El gobierno anunció una prestación básica de conectividad por 150 pesos

Santiago Cafiero anunció los planes PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de telefonía fija y celular, internet y TV fija. Se espera beneficiar a más de 10 millones de personas.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció esta tarde que a partir del 1º de enero del 2021 entrarán en vigencia los planes de PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de telefonía celular y fija, conexión a internet, y TV por suscripción. El objetivo será favorecer la universalización del acceso a telefonía celular e internet para los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, que se estima en más de 10 millones de argentinos.

La tarifa de la PBU será de $150 para para la telefonía celular, con mensajes libres y 500 minutos de llamadas, desde $200 con un gigabyte de transferencia de datos, desde $380 para la telefonía fija, desde $700 para la internet residencial y hasta 30% de descuento en la TV paga.

Junto con la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm y el titular del ENaCom, Claudio Ambrosini, Cafiero explicó que podrán acceder a la PBU:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  •  Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  •  Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  •  Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  •  Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

  •  Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  •  Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  •  Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  •  Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  •  Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Dejar respuesta

Por favor, ¡ingresa tu comentario!
Por favor, ingresa tu nombre aquí