Perotti anunció las medidas vigentes en la provincia hasta el 21 de mayo

El gobernador de Santa Fe anunció que la provincia tiene el 95% de sus camas críticas ocupadas, a la vez que informó que discutirá con el gobierno nacional la clasificación de los departamentos Rosario y San Lorenzo como zonas de alerta epidemiológica. La presencialidad de las clases se suspende en esos departamentos hasta el viernes que viene. 

Con el 95% de ocupación de camas críticas en la provincia, Omar Perotti informó este domingo que las medidas actuales continuarán vigentes, con el agregado de la suspensión por entre mañana y el viernes de las clases presenciales en los departamentos Rosario y San Lorenzo. Perotti anticipó además que pedirá respiradores al Ministerio de Salud de la Nación y reivindicó la presencialidad escolar. Mañana recibirá a intendentes de las localidades más grandes de la provincia para seguir coordinando estrategias.

El mensaje de Perotti fue una respuesta a lo anunciado el pasado viernes por el presidente Alberto Fernández, quien resolvió la suspensión de la presencialidad en aquellos departamentos considerados en "alarma sanitaria". Posteriormente, se conoció que en nuestra provincia los dos departamentos incluidos en ese criterio son los ya mencionados Rosario y San Lorenzo. No obstante, el gobernador indicó que pedirá que ese criterio "se revise" en tanto las camas críticas ocupadas en Rosario responden "al ordenamiento sanitario de Santa Fe".

Para solicitar la revisión del criterio epidemiológico adoptado por el gobierno nacional, Perotti comentó que envió una nota al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a los fines de que el pedido sea analizado en los próximos siete días.

"La provincia de Santa Fe tiene mayoritariamente en alto riesgo a sus departamentos, tiene dos en alarma sanitaria, que son Rosario y San Lorenzo, esto es lo que queremos discutir con el gobierno nacional, porque esos indicadores hay que reanalizarlos en vistas de las particularidades de nuestra provincia y de nuestro sistema sanitario", afirmó el gobernador.

En ese sentido, explicó: "Tenemos una Santa Fe con 19 departamentos que concentra en algunos lugares los centros de internación, es allí dónde están las principales unidades de terapia intensiva por lo cual una medición de camas en un lugar donde todos derivan sin duda que va a dar muy alto en ese lugar, aunque los pacientes no le pertenezcan".

"Entendemos que podemos encontrar alguna redeterminación y algún un análisis diferente, que debe surgir desde algunos cambios que tengamos un mayor número de camas y es allí donde estamos desplegando nuestro plan de contingencia de incorporación de camas en el sector público y en el sector privado y contamos para ello con el compromiso del presidente de la Nación de acercar a la provincia de Santa Fe más respiradores", completó.

Nuestra provincia alcanzó hoy los 276.475 casos de coronavirus. En ese contexto, el gobierno provincial emitió el decreto 447, que establece las medidas sanitarias vigentes hasta el 21 de mayo. Las autoridades municipales y comunales podrán disponer mayores restricciones en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, advierte la norma.

Presencialidad en las escuelas

La presencialidad se mantiene en toda la provincia, excepto en San Lorenzo y en Rosario, donde su suspende entre el 3 y el 7 de mayo inclusive. Queda exceptuada de la decisión "la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad", señala el decreto firmado por Perotti.

"Santa Fe se preparó para que los chicos vuelvan a la escuela, para poder tener ese vínculo nuevamente, más de 500 mil chicos nos quedaron desvinculados en la primera ola hasta que volvimos a dar clases en 160 lugares. Ese vínculo no se reestableció, por eso nos preparamos para ello, preparando los establecimientos educativos, preparando el entrenamiento de protocolos de los docentes y asistentes escolares en cada una de sus burbujas", relató Perotti. "Eso marca nuestra vocación de tener clases, de que ese vinculo irremplazable de la presencialidad en la relación del docente y el alumno particularmente se fortalezca, y es por eso que queremos rediscutir en Rosario y San Lorenzo, que es donde deberíamos suspender las clases", consideró.

El 95% de ocupación de camas críticas se encuentra sobre la media nacional, que este domingo fue del 68.1%. En el área metropolitana que incluye a la Ciudad de Buenos Aires, donde Horacio Rodríguez Larreta también reivindica la presencialidad escolar, la ocupación de camas críticas hoy era del 76,2%.

Horarios y restricciones

Según el decreto publicado hoy, la circulación vehicular se restringe entre las 20 y las 6 horas. Los locales gastronómicos podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (también conocida como "delivery") y de retiro (también denominada "take away"), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela.

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 y las 20 horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

Dichas actividades deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales.

Quedan expresamente comprendidos en la autorización para circular dentro de dicha banda horaria quienes lo hagan en razón de participar en actividades educativas de carácter presencial, allí donde las mismas no estuvieren suspendidas. En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Actividades suspendidas hasta el 21 de mayo

El decreto 447 establece la suspensión de las siguientes actividades:

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
  • Práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes.
  • Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos, que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del 30% de ocupación de las superficies cerradas.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Actividad hípica en hipódromos.
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
    forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

En los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observarse las siguientes disposiciones:

  • Sin extender su actividad más allá de las 23 horas y sin permitir el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las 22 horas. En los Departamentos Rosario y San Lorenzo, hasta el 7 de mayo de 2021 inclusive las actividades no podrán extenderse más allá de las 19 horas.
  • Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.
  • La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien personas.
  • En la totalidad de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 2° del presente Decreto que se mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del 30%.

 

 

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