La Corte dio marcha atrás y restituyó la Ley de Tierras

Ley de Tierras

Luego del repudio popular, el tribunal supremo dictó una medida cautelar suspendiendo el artículo del DNU 70 que derogaba la norma. La oposición ya se preparaba para voltear el megadecreto en Diputados.

A través de una medida cautelar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras Rurales. Fue en respuesta a un reclamo iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, y se mantendrá hasta que se pronuncie el Juzgado Federal de Bariloche.

La Corte expuso la necesidad de evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes. La resolución fue tomada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz, por su parte, votó en disidencia.

La decisión de la Corte desactiva la avanzada de la oposición, que ya se preparaba para voltear el DNU 70. El mismo ya fue rechazado en el Senado y buscaba ser tratado el jueves en la Cámara de Diputados, donde iba a realizarse una masiva marcha en defensa de la tierra y la soberanía.

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El reclamo

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche a fines de diciembre de 2023, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley de Tierras comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. El expediente pasó luego a la Cámara Federal de La Plata y finalmente a la Corte Suprema.

Hace diez días, el máximo tribunal había rechazado la demanda presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el mismo artículo del DNU, al considerar que la entidad carecía de legitimidad para impulsar el reclamo, decisión que despertó un fuerte repudio popular. Tras el fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.

Ahora, la Corte distinguió ambas demandas, con el argumento de que, mientras el planteo del CECIM hablaba de una afectación a la soberanía, el de Árbol de Pie era un reclamo ambiental, y correspondía establecer una protección provisoria más allá de la constitucionalidad o no de la derogación de la Ley de Tierras.

Con información de Tiempo Argentino y Página 12.

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