Cómo siguen las restricciones en la provincia a partir del lunes

Foto: Mauricio Centurión

El gobierno de la provincia estableció por decreto las nuevas medidas que regirán en todo el territorio a partir del lunes. Las clases serán virtuales, vuelven a abrir bares y restaurantes, y la restricción vehicular será de 18 a 6 horas.  

Las medidas de confinamiento declaradas por el gobierno nacional y adheridas por el Ejecutivo santafesino vencen este domingo y desde el lunes vuelven las restricciones más flexibles que habían sido establecidas previamente -el jueves 20 de mayo- por el gobierno provincial

Este sábado, Omar Perotti firmó el decreto N°0735 que establece las medidas que regirán en el territorio a partir del lunes 31 de mayo (con excepción del 5 y 6 de junio que se volverá al confinamiento estricto).

Al anuncio de las clases virtuales y a distancia, estipulado este viernes por la Circular Nº 0012/2021, el decreto específica la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y
para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al
aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos
afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado "Fútbol 5";
comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan
desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares
cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros
establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad
teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares
cerrados o al aire libre;

m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de
as ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

ñ) Actividad hípica en hipódromos.

o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividades remotas

En todo el territorio provincial, las siguientes actividades deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción,
comerciales o de servicios.

Circulación vehicular

Respecto de la circulación, desde el 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las dieciocho (18) horas y hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Dentro del horario de restricción, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos particulares.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular:

a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando
así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

Comercio y gastronomía

La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 17 horas; y hasta las diecinueve 19 horas los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las 6 horas y las diecinueve 19 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación.

D0073521C

 

 

Dejar respuesta

Por favor, ¡ingresa tu comentario!
Por favor, ingresa tu nombre aquí