En 10 días de juicio, la Justicia probó que Héctor Barrero asesinó y abusó sexualmente a Alejandra Ironici. Al incorporar la figura del transfemicidio, la sentencia sienta un precedente a nivel nacional.

Este 22 de marzo de 2024 no fue un día más para la comunidad LGTBI de Santa Fe. Esa fecha quedará fijada como aquella en la que Alejandra Ironici, aunque ya fallecida, volvió a romper con los paradigmas existentes. Y es que esa mujer trans que dedicó su vida a luchar por sus derechos y los de sus pares consiguió un nuevo triunfo: el tribunal que juzgó su crimen y abuso sexual condenó a su victimario por transfemicidio, incorporando por primera vez esa figura a una sentencia penal. 

El salvaje asesinato de Alejandra ocurrió el 21 de agosto de 2022 en su casa de barrio UPCN, en esta capital. Fue perpetrado por quien en ese momento era su pareja y conviviente, Héctor Damián Barrero. En dos audiencias del juicio (la inicial y la de alegatos de clausura) el carpintero de 33 años confesó haberle dado muerte, pero negó rotundamente el ataque sexual. Probar este último quedó en manos de la fiscala Alejandra Del Río Ayala, que lo consiguió con creces.

Confesión a medias

El proceso oral y público se llevó a cabo entre el 12 y el 22 de marzo del corriente año. El tribunal pluripersonal fue integrado por los magistrados Pablo Busaniche (presidente), Sebastián Szeifert y Susana Luna. El bloque acusador estuvo compuesto por el MPA, con Alejandra Del Río Ayala, y por dos querellas: la del Centro de Acceso a la Justicia (mediante las abogadas Laura Gerard y Vivian Galeano, en representación de la hermana de Ironici); y la de la Asociación de Abogadas Translesbofeministas y Asociación Civil para las Políticas Públicas LGBT (Dras. Sofía Basso y María Dolores Robledo). La defensa quedó al mando de Nicolás Mosconi, del Servicio Público de Defensa Penal de la provincia. 

En la jornada de apertura, Héctor Barrero pidió la palabra y declaró: “Vengo a hacerme cargo de lo que hice. Sé que lo hice. No recuerdo cómo, pero sé que lo hice. Yo me hago cargo de haber atentado contra la vida de Alejandra”.

Su confesión provocó un acortamiento de los tiempos del juicio, ya que la etapa probatoria se redujo. Pero el proceso continuó: primero, porque la fiscala tenía la obligación de probar aquello por lo que acusó, y segundo porque el imputado no reconoció el abuso sexual que le atribuían la Fiscalía y ambas querellas.

No fue la única confesión de Barrero. También hizo lo propio en la audiencia de alegatos de clausura, durante la cual hizo además un relato de sus últimos momentos junto a Alejandra, que devendrían en las horas finales para ella. “Yo no sé por qué actué como actué”, reiteró. “Habíamos pasado un día lindo. Habíamos ido a comer a la casa de una pareja amiga de ella. Yo estaba en consumo de cocaína. Hacía tiempo que estaba en consumo. Ella nunca me hizo nada malo. Al contrario, me estaba ayudando para ver a mis hijos. Quise tapar todo por miedo. Sabía que había hecho algo malo”, se justificó, entre lágrimas.

En ambas oportunidades, el transfemicida negó el abuso, lo cual también hizo su defensor durante todo el proceso. Para el Dr. Mosconi, el ataque sexual era solo “una posibilidad” pero no una certeza, y por lo tanto pidió la absolución en cuanto a ese delito. 

Pero las pruebas, y mucho más los argumentos de la parte acusadora fueron contundentes. Barrero, aseveraron, necesitaba reafirmar su masculinidad (tanto cuando cometió el hecho como al día de hoy), y por eso reconocía el asesinato, pero no el abuso. Las abogadas del CAJ fueron muy claras: “no es lo mismo matar un cuerpo socialmente desechable que abusar sexualmente de una mujer trans”

Veredicto histórico

Además de solicitar la absolución por el abuso sexual que se le achacaba a su defendido, Mosconi pidió la “perforación del mínimo” de la pena, con la excusa de que Barrero, al ser cocainómano, es una persona que sufre una enfermedad mental. Es decir: que se le diera al imputado una condena menor a la máxima porque “no le cabía la misma reprochabilidad jurídica” que a una persona que no padecía una enfermedad de ese tipo. Para el MPA y las querellas no cabían dudas: el imputado merecía la prisión perpetua. 

El veredicto le dio la razón al bloque acusador. Eran las 9:01 del 22 de marzo de 2024 cuando, en la sala 6 del Palacio de Justicia santafesino, el juez Pablo Busaniche leyó: “Este tribunal, por unanimidad, resuelve: 1. Condenar a Héctor Damián Barrero como autor penalmente responsable del delito de transfemicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, a cumplir la pena de prisión perpetua”. 

Tras conocer la sentencia, Del Río Ayala dio cuenta de su importancia: “Es realmente para destacar que el tribunal haya hecho lugar a la calificación de transfemicidio, porque es novedosa, compleja y da cuenta de un cambio de paradigma no sólo en las interpretaciones tradicionales de los delitos penales, sino también en términos probatorios”.

En efecto, que la condena haya avalado la figura del transfemicidio es histórico, porque implica que un reconocimiento de que el agresor cometió el delito por odio hacia la identidad autopercibida por la víctima, y hacia lo que ella representaba. 

Reparación desde el Estado

En el artículo 2 del veredicto, los jueces fallaron: “Respecto a las restantes pretensiones definidas por la Asociación de Abogadas Translesbofeministas y Asociación Civil para las Políticas Públicas LGBT ténganse presentes y dése conocimiento a los restantes poderes del Estado provincial”.

Según el medio especializado en comunicación transfeminista Periódicas, eso implica que los magistrados instaron a los poderes Ejecutivo y Legislativo a escuchar la exigencia de las querellas en torno a una reparación histórica para la comunidad trans de Santa Fe, incluyendo las siguientes medidas:

  • Reconocer el daño a la comunidad causado por el transfemicidio en contexto de travesticidio social.
  • Recomendar al Poder Legislativo declarar la Emergencia Social en Violencia hacia las personas travestis trans.
  • Ejercer el cumplimiento de la ley 13.902 de inserción y estabilidad laboral de personas trans, promoviendo la contratación y el empleo público y privado.
  • Solicitar al Poder Legislativo la aprobación de Proyectos de Ley Integral trans y la puesta en marcha de la ley de reparación histórica.
  • Instar al Poder Legislativo y al Ejecutivo a diseñar e implementar políticas públicas concretas para dar respuestas al problema habitacional de la comunidad trans.
  • Imponer al Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad o el organismo que lo reemplace a que efectúe un diagnóstico anual del contexto y un programa de acceso a la justicia y asistencia a la comunidad.

Este exhorto del tribunal pluripersonal no es más que una reivindicación más, también histórica, para la colectividad LGTBI. Una reivindicación más lograda a través de Alejandra Ironici, que aún ya sin vida sigue construyendo legado.

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