Mil metros para respirar: una sentencia aleja las fumigaciones en Piamonte

Un juez ordenó apartar mil metros la aplicación de agrotóxicos y declaró inconstitucionales dos artículos de la ley provincial que regula las distancias. Además, el juicio demostró que es posible y rentable la agricultura sin venenos.

“Era algo insoportable, no se podía salir de la casa, no se podía respirar”, recuerda Vilma Córdoba, quien hace siete años empezó una lucha en los Tribunales y también en el pueblo para que dejen de fumigar en los campos frente a su casa. Le preocupaba, sobre todo, lo mal que se ponía su hija de ocho años cada vez que rociaban con agrotóxicos. “Se le irritaba la nariz, la garganta, tenía que llevarla al médico, hacerle nebulizaciones. Continuamente así”, explica.

Vilma y su familia viven en Piamonte, una comuna santafesina de 3.600 habitantes, en el departamento San Martín, 40 kilómetros al sur de San Jorge. En una sentencia del 16 de mayo último, que se dio a conocer la semana pasada, el juez de primera instancia Daniel Zoso ordenó alejar las fumigaciones terrestres con cualquier tipo de agroquímico a mil metros de su casa. También prohibió la circulación de maquinaria para la aplicación de agrotóxicos en la zona urbana. Al mismo tiempo, declaró inconstitucionales la ordenanza local y los artículos de la ley provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su decreto reglamentario, que permiten fumigar al lado de las viviendas.

Al declarar la inconstitucionalidad de la ley, el fallo sienta un precedente a nivel provincial. Si bien es sólo para este caso, en el futuro se puede invocar esta sentencia en otra situación similar. “Como en el caso de Zenón Pereyra –en el que la Corte Suprema de la Provincia confirmó la decisión de fijar mil metros de protección-, estos fallos establecen presupuestos mínimos”, explicó a Pausa Eugenia Boccio, abogada de la familia. “En base al principio de ‘no regresión’ ambiental, no se puede dictar una norma (o una sentencia) que establezca una distancia menor a los mil metros.”

En el juicio, que comenzó en 2016 a raíz de que Vilma y su familia presentaran un recurso de amparo, también se demostró que es posible producir en el campo sin aplicar agrotóxicos. Se hizo a través de un estudio específico para este caso, realizado por técnicos agrónomos. El trabajo incluyó análisis de suelo, visitas a campos y entrevistas con productores locales. “La pericia expresa la factibilidad de la producción agroecológica en el periurbano de Piamonte”, señaló el juez en el fallo. Aunque advirtió que el informe también revela que la mayoría de los productores no conoce cómo llevar adelante una transición hacia la agroecología. En ese sentido, se recomendó definir un plan de trabajo colectivo para producir de manera agroecológica.

La sentencia fue apelada por el gobierno de la Provincia, la Comuna de Piamonte y los productores rurales demandados. Sin embargo, la abogada Boccio explicó que la prohibición de fumigar a menos de mil metros se mantiene firme.

Daño genético

Una de las pruebas que tuvo en cuenta el juez Zoso, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, fue un estudio médico que determinó que cinco integrantes de la familia, en especial una menor de edad, presentan daño genético vinculado a su exposición a los agrotóxicos. De acuerdo al informe, esto aumenta los riesgos contraer cáncer u otras enfermedades en el futuro.

“La prueba determina fehacientemente un daño genético en los actores (la familia) producto de un análisis especializado, concreto y particular a los amparistas”, señala el juez. “No solo concurren referencias de informes científicos genéricos o trabajos de campo en zonas cercanas o similares (…) Existe una prueba inmediata y particular que determina el daño existente, con referencia directa a los agroquímicos, particularidad que no puede ser dejada de lado atento a las implicancias nocivas que pueden provocar en la salud de los amparistas”, advierte.

Sumado a ello, el juez cita numerosos estudios científicos -producidos en su mayoría por universidades públicas y difundidos en revistas internacionales- y afirma: “En materia de contaminación por agrotóxicos, en la actualidad, la ciencia se encuentra en una etapa que pasa de lo ‘probable’ a casi una ‘certeza’”. Y sostiene que, aún cuando pueda existir cierto margen de incertidumbre, los perjuicios para la salud ya demostrados le permiten aplicar el principio precautorio para proteger la vida de las personas.

Ley y ordenanza inconstitucionales

De acuerdo a la ley provincial Nº 11.273 (y su decreto reglamentario), está permitido aplicar agroquímicos clasificados por el SENASA como de banda verde o azul desde el metro cero del límite urbano. Esto significa que, para el gobierno y legisladores santafesinos, se pueden rociar barrios y escuelas con herbicidas como glifosato, dicamba, glufosinato de amonio o 2,4 D.

La ley también dice que los municipios y comunas pueden establecer zonas de protección. Por eso hay localidades que, por ordenanza, tienen límites que van desde los 200 a los 800 metros. Pero en Piamonte, la ordenanza vigente permitía fumigar desde el metro cero.

Ante esta situación, y de acuerdo a los principios “precautorio” y de “no regresión” presentes en la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, el juez Zoso declaró inconstitucionales los artículos 33 y 34 de la ley provincial, los artículos 40 y 53 del decreto reglamentario 552/97, y la ordenanza comunal 09/2020.

“El presupuesto mínimo protectorio o standard mínimo de protección se va conformando a medida que nuevos estudios científicos avanzan sobre la nocividad de los agrotóxicos y su implementación”, explica el juez. Y advierte que fumigar al lado de las viviendas es contrario a los principios ambientales, sobre todo al de “protección mínima ambiental”.

No es la primera vez que el Poder Judicial objeta la ley 11.273. En 2020, en el fallo que estableció mil metros de protección en la localidad de Zenón Pereyra, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe advirtió a los legisladores: “La demora en la actualización de los cánones en la ley provincial vigente ya se ha tornado objetivamente injusta”.

Ocurre que esa ley es de 1995. Y su decreto reglamentario, de 1997. En ese año, sólo había un cultivo transgénico aprobado: la soja resistente al glifosato. Hoy, son más de 65 los transgénicos autorizados que son resistentes a herbicidas incluso más tóxicos que el glifosato. En los últimos 20 años, se ha demostrado que la exposición crónica a esos productos, tanto de manera directa como a través de los alimentos, aumentan los riesgos de contraer cáncer y otro tipo de enfermedades, así como de ocurrencia de malformaciones y abortos. Santa Fe es una de las provincias del país con mayor producción agrícola, con casi cinco millones de hectáreas implantadas, de acuerdo al último censo agropecuario, de 2018.

Producir sin fumigar

Sobre la pericia en relación a la producción agroecológica, la abogada Boccio explicó que el objetivo era demostrar que la prohibición de fumigar no significa la prohibición de producir. “La prueba es larguísima, tiene más de 1700 fojas. Se hicieron estudios de suelo y análisis del territorio. También, entrevistas a los distintos actores a nivel agroproductivo de la zona y al presidente comunal. Y se presentaron informes sobre los avances en agroecología en la provincia y en el país”, señaló.

A nivel provincial, la Multisectorial Paren de Fumigarnos, que reúne a organizaciones y asambleas vecinales de distintas localidades, reclaman que la Legislatura sancione tres proyectos de ley para regular esta situación y proteger la salud: una ley de agroquímicos, que establezca una zona de resguardo de 1.500 metros sin fumigaciones; una ley de promoción de la agroecología, que facilite la transición de los productores hacia ese modelo; y una ley de silos, con el objetivo de relocalizar las plantas de acopio que se encuentran dentro de los pueblos y ciudades, y evitar que se instalen nuevas en los centros urbanos.

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