Desoír a las víctimas: por qué destituyeron a Rodolfo Mingarini

Foto: Maiquel Torcatt / Gentileza Aire de Santa Fe

Un análisis del fallo de destitución muestra que el ex juez Rodolfo Mingarini desmerecía en forma sistemática el testimonio de víctimas de abusos sexuales. No solo de mujeres: también de niños y niñas.

El 17 de mayo pasado, el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Santa Fe Rodolfo Mingarini fue destituido por decisión unánime de los 10 miembros del tribunal constituido a tal efecto. El proceso se había iniciado el 8 de julio de 2021, con la denuncia del procurador General de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Barraguirre, según lo establece la Ley de Enjuiciamiento de Jueces.

El disparador del expediente contra el ahora exmagistrado fueron sus dichos en una audiencia de medidas cautelares celebrada el 30 de mayo de 2021, en los que puso en duda la violación de una mujer porque su agresor usó preservativo mientras la ultrajaba.

Sin embargo, ese fue solo un ejemplo del razonamiento de Mingarini en lo que refiere a causas por delitos contra la integridad sexual. Una lectura del fallo que lo destituyó evidencia con claridad que el juez desoía continuamente los testimonios de mujeres, niños y niñas víctimas de abusos, y desmerecía las pruebas presentadas por la Fiscalía, apartándose así de la normativa provincial y nacional, y de las convenciones y tratados constitucionales en la materia.

Escándalo nacional

En la primera semana de junio de 2021, canales de todo el país reprodujeron las imágenes de la audiencia de aquel 30 de mayo en los tribunales de esta capital, con Mingarini diciendo impertérrito: “No puedo entender cómo si va a tener relaciones forzadas, empujándola, sometiéndola, se toma el tiempo para colocarse el profiláctico y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctima que, según lo que está acá, se negaba; la verdad es que ahí es donde me genera la mayor duda”. El escándalo del “juez santafesino que liberó a un violador por usar preservativo” quedó asentado de tal forma a nivel nacional que, en su mayoría, los medios –como pocas veces sucede– siguieron la noticia hasta el final, que llegó ahora, casi un año después, con su remoción.

Según consta en el fallo, en esa misma jornada Mingarini tuvo otra manifestación quizás más aberrante que las que trascendieron: “Pudo haber pasado que se inicia desde el principio intentando someter, lo que no puedo es relacionar y entrar en la lógica de colocarse el profiláctico para tener esa relación cuando tiene que estar sometiendo a la víctima”, elucubró. O sea: que puede haber arrancado como un abuso, pero que en el transcurso de “esa relación” (sexual) tal vez hubo consentimiento por parte de la mujer.

Además, el juez dejó de lado los informes médicos y el testimonio de la víctima. En cuanto a este último, dijo que ella no había sido clara sobre si conocía, no conocía o cuánto conocía al imputado. Sobre lo primero, consideró que no estaba comprobado que las lesiones en los genitales de la denunciante se condijeran con una relación forzada o un acceso carnal. El médico del caso había reportado que ella tenía, entre otras cosas, una fisura reciente en el labio menor de su vagina y lesiones visibles en los brazos.

Foto: Gabriela Carvalho

Los niños, ¿primero?

Caso 1. Un niño con trastorno del espectro autista que se comunicaba mediante escritos y dibujos manifestó –en la medida en que su patología se lo permitía– que su madre llevaba hombres a su casa y que “las serpientes” de esos hombres le producían dolor en sus genitales. El informe médico señaló que el ano del nene estaba enrojecido, con múltiples escoriaciones (irritación que se produce por el rozamiento) y una fisura. Su hermano, también menor y con retraso mental leve, presentó asimismo fisura y enrojecimiento.

Para Mingarini, las causas de esas lesiones no estaban especificadas por los profesionales de la salud, así que en la audiencia correspondiente insinuó que las mismas podían estar causadas por “un supositorio o un pene”, pero también por malas condiciones de higiene, que a su entender provocan “problemas gástricos o intestinales”.

Como remate, el juez consideró que ese niño autista “comprendía y describía su genitalidad adecuadamente”, por lo que “sus palabras no eran alegóricas, sino que describían la realidad”; es decir, que “la serpiente” no era el pene de nadie, sino que “debió ser una verdadera serpiente”.

Caso 2. Una niña denunció que la pareja de su madre la agredió vaginal y analmente. Su mamá no le creyó, se puso del lado del acusado y se refirió a su hija de 11 años como “una nena con problemas, provocativa, que seducía hombres”. La menor presentaba un desgarro en la vagina.

Mingarini adujo en primer lugar que el informe médico no había sido hecho por un profesional especializado. Después descartó el abuso anal por ausencia de lesiones y respecto del vaginal, sostuvo que “el desgarro incompleto no le permitía saber si hubo desfloración y cuándo la hubo”. Para coronarla, pidió el testimonio de la madre –esa misma que había descreído de la nena por “provocativa”– para corroborar si el imputado había sido violento con su hija.

Caso 3. Una menor con retraso madurativo manifestó que la pareja de su abuela la había tocado en la vagina y en el ano. Su madre respaldó su versión confesando que cuando ella tenía 14 años también había sido víctima de ese hombre. En el año 2018, una médica del hospital Mira y López señaló que le había sido imposible observar en la niña el himen o lesiones recientes, pero sí constató el ano dilatado y en pésimo estado de higiene. En 2021 se verificó oficialmente un desgarro vaginal de larga data.

El juez ahora destituido (como en el caso 1) vinculó directamente –aunque no fue lo que dictaminó la profesional médica en 2018—el ano dilatado con la falta de higiene. El desgarro de 2021 no fue trascendente para él.

Además de no dar el hecho por comprobado, Mingarini evaluó que el posible autor del abuso podía no ser el señalado por la niña, sino su padre. Es cierto que la causa era compleja, ya que el progenitor había sido denunciado por un delito similar tiempo atrás. Pero el magistrado no tuvo en cuenta que, en el contexto de su retraso madurativo, la nena decía siempre, a todo, que sí; y cuando fue consultada sobre si su papá biológico la había tocado, dijo con firmeza: “No, otro papá”.

Caso 4. Una nena llegó a la pediatra con descomposturas, desmayos y convulsiones. La médica aseveró que el cuadro no era clínico, sino psicosomático. Poco después, la niña reveló que el padre de una amiga a cuya casa iba a jugar la obligó a tocarle el pene, le pasó la lengua por los genitales y la amenazó con un arma.

El Dr. Mingarini dio “por probable la existencia de hechos con connotación sexual” pero no que el imputado le haya hecho a la nena todo lo que ella dijo que le hizo, ya que para el juez la evidencia no era lo suficientemente relevante. Y claro, lo que hizo ese hombre no dejó rastros físicos ni fue cometido a la vista del público. En cuanto a la salud de la menor, y desconociendo flagrantemente los síntomas característicos del abuso sexual infantil, el juez deslizó que los mismos podrían deberse a problemas cardíacos o neurológicos.

Cabe destacar que un año después de la denuncia, al imputado le encontraron un arma en la casa.

Ignorancia e incumplimiento

Mingarini no fue destituido por sus resoluciones procesales, sino por los razonamientos que lo llevaron a esas resoluciones. El tribunal de enjuiciamiento no cuestionó que dejara libre al abusador del profiláctico, pero sí dejó en claro que sus argumentos para hacerlo lo encuadran en “la cultura de la violación”. Porque soslayando toda ley, convención y tratado vigente sobre derechos de las mujeres y contra la violencia de género, el magistrado relativizó la versión de la víctima y hasta sugirió el acuerdo de ella con lo sucedido. Y la normativa es clara: “el consentimiento no puede ser jamás establecido sobre la base de presunciones o implicancias”. No solo “no” es “no”: si no hay “sí”, es “no”.

Pero, además, el por entonces juez nunca tuvo en cuenta algo fundamental: los abusos suceden siempre en privado, sin testigos. Con lo cual, su requerimiento constante de pruebas para dar por probados los hechos no solo carecía de empatía y adolecía de una profunda ignorancia: ni siquiera se ajusta a derecho. Ni hablar cuando se trata de niños (y más aún, de niños con retrasos madurativos o autismo). El fallo en su contra lo declama: “los hechos descriptos, en principio, no dejan rastros físicos, no se cometen a la vista del público: el relato de la víctima es la única forma de conocerlos”.

Así, Mingarini fue removido por incumplir dos de los incisos del artículo 7 de la Ley 7.050: “ignorancia manifiesta del derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial”; e “incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales...”.

El mensaje, entonces, es claro, y sienta un invaluable precedente: a las víctimas se las contiene, se las defiende, y, fundamentalmente, se las escucha.

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