En camino hacia un nuevo hogar

La jueza de Familia Mariana Herz detalla las particularidades del proceso de adopción. El mayor problema se inscribe en la falta de aspirantes para niños mayores de tres años.

Forma parte del imaginario colectivo el pensamiento sobre que la adopción es un proceso largo y burocrático. Un proceso que no sólo afecta a los aspirantes, sino fundamentalmente a los niños que acarrean historias singulares y no menos dolorosas. Con la intención de despejar dudas y conocer el sistema desde adentro, la jueza de Familia y docente de Derecho Civil en la UNL Mariana Herz explicó que a partir de la última modificación del Código Civil y Comercial –vigente desde el 1º de agosto de 2015– se interrumpió la denominada adopción directa que la justicia avalaba a instancias de vinculaciones “genuinas”. En nuestra provincia, además, rige la ley provincial 12.967 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla “todo lo que tiene que ver con los niños que estaban con medidas de protección excepcional y que estaban bajo el resguardo del Estado”. Vale decir, que con el nuevo Código Civil ya no son válidas las adopciones directas, aunque existen algunos casos que aún se tramitan con el régimen anterior.

No obstante, para la magistrada “es un hecho social el tema de la entrega directa, con el que nos vamos a seguir encontrando y habrá que darle una respuesta”.

—¿A qué se refiere con que es un hecho social?

—El sistema ideal sería que el Estado detecte los casos de niños que no tienen protección parental. Ahora, en los barrios va a seguir existiendo y son comunes vinculaciones genuinas, reales –remarcó–. Hay casos genuinos en los que se ve que hay una relación previa, en donde hay una relación de amistad. El Código no admite la entrega directa, excepto que sean parientes. Hay situaciones de guarda directa donde hay un negocio, un ilícito, una compra, un tráfico. Eso es una cuestión que el Estado debe perseguir. Pero para prohibir ese tipo de comportamiento no se introducen modificaciones que vayan en el correlato con el Código Penal. Con lo cual, civilmente no se puede, pero penalmente no hay sanciones.

En esa línea, la jueza hizo hincapié en la adecuación de la legislación argentina a los protocolos internacionales en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño “para prevenir la compra y venta de bebés. Eso no tiene una sanción penal y es función del Congreso de la Nación. No pueden las provincias legislar en esa materia”. Si bien existe la normativa que previene y sanciona la trata de personas cuyo tipo penal persigue la explotación, “en la compra venta de bebés no necesariamente se puede determinar que la finalidad sea la explotación porque la finalidad es tener un hijo. Se necesita una norma específica que sancione la compra venta de bebés, no para la madre pobre que vende al hijo porque culturalmente no entiende que está mal –diferenció–, sino a los intermediarios que suelen ser los que se quedan con la ganancia porque es un tráfico”.

—¿Con el funcionamiento del Registro único provincial de aspirantes a guarda con fines adoptivos (Ruaga) ha habido mejoras?

—Han logrado regularizar la situación. Había muchísimas personas inscriptas que querían adoptar que no tenían la admisión que se logra a partir de, no solamente cumplimentar la entrega de todos los formularios, sino con la evaluación del equipo interdisciplinario. El problema que teníamos es que el Ruaga no tenía evaluados a todos los aspirantes (ver recuadro). Eso hoy por hoy está resuelto. Ahora está la disposición de admisión que es como corresponde que se hagan las cosas –enfatizó–. Pero seguimos con los mismos problemas. Las personas que se inscriben quieren chicos chiquitos, preferentemente sanos, sin patologías, dos o tres hermanitos, más no. Y la realidad es que tenemos chicos mucho más grandes, grupos de hermanos numerosos, niños con patologías. Entonces es difícil encontrar familias del Ruaga que quieran adoptar a los niños que uno tiene para dar en adopción. Si el Estado no tiene, si no hay, cómo lo invento –planteó tajante–. ¿De dónde saco una familia para un chico si no hay ninguna familia inscripta para ese chico?

—¿Por qué se excede el período de seis meses para la protección excepcional?

—Hay que ver cómo se excede. Por un lado hay casos de chicos grandes para los que no hay nadie que quiera adoptar. Si no tengo una familia para darlo en adopción ni ningún pariente que pueda asumir su cuidado, no queda otra que siga en la institución hasta que se resuelva el tema. Hay una ley de egreso seguro, sobre el egreso de los chicos de las instituciones, que se aprobó el año pasado. Es una ley del Congreso de la Nación que tiene que ser reglamentada y que garantiza que, a partir de los 16 años, el niño tiene autonomía. Obviamente, habrá que dotarlo de herramientas para que pueda tener un proyecto de vida. ¿Tiene trabajo?, ¿tiene una casa?, ¿tiene cómo proveerse el sustento? Son cuestiones que hay que trabajar antes, para que cuando llegue a los 18 tenga cómo estar preparado para salir a la vida.

Un hogar protector

De dilatada trayectoria en la materia y autora del libro Luces y sombras de la adopción en Santa Fe (editado el año pasado por la UNL), Herz fue contundente a la hora de definir que “la adopción es una institución que busca proteger a un niño que no tiene familia. El eje es el niño. Mi prioridad es satisfacer el deseo, la necesidad, la voluntad del niño de tener una familia y buscar la mejor familia posible. La adopción es un acto muy complejo –aclaró–. Para quien decide adoptar es adoptar un niño que viene con un bagaje que no se puede eliminar. Hay que aceptar esa historia y amar al niño junto con su historia. Y son historias muy duras”.

“Mi prioridad es satisfacer el deseo, la necesidad y la voluntad del niño de tener una familia”, sostiene la magistrada y docente de la UNL.
“Mi prioridad es satisfacer el deseo, la necesidad y la voluntad del niño de tener una familia”, sostiene la magistrada y docente de la UNL.

Pensar en la adopción remite, ineludiblemente, a observar la cantidad de niños y adolescentes que permanecen en hogares a la espera de una resolución. Para la magistrada, esa estadía “debería ser breve. La idea de los seis meses es por eso. Normalmente, salimos de un hogar vulnerador y rápidamente tenemos que buscar un hogar protector, que cobije y satisfaga las necesidades del niño. La idea de los seis meses es un plazo máximo, uno puede achicarlo. Lo seis meses están pensados para que el Estado diseñe un plan que logre revertir las causas por las cuales el niño fue separado del hogar y permita que el niño vuelva. Pero si tengo una familia abusadora sexualmente, ese niño no puede volver, qué posibilidad hay de que se revierta –exaltó–. Se puede trabajar con una familia negligente y uno puede focalizar en la necesidad de tener más cuidados y estar más presentes. Ahora si el niño fue golpeado y terminó fracturado en el hospital de Niños, qué voy a trabajar con esa familia”, expuso.

—En su rol de jueza, ¿qué factores tiene en cuenta a la hora de resolver?

—Los padres también tienen derecho de defensa. Generalmente, son papás de sectores muy vulnerables que no tienen el mismo acceso a la información ni a abogados que gente de otra clase social. Es muy grave decidir que un niño sea separado de sus padres –recalcó–. Cuando uno va a declarar la situación de adoptabilidad, tiene que estar seguro de que eso es así. Y a pesar de la vulneración de derechos, hay chicos grandes que quieren volver con su familia. Y si no quiere, no lo puedo obligar. El Código dice que a partir de los 10 años el niño tiene edad de consentimiento para la adopción. No es que puede, tiene que dar el consentimiento –acentuó– y si no quiere, es no. También tengo que escuchar a los padres en una entrevista y darles el derecho de defensa. Y una vez que tengo todo eso puedo declarar o no la situación de adoptabilidad. Y a partir de ahí oficio al Ruaga. Cuando se ve que avanzó la vinculación, se da la guarda con fines de adopción que puede tener hasta seis meses de máximo. Y después empieza el proceso de adopción. Y el niño tiene que dar su consentimiento. Si el mayor de 10 años y no quiere dar consentimiento expreso no hay adopción posible.

¿Qué hacer con los adolescentes?

El secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia, Matías Figueroa Escauriza, a cargo del Registro único provincial de aspirantes a guarda con fines adoptivos (Ruaga), indicó que “el proceso de adopción tiene tres instancias: la Subsecretaría de Niñez que mira a los niños, el Poder Judicial que controla las medidas excepcionales tomadas por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia, a través del Ruaga, que mira a los adultos”. En esa línea, también explicó que “Niñez ve que un niño tiene en riesgo su vida porque su entorno familiar es complejo, toma una medida excepcional y lo notifica al juez y puede ser que saque a ese chico de esa familia. Si se lo saca, puede ser que se lo dé a una familia solidaria, que lo aloje en un hogar, o no que se lo dé a una familia ampliada. En esos seis meses, Niñez tiene que definir qué se hace”. Luego, el asunto corre por cuenta del Poder Judicial y se oficia al Ruaga para hallar una familia adoptiva.

Ahora bien, “la realidad es que no en todos los casos tenemos familia para llevar a cabo esta adopción porque el 80% se inscribe para adoptar chicos de cero a tres años. La mora para llevar a cabo una adopción no tiene que ver con que no hay chicos, sino que muchas veces faltan papás adoptivos que quieran adoptar adolescentes”, señaló el funcionario.

En 2016 se concretaron 49 adopciones en la provincia a través del Ruaga y en 2017 fueron 103. En la actualidad, son unos 900 los inscriptos. El 80% opta por niños entre cero y tres años. Aproximadamente, 15 son los aspirantes para mayores de 10 años.

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