Circular y manifestarse: un derecho no puede negar a otro

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    La resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación tiene puntos de oscuridad y es peligrosa para el orden constitucional ya que su redacción interpreta de forma ideologizada una garantía constitucional (la libre circulación). Además puede vulnerar las autonomías provinciales ya que el Poder Ejecutivo Nacional puede prescindir de la autoridad de los gobernadores para intervenir en un conflicto provincial.

    Por Juan Andrés Pisarello, abogado

    La reciente Resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación reglamenta el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.

    Desde ya adelanto que esta resolución tiene puntos de oscuridad y que es peligrosa para el orden constitucional ya que su redacción interpreta de forma ideologizada una garantía constitucional (la libre circulación). Además puede vulnerar las autonomías provinciales ya que el Poder Ejecutivo Nacional puede prescindir de la autoridad de los Gobernadores para intervenir en un conflicto provincial.

    Este protocolo que se escribió rápidamente -con una clara finalidad mediática y punitivista- demuestra que la interpretación utilizada sólo aborda el derecho a la libre circulación y no es compatibilizada armónicamente con su otro derecho constitucional correlativo: el derecho a huelga.

    Qué dice la Constitución

    La libre circulación está enmarcada dentro del Art. 14 de la Constitución Nacional y el derecho a huelga se encuentra regulado en el Art. 14 bis párrafo segundo de la misma.
    El Protocolo autoriza la intervención de fuerzas policiales y de seguridad federales cuando existan “impedimentos al tránsito por corte parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de jurisdicción federal.”

    La redacción del Protocolo deja entrever la sencilla hipótesis de que una manifestación que corta parcialmente una vía de circulación, puede ser reprimida por las fuerzas de seguridad. Puntualmente, se ha reglamentado la posibilidad de asfixiar los reclamos gremiales pese a que los mismos garanticen estándares de circulación.

    El Protocolo viola el derecho de huelga que los gremios tienen garantizado constitucionalmente y que la Corte ha determinado en cabeza de ellos a través de su jurisprudencia específica (Orellano).

    Este Protocolo fue redactado de forma grotesca, omitiendo el principio de interpretación armónica de la ley que obliga a aplicar el derecho de forma tal que sea acorde con el ordenamiento al que pertenece.

    El ordenamiento jurídico argentino, a través de la Constitución, establece con exactitud que la libre circulación y el ejercicio de la huelga son derechos iguales (ambos se encuentran en las Declaraciones, Derechos y Garantías), por lo que debe evitarse desde los poderes públicos la producción de normas que de cualquier forma generen recíproca destrucción de unas con otras. Nunca un derecho puede ser leído como una negación de otro derecho y garantía.

    Esta obligación de ejercer una interpretación armónica – que también es receptada en diversos fallos de la Corte como un mandato constitucional y convencional – está expresada en el Art. 33 de la Constitución Nacional que enuncia con claridad quirúrgica para el caso que aquí analizamos que "las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendido como negación de otros derechos y garantías no enumerados".

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    Problema federal

    Otro aspecto preocupante del Protocolo refrendado por la ministra de Seguridad es la violación expresa a la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N°24.059). Esta norma prevé que las fuerzas federales pueden intervenir sólo de forma excepcionalísima y en algunos supuestos en las provincias (Art. 23).

    En principio para que opere esta intervención nacional se requiere autorización del gobernador, pero la redacción del Art. 24 de la Ley de Seguridad Interior indica que la misma se puede prescindir siempre y cuando haya orden de juez federal o declarando el Poder Ejecutivo Nacional el Estado de Sitio en la Provincia.

    Justamente, el Protocolo en su Art. 2 burla la ley Nacional de Seguridad Interior y establece la posibilidad de la intervención de fuerzas federales en las Provincias sin que necesariamente medie orden judicial.

    Es manifiestamente inconstitucional que una resolución ministerial desplace el imperio de la Ley Nacional de Seguridad Interior y prescinda de la intervención judicial previa para que el Poder Ejecutivo remita sus tropas a una Provincia.

    Esto es lesivo para la democracia ya que deja al libre criterio del presidente o de la ministra de Seguridad la remisión de las fuerzas de seguridad federales a cualquier provincia ante una situación que ellos comprendan que sea de peligro común.

    Los gobernadores e intendentes rápidamente deben impugnar la inteligencia intervencionista y antidemocrática del Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.

    *Abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). Asesor de Sindicatos y Estamentos del Sector Público. Miembro del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, 1° Circunscripción. Autor de "Obligación Consultiva. Aproximaciones sobre el Diálogo en el Sector Público Municipal".

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