Un avance en derechos: nuevo Protocolo para Interrupciones Legales del Embarazo

Pañuelazo realizado durante el Encuentro Plurinacional de Mujeres y Disidencias en La Plata.

Se trata de una actualización del Protocolo vigente desde 2015.

Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo de Atención Integral para Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, de 2015. Se trata de una herramienta con recursos jurídicos y científicos para que los equipos de salud puedan atender los abortos legales: aquellos contemplados en el Artículo 86 del Código Penal, vigente desde 1921. Es decir, cuando el embarazo pone en peligro la salud o la vida de la persona gestante o es producto de una violación.

El Protocolo había surgido en 2007 y fue actualizado en 2010. Todavía la Corte Suprema de Justicia de la Nación no había emitido su fallo F.A.L., por lo que en 2015 el Protocolo cambió de nombre y se actualizó según los lineamientos jurídicos establecidos por el tribunal supremo. Sin embargo, faltaba una resolución ministerial que diera mayor respaldo institucional a ese protocolo. Fue gracias a la lucha sostenida del movimiento de mujeres y de las disidencias que la actual Secretaría de Salud emitió hoy este nuevo texto, actualizado científicamente y más progresivo desde el punto de vista jurídico.

La actualización, firmada por el Ministerio de Desarrollo Social del cual depende la Secretaría de Salud, enfatiza que “Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están garantizados en nuestro país por un amplio marco legal que tiene como base la Constitución Nacional, tratados internacionales, el Código Civil y Comercial y el Código Penal, como pilares fundamentales sobre los que se apoyan las leyes nacionales y provinciales”. Es decir, que el derecho a interrumpir un embarazo que pone en peligro la vida o la salud, o que es producto de una violación, no sólo es una decisión personalísima, sino también un derecho amparado constitucionalmente.

A través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Habían pasado casi cien años desde la sanción del Código Penal; sin embargo fue necesario el control de constitucionalidad de la Corte -la mayor intérprete de nuestro sistema normativo- para empezar a derribar los mitos promovidos desde el poder biomédico. En este sentido, si bien el fallo F.A.L. no dictaminó específicamente sobre la causal salud, su texto fue la puerta para poder interpretar el Código Penal a la luz de una visión integral de la salud. En otras palabras, se trata de una salud analizada desde tres dimensiones: psíquica, social y física.

Los fundamentos de la actualización

La actualización del Protocolo se adapta al Código Civil y Comercial de 2015, a la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación y a la necesidad de actualizar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos médicos para la interrupción legal del embarazo. También busca reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel (es decir, en los centros de salud) y en los tratamientos con medicamentos.

Entre los fundamentos de la Resolución 3158/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial se señala que “La actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada o cuando sea producto de una violación”.

Además, enmarca el Protocolo en la Ley N° 25.673 se crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

La Resolución indica que “El derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo”. También señala que “La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”.

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