtenidas en esos espacios y reconoció el derecho a una indemnización por el daño ocasionado.

Un fallo de la Justicia laboral marcó un precedente en materia de derechos de las y los trabajadores al establecer que la instalación de cámaras de videovigilancia en vestuarios constituye una grave violación a la intimidad y que las imágenes obtenidas mediante ese mecanismo no pueden utilizarse como prueba válida en un proceso judicial. La resolución fue dictada por un tribunal de Mar del Plata en el marco de una demanda presentada por una empleada que decidió considerarse despedida tras descubrir que era filmada mientras utilizaba el vestuario femenino.

La sentencia sostuvo que los vestuarios son espacios donde existe una expectativa absoluta de privacidad y que ningún argumento vinculado con la seguridad o el control empresarial puede justificar la captación de imágenes en esos ámbitos. Además, el tribunal calificó la conducta de la empresa como una vulneración de la dignidad de la trabajadora y como una forma de violencia institucional y de género en el ámbito laboral.

El consentimiento firmado no habilita cualquier control

Otro de los aspectos centrales del fallo es que declaró inválidas las autorizaciones genéricas que muchas empresas incluyen en los contratos de trabajo para permitir sistemas de videovigilancia.

Los jueces entendieron que, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales y el Código Civil y Comercial, el consentimiento para la captación de imágenes debe ser libre, específico e informado. En una relación laboral, señalaron, ese requisito no se cumple cuando la autorización forma parte de cláusulas predispuestas que el trabajador firma en un contexto de subordinación.

La intimidad también genera derecho a indemnización

Uno de los principales aportes del fallo es que reconoce al derecho a la intimidad como un bien jurídico autónomo, cuya vulneración puede dar lugar a una indemnización específica dentro del ámbito laboral, más allá de las compensaciones derivadas del despido. De esta manera, la empresa fue condenada no solo por la ruptura del vínculo laboral, sino también por la lesión ocasionada a un derecho personalísimo de la trabajadora.

Un precedente sobre las pruebas digitales

El fallo también incorpora definiciones relevantes respecto de la prueba informática. El especialista en informática forense Miguel A. A. Traverso, cuyo análisis fue citado en el caso, explicó que las capturas de pantalla impresas no conservan la integridad del documento digital original y, por lo tanto, no reúnen las condiciones necesarias para acreditar adecuadamente este tipo de situaciones. 

La decisión judicial se perfila como un antecedente de peso para futuras controversias sobre los límites de la videovigilancia en los lugares de trabajo. El criterio fijado por el tribunal reafirma que las facultades de control de los empleadores no son ilimitadas y que deben ejercerse respetando los derechos fundamentales de quienes trabajan, especialmente cuando están en juego la intimidad, la dignidad y la protección de los datos personales.

Fuente: Infogremiales / AldíaArgentina

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