Fallo histórico condena a empresas de Eurnekian por fumigar comunidades qom

Eduardo Eurnekian
Eduardo Eurnekian.

20 años de "llovizna" de agrotóxicos a casas, huertas, animales y fuentes de agua. La Justicia de Chaco responsabilizó al Estado provincial y a dos empresas de Eduardo Eurnekian por daño causado por fumigaciones sistemáticas sobre comunidades campesinas qom.

La Justicia de Chaco dictó una sentencia que marca un antecedente en materia ambiental y de derechos para los pueblos originarios. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa responsabilizó al Estado provincial y a dos empresas agropecuarias del grupo que encabeza Eduardo Eurnekian por el daño causado por fumigaciones sistemáticas con agrotóxicos en un campo ubicado entre Pampa del Indio y Presidencia Roca. Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas consideraron ilegítimo el modo en que el Poder Ejecutivo provincial venía aplicando la Ley de Biocidas, dejando sin protección real a familias campesinas qom que viven junto al establecimiento.

El campo en cuestión se llama "Don Panos" y pertenece a la empresa Unitec Bio SA, aunque en gran parte es explotado por la firma algodonera Marfra SA. Ambas compañías forman parte de Corporación América Internacional, el holding que lidera Eduardo Eurnekian. Según distintas fuentes, el establecimiento se dedicada a soja, maíz, algodón y girasol, con aplicación intensiva de agrotóxicos por vía terrestre y aérea.

El reclamo de las comunidades no es nuevo: se remonta al menos a 2006, cuando una primera denuncia fue presentada ante el Juzgado de Paz de Pampa del Indio sin que las fumigaciones cesaran. Con los años, alrededor de 150 familias de los parajes Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco de Presidencia Roca, en su mayoría pertenecientes al pueblo qom, continuaron denunciando ante comisarías, fiscalías, la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Cámara de Diputados que la "llovizna" de agroquímicos caía directamente sobre sus casas, huertas, animales y fuentes de agua.

Las consecuencias denunciadas por las comunidades incluyen afecciones a la salud, daño a huertas y cultivos de autoconsumo, mortandad de animales domésticos y de granja, pérdida de colmenas y caída de la producción apícola, además de la contaminación de las fuentes de agua usadas para consumo humano y riego. En 2023, un estudio de la Universidad de Buenos Aires ya había detectado glifosato en los pozos de la zona, un antecedente que la causa judicial terminó de confirmar con nueva evidencia técnica.

La prueba científica incorporada al expediente resultó determinante. Un informe elaborado por el Grupo de Extensión Universitaria Impenetrable Chaqueño, de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, junto con el CONICET, analizó once puntos de muestreo en Pampa del Indio, Presidencia Roca y localidades cercanas. El resultado, firmado por la doctora María Alcira Trinelli y la licenciada Vanina Lombardi, fue contundente: el 90% de las muestras de agua analizadas no eran aptas para consumo humano según el Código Alimentario Argentino.

El fallo, además, cita mediciones puntuales de glifosato: se detectó la sustancia en el agua de pozo de Campo Medina en una concentración de 88,5 nanogramos por mililitro y en una laguna de Campo Nuevo en 2,2 ng/ml, además de hallazgos en los ríos Bermejo y Guaycurú, en ambos casos con 2,6 ng/ml. El tribunal vinculó expresamente esa presencia con la aplicación masiva de agroquímicos en la región, un dato que refuerza el argumento central de la sentencia sobre la falta de controles estatales.

En cuanto a las obligaciones que impone el fallo, la Justicia obliga al gobierno de Chaco, encabezado por Leandro Zdero, a rediseñar de manera urgente las zonas de exclusión para fumigaciones. La nueva "línea agronómica" deberá incorporar obligatoriamente las viviendas rurales, los pozos de agua, los aljibes y los reservorios de las comunidades vecinas, algo que el trazado anterior no contemplaba de forma adecuada.

Una vez que la provincia formalice esos nuevos límites, Marfra SA y Unitec Bio SA quedarán obligadas a abstenerse de realizar cualquier aplicación de biocidas, aérea o terrestre, dentro de ese perímetro de resguardo. El fallo también dispuso la creación del Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias que la propia Ley de Biocidas exige para monitorear los efectos de los agroquímicos sobre las poblaciones cercanas a las zonas de fumigación, una herramienta que, según el tribunal, nunca había sido implementada por el Estado provincial.

Las abogadas de los denunciantes remarcaron que el fallo no crea obligaciones nuevas, sino que ordena a la provincia cumplir con lo que la Ley de Biocidas ya establecía. Alejandra Gómez, una de las letradas del caso, señaló que la efectividad de la sentencia dependerá de que la provincia controle su cumplimiento y de que el municipio asuma su responsabilidad, en un contexto donde las comunidades llevan casi dos décadas reclamando sin respuestas definitivas.

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