El Senado de la Nación avanza con una iniciativa que propone agravar penas por “falsas denuncias de violencia de género”. Organismos de derechos humanos y de Naciones Unidas advierten que la medida carece de sustento empírico, revictimiza a quienes se animan a hablar y se apoya en una teoría psicológica desacreditada por la ciencia internacional.
Un proyecto de ley que propone modificar figuras ya existentes en el Código Penal consiguió el pasado 8 de abril dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales y está en condiciones de ser tratado en el recinto.
En efecto, el artículo 245 del Código Penal argentino ya tipifica y sanciona la falsa denuncia. Pero el proyecto impulsado por la senadora santafesina Carolina Losada (UCR - Juntos por el Cambio), con el respaldo de La Libertad Avanza, el PRO y el aval explícito del ex ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, busca elevar la pena (que puede llegar hasta los seis años, lo que implica prisión efectiva) en casos vinculados a violencia de género, delitos contra menores e integridad sexual.
No es casualidad el momento ni los actores. Cúneo Libarona es el mismo abogado que defendió al exsenador José Alperovich, condenado por abuso sexual agravado. A fines de 2024, él y Losada organizaron jornadas en el Senado donde convocaron a una adolescente a leer públicamente una retractación, mientras la justicia ya había condenado a su progenitor con vasta carga probatoria. El exjuez Carlos Rozanski calificó el episodio como "una exposición pública de la crueldad de este gobierno".
Datos que contradicen el relato
Según datos del Consejo de la Magistratura de 2025, menos del 3% de las denuncias penales en Argentina serían falsas, y en su mayoría corresponden a delitos económicos, no a casos de violencia de género o delitos contra la integridad sexual.
A nivel global, ONU Mujeres estima que las denuncias falsas representan menos del 1% de los casos de violencia de género, y que ninguna de ellas está vinculada específicamente a esta problemática.
En Argentina, ONU Mujeres también estima que las falsas denuncias representan el 0,3%. En España, uno de los pocos países con registros detallados, la Fiscalía General registró un promedio de apenas 0,0084% entre 2009 y 2021.
El verdadero problema
“Yo no tengo mujeres en mi despacho porque tengo miedo a las falsas denuncias”, cuenta Losada que le dijo un senador en privado. En esa entrevista con Infobae, la senadora por Santa Fe también dijo que muchos empresarios que conoce no contratan mujeres jóvenes y lindas por lo mismo.
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Mientras tanto, el panorama de la violencia real es otro. En Argentina, la Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres de 2021 indicó que apenas el 21% de las víctimas denunció. En casos de femicidio, el Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema revela que solo el 18% de las víctimas había denunciado previamente y menos del 5% contaba con medidas de protección vigentes al momento de ser asesinadas.
Entre los delitos violentos, la ofensa sexual es la menos denunciada: solo el 12,5% de los casos se reportan, lo que implica que el 88% no se denuncia (Encuesta Nacional de Victimización - INDEC, 2017).
Asimismo, un relevamiento de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM, 2023) indica que el 90% de las víctimas de violencia sexual fueron mujeres, el 40% eran niñas, niños y adolescentes.
El problema, entonces, no es el exceso de denuncias (ni de denuncias falsas). Es exactamente lo contrario.
¿Y en Santa Fe?
Según un informe presentado por María Cecilia Vranicich, fiscala general del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, en la Legislatura la semana pasada, durante 2025 se registraron 4984 ingresos por delitos contra la integridad sexual en la provincia de Santa Fe, lo que representa un aumento del 31% respecto de 2024. Es decir, que cada vez más personas se animan a denunciar.
De ese total, 3683 casos avanzaron a investigación penal preparatoria. Sin embargo, sólo 354 terminaron en condena (7,1%), mientras que 4070 fueron desestimados o archivados (81,7 %), más del doble que el año anterior.
“No toda denuncia que no culmina en una condena constituye una denuncia falsa”, aclaró la semana pasada mediante un comunicado el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, integrado por fiscales de todo el país.
Entonces ¿qué dicen estos números? Que esas desestimaciones, lejos de probar la existencia de denuncias falsas, dan cuenta de las dificultades probatorias, los tiempos de investigación y la aplicación del principio de inocencia. "Equiparar estos resultados a la falsedad de la denuncia implica un error conceptual y jurídico que distorsiona el funcionamiento del sistema de justicia", agregan.

No existen “masivas falsas denuncias”
Aunque esa idea intenta instalar Losada y quienes apoyan este proyecto, culpando al feminismo, el kirchnerismo, el wokismo, y cuanto ismo se les cruce, el Observatorio de los Ministerios Públicos es contundente: “La instalación de la idea de una supuesta proliferación de denuncias falsas no solo carece de sustento empírico, sino que además genera efectos regresivos: desalienta la denuncia, refuerza estereotipos de género y contribuye a la deslegitimación de la palabra de las mujeres víctimas.
Este mismo Observatorio, que funciona en el ámbito del Consejo de Procuradores y Fiscales Generales de la República Argentina y del Consejo Federal de Política Criminal, explica también que la categoría de “denuncia falsa” posee una definición legal específica y restrictiva, que exige la acreditación de la intención deliberada de denunciar un hecho inexistente. “Este supuesto, lejos de ser la regla, constituye una excepción estadísticamente marginal, conforme lo señalan diversos estudios empíricos a nivel nacional e internacional”, indican.
Y por el contrario, agregan, “la evidencia disponible demuestra que los delitos contra la integridad sexual y que se enmarcan en contextos de violencias de género presentan altos niveles de subregistro, producto de múltiples barreras estructurales que enfrentan las víctimas al momento de denunciar: miedo, dependencia económica, estigmatización, revictimización institucional, entre otras”.
La APDH y las falsas denuncias
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) emitió un comunicado en el que señalan que “en el actual contexto político, este tipo de proyectos refuerza una lógica peligrosa: la de cuestionar la palabra de quienes denuncian, deslegitimar las políticas de género y desmantelar herramientas fundamentales de protección”.
La organización agrega que el proyecto de ley “construye un problema sobredimensionado que desvía la atención de la verdadera urgencia: la dificultad que tienen las víctimas para ser escuchadas, creídas y protegidas. En lugar de fortalecer los mecanismos de acompañamiento, investigación y acceso a la justicia, se promueve una herramienta que puede ser utilizada para disciplinar a quienes se animan a hablar”.
Y agrega datos que ponen en foco el problema real: “se estima que, de cada 1000 abusos, se denuncian 100 y sólo 1 recibe condena”.
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La APDH vuelve sobre lo que también mencionaron las y los fiscales del Observatorio: “La falta de pruebas concluyentes no equivale a falsedad. Muchas causas no prosperan por dificultades probatorias propias de delitos que suelen ocurrir en la intimidad, sin testigos, y donde el tiempo, el trauma y la revictimización juegan un papel determinante. Porque el 80% de los casos de abuso sexual ocurren en el ámbito intrafamiliar y el 88% de los casos de violencia de género es perpetrado por parejas o ex parejas. Penalizar estas situaciones es, en los hechos, castigar a las víctimas por no poder demostrar aquello que vivieron”.
Finalmente, la organización se refiere la posible inconstitucionalidad de la nueva normativa: “La sanción a falsas denuncias ya existe en el Código Penal (Art. 245). Este proyecto duplica la pena a aquellas referidas a violencia de género y abusos sexuales, lo cual establece una doble vara de desigualdad ante la ley, por lo cual se trata de una norma claramente inconstitucional. Esta propuesta busca neutralizar la responsabilidad de los agresores instalando las sospechas sobre lxs sobrevivientes. No se puede tratar como iguales situaciones que nacen de una asimetría de poder: pretender equiparar el daño devastador de un abuso sexual con la supuesta afectación del denunciado es una aberración jurídica”.
El Síndrome de Alienación Parental: la pseudociencia que sostiene la ley
Detrás del proyecto late una idea que no es nueva: la de la madre manipuladora que "programa" a sus hijos e hijas para denunciar falsamente al padre. Esa idea tiene nombre, origen y un historial de rechazo científico documentado: se llama Síndrome de Alienación Parental (SAP).
El SAP fue formulado en 1985 por Richard Gardner, un psiquiatra estadounidense que, ante el incremento de denuncias de abuso sexual infantil intrafamiliar, construyó una teoría que invirtió la lógica: las denuncias no eran reales, sino producto de la manipulación de madres "histéricas" y "maliciosas".
Gardner desarrolló su teoría mientras trabajaba como consultor pagado por hombres acusados de incesto, y fue denunciado por pedofilia. En sus propios escritos afirmó que "hay un poco de pedofilia en cada uno de nosotros" y que los encuentros sexuales entre adultos y niñes "no son universalmente considerados un acto censurable". Se suicidó en 2003.
Su legado científico es inexistente. El SAP no está reconocido por ninguno de los manuales diagnósticos internacionales: ni el DSM-5 de la Asociación Americana de Psiquiatría ni la CIE-10/11 de la Organización Mundial de la Salud. La OMS y la Asociación Americana de Psicología (APA) lo rechazaron expresamente como entidad clínica por carecer de validez metodológica.
En Argentina, la Federación de Psicólogos del país lo caracterizó como "una teoría falsa que no cumple con criterios de validez". Hay fallos nacionales y locales que sientan jurisprudencia sobre su falsedad científica.
Sin embargo, el SAP sigue circulando en juzgados de familia y en informes periciales. El mecanismo es preciso: cuando un niño o una niña, o su madre, denuncia abuso, el SAP permite invertir la carga de la prueba. El denunciado pasa a ser víctima. La denunciante, victimaria. El rechazo del menor al agresor se reinterpreta como síntoma de manipulación materna. Según la Defensoría de CABA, en el 90% de los casos es utilizado contra madres que denuncian violencia de género o abuso sexual infantil.

No es protección, es silencio falsas denuncias
Mientras en el país siguen matando a una mujer cada 35 horas por motivos de género, se vacían todas las áreas de asistencia para sobrevivientes y el discurso estatal es de negación absoluta de las desigualdades estructurales que persisten entre varones y mujeres, algunos de nuestros representantes creen más importante inventarse un problema y poner recursos en eso.
No es casualidad, claro, son parte de la misma fuerza política, o aliados; tienen intereses en común y, en algunos casos, varones acusados y/o condenados a los que quieren limpiar. Googleen sino a la compañera de Losada en toda esta cruzada, Andrea Guacci.
Con todos los datos sobre la mesa, el análisis que hacen desde el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), es contundente: si este proyecto se aprueba, menos personas se animarán a denunciar, menos testigos se atreverán a declarar, más víctimas enfrentarán represalias judiciales, y se consolidará un uso regresivo del derecho penal para disuadir la búsqueda de ayuda.










