La comparación del nuevo protocolo para la acción de las fuerzas de seguridad en las protestas sociales frente al anterior, vigente desde 2011, evidencia un giro de 180 grados. ¿Cómo se legitimó semejante amparo a la represión? ¿Qué pasó con la política en las calles?

 

En la primera reunión de 2011 de las autoridades de Seguridad provinciales y nacionales, bajo el nombre de Consejo de Seguridad Interior, se firmaron los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”. Hasta el 17 de febrero de 2016, allí estaban las reglas con las cuales las fuerzas de seguridad podían operar ante una protesta o manifestación. Esos “Criterios” fueron elaborados durante la gestión de Nilda Garré en la cartera de Seguridad. Casi cinco después, la ministra Patricia Bullrich cambió las reglas de juego en la calle, también apelando al Consejo de Seguridad Interior. Ahora, antes de salir a reclamar por un derecho perdido, o por la creación de uno nuevo, hay que considerar cómo van a danzar las botas al ritmo del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas

Esta es la comparación entre ambas políticas respecto del derecho constitucional a protestar y peticionar:

Valoración de la protesta social

En el texto de 2011 hay una fuerte connotación políticamente positiva de las movilizaciones: “el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas, garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003”. Ello se debe a que hay una “comprensión de que la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención y de bienestar”.

En el texto de 2016 no hay ninguna valoración al respecto. Sin embargo, la ministra Bullrich, entre otras expresiones, ha referido a la acción política de protesta como “cultura del corte”, “extorsión” o “Si no se van en 5 o 10 minutos, los vamos a sacar”.

Función de las fuerzas de seguridad

Las diferencias se desprenden del punto anterior. La regulación de 2016 establece que el objetivo principal de las fuerzas es “garantizar la libre circulación de personas y bienes”, “disponiendo con criterio objetivo la táctica a utilizar”. Completamente a la inversa, el criterio de 2011 es resguardar la vida humana: el objetivo es “el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar”. Sin embargo, “las fuerzas de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados”.

Organización de la protesta social

El texto de 2016 demanda que se notifique “recorrido, tiempo de duración y realización” de las movilizaciones. Todos estos datos, no se sabe con qué fin, serán notificados a la Justicia. Esta notificación puede ser solicitada por las autoridades (de modo genérico) a los “líderes de la manifestación”, de modo genérico también. En los hechos es un modo de control y constreñimiento de las movilizaciones y una fuente de malentendidos con efectos jurídicos: ¿qué sería un “líder de la manifestación”?

El texto de 2011 no solicita semejantes adelantos de la acción política.

Negociación y acción de desalojo

“Se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia”. Tal es la acción principal de las fuerzas de seguridad (se desprende de lo anteriormente planteado). No se establece quién negocia, cuál es la orientación de la negociación (para qué se hace) o con quién se negocia. Para el caso es igual: más allá de la negociación –de su resultado– la orden es la misma: terminar el corte de la circulación y ubicarse al costadito: “Resuelto positiva o negativamente”, o sea, de cualquier modo, “el Jefe del Operativo de Seguridad”, esa es la única autoridad que se menciona, “impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales”.

La expresión “zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales” es antológica.

Los “Criterios” de 2011 señalan que las fuerzas de seguridad han de llevar un “adecuado control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas”. Es decir: se garantizaba el derecho circulación y la protesta, a la vez. No se estipula nunca como objetivo el desalojo. En “la negociación”, “no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo”. El resguardo se fundamenta en que las demandas son de carácter político y el operativo es, por definición, represivo o de contención. Así, “Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda”. Algo muy distinto al desalojo sí o sí, no importa el resultado.

Pero hay más prevenciones. “En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas”, “conflictos prolongados” o si hay “riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas”,  el Poder Ejecutivo debía “designar e identificar al funcionario político responsable” de las acciones y además debía “designar uno o más funcionarios públicos que actuarán como enlace”.

Razones para la represión

En el caso de que el corte de la circulación no cese, pese a las advertencias, las fuerzas de seguridad pueden liberar una represión aún sin aval u orden judicial –un requisito imprescindible anteriormente–, ya que puede “proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación”. A esta altura es un detalle menor, pero las tácticas permitidas para la intervención y disolución también quedan libradas a las fuerzas de seguridad.

Si bien se señala que “El personal de las FFSS no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes”, inmediatamente se dice que “Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas”, las fuerzas de seguridad deben actuar. Fuera de la contradicción, varios de los elementos enumerados están presentes en prácticamente cualquier manifestación.

El protocolo de 2011 no especifica ninguna de estas razones para que se genere la represión. De hecho, la función de las fuerzas de seguridad es enmarcar las protestas, no reprimir, excepto orden judicial.

Armas y personal

La mayor diferencia está en la potencial letalidad en la represión. La regulación de 2011 es explícita: prohíbe la presencia en los operativos de cualquier persona investigada o sancionada “por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza”, prohíbe la portación de armas de fuego, municiones de poder letal, pistolas lanza gases, personal y móviles sin identificación y uniforme. Sobre la vedette de las represiones, las balas de goma, se especifica que “sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos” y que nunca “se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación”.

El Protocolo de 2016 no abunda en semejantes reparos. Sólo dice que “El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa”. La expresión “respuesta para superar ordenadamente la resistencia” da cuenta de que las fuerzas de seguridad quedan tácticamente liberadas de repartir bonito (ya que mantenerse en el corte es tanto delito como resistencia). La única aclaración refiere al “uso de armas no letales”. Podemos darle la bienvenida al gas pimienta, las pistolas picaneras Taser y demás bellezas.

Libertad de expresión

El último bocadillo refiere a la cobertura de las represiones. En 2016 el Protocolo prevé un corralito para los medios, donde “los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada”. Es exactamente el enunciado inverso a los Criterios de 2011: “Los periodistas, invocando su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos”. Previamente, se dice que “Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística”.

Protesta, delito y muerte

El kirchnerismo hizo gala de su política de no represión de la protesta social. Como pocos gobiernos, soportó movilizaciones de escala y virulencia significativa: desde las marchas de Blumberg hasta los cacerolazos, pasando por los innumerables piquetes –varios de ellos armados– del 2008 ruralista y el corte del tránsito al Uruguay por las pasteras. Bajo el marco del actual Protocolo, los cortes de rutas de 2008 o los de las pasteras hubieran sido inmediatamente reprimidos. ¿Cómo se hubiera abierto el "espacio de negociación" en los diferentes cacerolazos que cortaron la 9 de Julio? ¿Quiénes eran sus "líderes" que debían notificar el recorrido, la duración y la realización? Poco cabe agregar respecto de las coberturas periodísticas: con recordar las fotografías de los mancillados cuerpos de Kosteki y Santillán alcanza para dimensionar qué significa ubicar a los periodistas en un corralito.

La política de no represión fue un postulado y un horizonte. Los asesinatos de los dos jóvenes piqueteros fueron el detonante de la convocatoria a elecciones por parte del gobierno de Eduardo Duhalde. Ya había sido demasiado el derroche de sangre. Pero no se decantaba naturalmente de ello la inédita orientación del nuevo gobierno respecto de la política en las calles, y de lo que había significado como resistencia en los 90 y como fermento en el nuevo siglo.

Sin embargo, en el marco de una denostación abierta –declarativa y normativa– de la represión de la protesta, hubo un legado de 22 asesinados en diferentes manifestaciones entre 2003 y 2015. En la democracia reciente, la cifra es sólo superada por los 45 muertos que dejó De la Rúa en dos años. Del total de 22 muertos, sólo dos corresponden al gobierno de Néstor Kirchner. Tras el establecimiento de los “Criterios” de 2011, hubo 9 asesinatos más. En el medio, en 2011, la sanción de la Ley Antiterrorista dejó otro peligroso legado en materia de criminalización de la política callejera.

Cambiemos apenas pasó los dos meses en el Ejecutivo y ya desató varias represiones importantes: a Cresta Roja, a los cesanteados en la Plata, a murgueros de la Villa 1-11-14 y, ayer 18, a una ocupación de terrenos en Merlo. No hubo constricción por lo sucedido, acaso el tono de las declaraciones oficiales al respecto rozó la indiferencia, cuando no el patoteo o el festejo.

Las múltiples agencias represivas del Estado, que van desde la Gendarmería Nacional a nuestra Guardia de Seguridad Institucional, reciben prerrogativas, orientaciones y restricciones que enmarcan su actuación. Y son muy sensibles a su sentido, a la dirección a la que apuntan. Con el nuevo Protocolo, el signo que han recibido las fuerzas de seguridad desde la cúpula es muy diáfano, fuera de que ya posee marcados antecedentes en la formación de la Policía Metropolitana de Buenos Aires, cuando Mauricio Macri era alcalde. También, la represión desatada en Tucumán durante las últimas elecciones muestra que el arco partidario ampliado no lamenta recostarse en la violencia del Estado. El 17 de febrero la ministra Patricia Bullrich lo graficó con una cuenta: el 80% de las provincias adhirió al nuevo protocolo. Santa Fe no es la excepción.

Así se reprimió a los manifestantes en Tucumán.
Así se reprimió a los manifestantes en Tucumán.

El 17 de febrero cambió el sentido político que encuadra a la fuerza, su autonomía se ha ampliado, su potencia represiva se ha fortalecido, su objetivo se ha precisado: el militante ahora no solamente es grasa ñoqui. En la calle, organizado, también puede ser un delincuente a abatir.

Un solo comentario

  1. Los años de progresismo K continuaron deslegitimando y criminalizando la protesta social.
    La ley antiterrorista, los gritos de "cipayos, le hacen el juego a la derecha"...

    Y aqui estamos.

    Mucha gente debe hacerse cargo, no solo los votantes de globitos amarillos.

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