Por el derecho a la comunicación

Anoche el presidente declaró como "servicio público en competencia" a la telefonía móvil, internet y televisión paga. No es una estatización, ni una expropiación. Se trata de regular un servicio esencial, más aún en tiempos de pandemia, y ponerle ciertos límites a un sector empresarial ultraconcentrado.  

El gobierno nacional publicó el Decreto 690/20 que repone la definición de "servicio público en competencia" a los servicios de telefonía móvil, internet y televisión paga y suspende todo aumento hasta el 31 de diciembre. De esta manera, se prorroga el congelamiento de precios (las compañías ya habían anunciado aumentos para septiembre) y, fundamentalmente, el Estado ahora podrá regular las tarifas mediante topes máximos y planes con precios básicos.

Es decir, los precios de estos servicios públicos, ahora considerados esenciales y estratégicos, serán regulados por el Estado nacional “por razones de interés público”. La noticia fue anunciada por el presidente Alberto Fernández en un hilo de Twitter.

La pandemia de Covid-19 puso de manifiesto algo que ya sabíamos: el carácter esencial de los servicios de telecomunicaciones. Hoy estos servicios son fundamentales para acceder a la educación, la salud, el trabajo y la producción. Por eso es clave que todos los sectores sociales tengan precios accesibles y que todas las regiones geográficas cuenten con infraestructura robusta. Y eso nunca lo resuelve sólo el mercado, también se precisan políticas públicas.

Decisión clave

Esta medida es, sin dudas, una de las más importantes que haya tomado este gobierno desde que comenzó. Por dos motivos. Primero, porque regula un servicio que siempre es trascendental pero en un contexto pandémico mucho más: hace cinco meses que trabajamos, estudiamos y hasta festejamos cumpleaños por internet. Segundo, porque apunta al corazón del poder tecnológico–comunicacional: el sector de telecomunicaciones y tv paga está concentrado en unas pocas grandes empresas.

Tras este anuncio, las compañías de comunicaciones tendrán que suspender los aumentos que ya habían anunciado a sus clientes. Es decir, Movistar, Claro y Personal no podrán aumentar sus precios por telefonía móvil y Cablevisión, Telecentro y Direct TV tampoco podrán hacerlo en lo que resta del año. Y a futuro, tendrán que negociar sus tarifas con el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

Como se observa, uno de los principales perjudicados por esta medida es el Grupo Clarín, ya que controla gran parte del sector mediático–comunicacional: dispone de telefonía fija y móvil, tv por cable e internet mediante sus empresas Cablevisión, Fibertel, Telecom, Nextel. Estas son las empresas que le generar pingues ganancias al conglomerado dirigido por Héctor Magnetto. Así que es probable que ahora activen una demanda judicial para suspender el decreto. Con todo, habrá que ver cómo se desarrolla el seguro conflicto político-mediático-judicial que se viene.

Por lo pronto, esta medida cambia sustancialmente el principio regulador del sector de telecomunicaciones, que es uno de los negocios de mayor facturación en la Argentina (y en el mundo). Por lo que, para que tenga mayor impulso, sería conveniente que pronto sea refrendada por el Congreso.

Contexto: datos para entender la medida

En 1972 se aprobó una ley de telecomunicaciones que declaró a la telefonía fija como servicio público. De esa forma se instauró el principio de continuidad (las empresas no podían cortar el servicio) y el Estado debía establecer condiciones de universalidad en el acceso.

Siguiendo esa lógica, en diciembre de 2014 fue sancionada la ley Argentina Digital (N° 27.078) que regulaba la prestación de servicio de internet y declaraba el carácter de servicio público a las tecnologías de información y comunicación. Esta ley le permitió al Estado intervenir en el sector y organizar las licitaciones para potenciar las inversiones del 4G en el país. Por eso durante el 2015 y 2016 se realizaron fuertes inversiones privadas para el desarrollo de conectividad.

Sin embargo, la situación cambio cuando Mauricio Macri asumió la presidencia. Una de sus primeras medidas fue suspender –por decreto– la ley de Argentina Digital y la ley de servicios de comunicación audiovisual (la famosa “ley de medios”). En consecuencia, el Estado perdió la capacidad de intervenir y las tarifas quedaron a libre albedrío del mercado (o sea, de las tres grandes empresas que dominan el sector).

Ahora con este decreto de Alberto Fernández el Estado vuelve a tener incumbencia a partir de la restitución del carácter de servicio público en competencia de los servicios de tv paga, internet y telefonía. Es decir, este decreto de Fernández anula el decreto de Macri que anulaba la ley de Argentina Digital. O sea, se vuelve a la situación legal de 2014.

Esto no es una estatización

El Decreto 690/20 repone la definición de "servicio público en competencia" a los servicios de telefonía móvil, internet y televisión paga. Esto no significa que se vaya a estatizar ni expropiar ninguna empresa. Sino que implica que el Estado debe garantizar que todas las personas puedan acceder a estos servicios. Por tanto, puede intervenir para definir precios máximos de las tarifas e incluso delinear paquetes de servicios diferenciales (un estilo “tarifa social”).

Esta no es una medida socialista. Por el contrario, los países que declararon a internet como derecho básico son bien capitalistas: Estados Unidos Canadá, España, Suecia, Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Italia, Australia, Japón y Chile.

La declaración de “servicio público" no equivale a "estatización". Por ejemplo, en Argentina la telefonía fija es un servicio público desde 1972 pero está privatizada desde 1990.

Alberto Fernández declaró como «servicios públicos» a la telefonía móvil, internet y TV paga

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