Sastre: prohíben fumigar a menos de 800 metros del área urbana

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Así lo resolvió el juez Duilio Jail en el marco de un recurso de amparo presentado por decenas de vecinos de esa localidad.

El juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad Rafaela, Duilio Hail, dispuso como medida cautelar la prohibición de aplicar fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos a menos de 800 metros del límite de la planta urbana de la localidad de Sastre. El fallo, dictado este miércoles, se produce en el marco de un litigio entre un grupo de vecinos y la Municipalidad de Sastre; y en el contexto del debate provincial por la modificación de la ley de fitosanitarios.

La nueva distancia duplica lo establecido en la primera cautelar del juez de San Jorge Daniel Zoso de fines de 2018, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y que reside en Sastre. Durante la feria judicial de 2019, lo dispuesto por Zoso fue desestimado por cuestiones formales y la causa pasó a los tribunales rafaelinos. Ahora el poder judicial volvió a pronunciarse, duplicando las distancias prohibidas para las fumigaciones. El grupo de Vecinos Autoconvocados en la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente de Sastre definió este nuevo fallo como histórico y pidió denunciar cualquiera fumigación violatoria.

En diálogo con Pausa, Carlos Manessi, de la Multisectorial Paren de Fumigarnos estimó que "Es fundamental para los vecinos de Sastre que el juez haya tomado la determinación de esta cautelar que prohíbe las fumigaciones en 800 metros. Ese es el primer punto, fundamental para nosotros porque es la salud de los vecinos". "Pero a este fallo de la justicia hay que enmarcarlo dentro del debate provincial por la modificación de la ley 11.273, mal llamada de fitosanitarios" agregó el ambientalista.

En este sentido, Manessi indicó que la resolución judicial llega "en el momento justo", ya que por estos días la Multisectorial se encuentra en diálogo con el ejecutivo provincial para que envíe el proyecto que ya cuenta con media sanción para ser tratado en extraordinarias. "El 21 de noviembre del año pasado la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley que prohíbe la fumigación a mil metros. Este fallo fortalece esa determinación de los diputados de la provincia", consideró.

"Entendemos que este es un problema de salud pública, que no puede esperar a que nuevamente el Senado durante todo un año lo tramite. Por eso queríamos explicarle al gobernador Perotti la situación que se vive en los pueblos fumigados y la urgencia que tiene una ley que ampare a los vecinos", comentó Manessi. Ante el pedido de audiencia al titular del Ejecutivo, "Lo que hizo Perotti fue trasladarle al Ministro de la Producción, Costamagna, el tema. El jueves que viene a las 11 nos recibirá. Lo que vamos a pedirle es que apoye la media sanción que tiene que discutir el Senado" detalló el referente.

El fallo retoma el emblemático caso conocido como Fallo San Jorge, que impuso una restricción también de 800 metros pero sólo en dos barrios de esa ciudad, y en el que se indicó que frente a cuestiones ambientales y de salud humana "se debería prescindir del requisito de certeza del daño". Es decir, alude al principio precautorio de la Ley General del Ambiente, que establece que "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".

Jail también basó su decisión en documentos probatorios aportados por los propios vecinos, por el estudio realizado oportunamente por la Universidad Nacional del Litoral, y por el Campamento Sanitario que en 2018 se estableció en Sastre e informó que allí las muertes por cáncer triplicaban la media nacional.

La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a unos 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres en relación a toda una ciudad. La medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agrotóxicos a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.

"La disposición judicial, que trascendió este jueves, fue aplicada en el marco de una presentación en el expediente “González, Sonia María y otros c/Municipalidad de Sastre y Ortiz s/ amparo colectivo”, con el objeto de que se declare la Inconstitucionalidad del Art 9 de la Ordenanza Municipal N° 951/2004, que establece una franja de 100 metros desde la planta urbana para realizar fumigaciones y se establezca la prohibición de realizar fumigación terrestres de 1.000 metros y aéreas de 1.500 metros desde la finalización de la planta urbana", según consigna el diario La Capital.

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