Se aprobó un marco regulatorio para la habilitación del servicio especializado de transporte de personas con discapacidad.

El mismo deberá ser prestado con sujeción a estándares de eficiencia, seguridad, responsabilidad, confort, buen trato, salubridad, higiene y regularidad.

El carácter especial del servicio será compatible con la prestación de otra actividad de transporte de personas o afín, en tanto se cuente con las habilitaciones exigidas por la normativa vigente.

La Concejala Jorgelina Mudallel expresó que "la propuesta modifica el régimen vigente establecido por la Ordenanza N° 12.692 sancionada hace más de 2 años, y que todavía no estába reglamentada, impidiendo la prestación del servicio y dejando sin garantizar los derechos de las PcD".

La ordenanza

La propuesta viene a modificar el régimen vigente establecido por la Ordenanza N° 12.692 sancionada en el año 2019.

Hace más de 2 años que se sancionó esta ordenanza y todavía no está reglamentada, impidiendo la prestación del servicio. Y así, no se están garantizando los derechos de las PcD.

Ante esto y llevando la voz y reclamo de santafesinos y santafesinas, pedimos informes, pedimos que se realice una mesa de trabajo y consultamos cuál era el motivo de la falta de reglamentación y cuáles eran las acciones y pasos a seguir de manera urgente para que se empiece a prestar el servicio en la ciudad. Encarando el tema de forma práctica y resolutiva.

Es así que, trabajando con todos los actores (prestadores del servicio, usuarias/os, funcionarios, comisión asesora) llegamos a un nuevo texto, más ordenado y pensado para una pronta reglamentación y que expresa calidad de vida para las personas con discapacidad y un marco legal para las personas prestatarias del servicio.

Puntos clave

• Se simplificó y mejoró la redacción, eliminando algunas redundancias que generaban confusión y complicaciones en la reglamentación.

• Se prevé la compatibilidad del servicio con la prestación de otra habilitación (Transporte Escolar, por ejemplo)

• Se suma la posibilidad de realizar convenios con municipios y comunas del Área Metropolitana, para promover un trabajo articulado.

• Se podrá realizar convenios para el diseño y dictado de las capacitaciones en perspectiva de discapacidad.

• Se corrige la redacción de las categorías de los vehículos, su antigüedad y la cobertura, entre otros criterios que estaban dificultando la reglamentación de la Ordenanza.

• Se elimina la referencia al nomenclador de prestaciones básicas Nacional. Indicando establecimientos educativos, de salud o con fines recreativos de forma general (eliminando el límite del nomenclador y mejorando el alcance del servicio).

• Se quitan cuestiones que indicaban la Ordenanza a derogar, que no son competencia municipal (Se indicaba un contrato de servicio y cuestiones referidas al vínculo laboral y de sanciones que son competencia de otro nivel de gobierno por ejemplo).

• La evaluación de la implementación de la Ordenanza estará dentro de las competencias de la Comisión Asesora de Discapacidad, debiendo convocar a los prestadores del servicio para ello.

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